MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1919/2008

Registro Nº 1334/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO el Expediente Nº 274.251/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.), ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.) y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., el que se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 62/89, obrante a fojas 23/25 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes situaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA, ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.), ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (A.U.T.A.M.) y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., el que se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 274.251/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 274.251/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.251/07

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1919/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1334/08. — JORGE ALEJANDDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 274.251/07

Mendoza, 29 de noviembre de 2007

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 10,00 horas, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596, ROBERTO HENRIQUEZ, DNI. 8.512.696, y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689, por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, con la asistencia jurídica del Dr. MIGUEL GROSSO, DNI. 20.302.374, SERGIO PENSALFINE, DNI. 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, L.E. 8.242.467, y HUGO ALBERTO RUIZ, DNI. 16.801.152, por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza - AUTAM, DANIEL COCCO, DNI. 17.022.158, y ADRIAN MARCOS IANLEÑEWICH, DNI. 18.521.089, por la Asociación Mendocina de Empresas de Turismo Automotor - AMETA, y GUILLERMO ZAMORA, DNI. 13.709.866, y EDUARDO FERNANDEZ, DNI. 10.476.875, por la empresa ANDESMAR S.A. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente y habiéndose hecho presente el señor ALEJANDRO WULFSZTAT, DNI. 12.584.133, por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, se continúa con el tratamiento del tema propuesto por la entidad sindical, y al respecto, se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a la parte empresaria de AUTAM, manifiesta: Que dada la negociación salarial celebrada en la Nación, por expediente Nº 1.236.851/07, cuya resolución significó la remisión de fondos provenientes de la nación a todas las provincias, incluida Mendoza, y que ante la falta de resolución del planteo salarial en nuestra provincia, dichos fondos fueran bloqueados, requiriendo desde la Nación la resolución definitiva del tema, AUTAM propone igualar la pauta nacional incrementando el salario en un 25%, en las siguientes formas y condiciones: $ 200,00 no remunerativos, en carácter excepcional, desde el mes de diciembre/07 hasta el mes de febrero/08, y a partir de marzo/08 proceder al incremento del 25%, manteniendo la actual proporción entre conceptos remunerativos y no remunerativos que integran el salario conformado de la actividad. Lo expuesto, sujeto a que el poder concedente, emita el decreto de ajuste del precio/kilómetro, actualmente en trámite para poder cumplir con los $ 200,00 propuestos; y a su vez, reconozca, la incidencia que esta propuesta salarial tiene en la estructura de costos, dando efectivo inicio al correspondiente expediente de reconocimiento de precio/kilómetro, antes del 09/12/07.

SEGUNDO: El representante del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, manifiesta: Que el gobierno provincial se compromete a emitir el decreto actualmente en trámite por ajuste precio de kilómetro, iniciar la gestión para destrabar los fondos girados por la Secretaría de Transporte de la Nación destinado al acuerdo celebrado a nivel nacional y aceptar la mayor incidencia que este acuerdo salarial implica en los costos del sector, iniciando a partir de la presentación que realicen los concesionarios el inmediato trámite de ajustar el valor del costo kilómetro.

TERCERO: En uso de la palabra el representante de AMETA, expone: Que el sector propone incrementar un 10 % de los salarios, a partir del mes de diciembre de 2008 y en el mismo carácter ofrecido por AUTAM (no remunerativo) hasta el mes de marzo pasando a partir de ese mes a ser remunerativo, manifestando que este 10% es absorbido en su totalidad por la parte empresaria, la que no recibe ningún tipo de subsidio.

CUARTA: Que el SIPEMOM acepta el ofrecimiento efectuado por las partes signatarias del Convenio Colectivo Nro. 62/89, dejando expresa reserva que la pauta salarial acordada no contempla los aumentos que se vayan a acordar por el período 2008 y conforme pautas salariales que se establezcan a Nivel Nacional.

De conformidad a lo normado por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250 se acordó en los acuerdos salariales concertados en los expedientes Nros. 271214 y 271788/07, homologados por Resoluciones Nro. 903/2006 y Disposición Nro. 54 respectivamente, una contribución solidaria cuya vigencia se mantenía por el plazo del acuerdo salarial y vencía con la concertación de un nuevo acuerdo salarial.

Al haber concertado las partes signatarias del Convenio Colectivo Nro. 62/89 un nuevo acuerdo salarial, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos La Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to" y "depositarlos dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito.

La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de este acuerdo.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales.

QUINTA: Que Autotransportes Andesmar S.A. no obstante no ser signataria del Convenio Colectivo Nro. 62/89 y por haber sido citada en este expediente solicita una reunión en forma privada con el SIPEMOM para acordar pautas salariales.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.