MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1918/2008

Registro 1330/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.274.912/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.274.912/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO (APCECH) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado está referido, sustancialmente, al incremento de los Sueldos Básicos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 794/06 "E", del que son suscriptores conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA, en un porcentaje del DIECINUEVE Y MEDIO (19,5%), que se efectivizará según los parámetros consignados en el mismo.

Que de la lectura del artículo 3º del acuerdo de marras surge que los agentes negociarles han pactado la prórroga del pago de una suma no remunerativa no bonificable prevista en anteriores acuerdos suscriptos por las mismas partes.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la vigencia esta establecida a partir del mes de mayo de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA ratificó lo acordado por los agentes negociales intervinientes.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten la partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito territorial como el personal de aplicación del texto convencional de marras, quedan circunscriptos a la estricta coincidencia entre la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION DE LA ENERGIA DEL CHACO (APCECH) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.274.912/08, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGIA ELECTRICA a foja 42 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.274.912/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.912/08

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1918/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1330/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, a los veintisiete días del mes mayo del año dos mil ocho, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, SECHEEP, en adelante La Empresa, el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, el Dr. Marcos Antonio Verbeek y el Dr. Juan José Cejas García en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hacen: la Asociación del Personal de Conducción de la Energía del Chaco, representada en este acto por el Sr. Miguel Augusto KHAIRALLAH en su carácter de Presidente y el Sr. Luis Alberto MIÑO en su carácter de Secretario, a los efectos de convenir lo siguiente:

ARTICULO 1º: A los efectos de ajustar los defasajes entre los sueldos de los trabajadoras y los precios relativos de la economía y en concordancia con las pautas de incrementos salariales a nivel nacional, las partes acuerdan ajustar los sueldos básicos de los Trabajadores comprendidos en el C.C.T. 794/06 "E", según los parámetros detallados a continuación:

ARTICULO 2º: Las partes acuerdan Incrementar los Sueldos Básicos en un porcentaje del 19,5% (Diecinueve y medio por ciento) abonándose de la siguiente manera: a) 10% (Diez por ciento) con las Remuneraciones del mes de mayo de 2008; 5% (Cinco por ciento) con las Remuneraciones del mes de junio de 2008 y el 4,5% (Cuatro y medio por ciento) con las Remuneraciones del mes de julio del presente año. Se entiende que dichos Porcentuales no tienen carácter acumulativo.

ARTICULO 3º: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2008, los montos denominados "Reajuste Acta 09/04/07" identificados por el código Nº 2955 en la liquidación de sueldos, pasarán a formar parte de los gananciales normales y habituales de los trabajadores comprendidos en C.C.T. 794/06 "E" bajo la denominación de Suma No Remunerativa No Bonificable, oportunamente homologada por Resolución Nº 1508/07 de la Secretaría de Trabajo del M.T.E y. S.S. de la Nación.

ARTICULO 4º: Las Remuneraciones que surjan de la aplicación del presente acuerdo atento al Principio de Intangibilidad, tendrán carácter de Derecho Adquirido.

Previa lectura y ratificación, las partes firman en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.