MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1873/2008

Registros Nº 1299/2008, 1300/2008, 1301/2008, 1302/2008, 1303/2008, 1304/2008, 1305/2008, 1306/2008 y 1307/2008.

Bs. As., 3/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.155.884/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de la referencia, los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado, y con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88, han arribado a los Acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allí se expresan.

Que a fojas 671/672 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), y la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan los salarios de los trabajadores de la actividad azucarera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, con vigencia desde 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, conforme los detalles allí consignados.

Que asimismo, a fojas 678/684 obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, el CENTRO DE AGRICULTORES CALEROS DE TUCUMAN (CACTU), y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), estos dos últimos por el sector empleador.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales de las tareas agrícolas cañeras, de salarios y destajo, ya sean en tareas manuales, mecanizadas y semimecanizadas de la agricultura cañera, aplicable a la totalidad de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que así también, a fojas 704 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART).

Que procede señalar que en dicho Acuerdo las partes pactan nuevos salarios básicos para los empleados comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, con vigencia entre el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, de acuerdo a los detalles allí contenidos.

Que a fojas 706/707 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART); asimismo, a fojas 709/710, dicha representación empresaria suscribe Acuerdo, esta vez con la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA).

Que en dichos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones de trabajo, acordando determinados beneficios a los trabajadores de la actividad azucarera comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, exclusivamente para la Provincia de Tucumán, conforme los detalles allí impuestos.

Que a fojas 735/742 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (JUJUY), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), y la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), estos dos últimos por el sector empleador.

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan un incremento de los salarios básicos, aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 de las Provincias de Salta y Jujuy, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008, y conforme los detalles allí consignados.

Que a su vez a fojas 749/751 obra glosado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, y el INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento salarial, con vigencia a partir del mes de abril de 2008 y conforme los detalles allí impuestos.

Que conforme surge del Acta obrante a fojas 779/782, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, adhieren al Acuerdo suscripto entre la FEIA y el CART obrante a fojas 704.

Que asimismo, y conforme surge del mismo Acta obrante a fojas 779/782 el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, ratifica los términos y contenido de los Acuerdos obrantes a fojas 671/672, 704, 706/707, 709/710, y 735/742.

Que por último, a fojas 796/806 la FOTIA y el CART acompañan las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de fojas 706/707.

Que mediante Acta obrante a fojas 779/782 de las presentes actuaciones las partes ratifican ante esta Autoridad Administrativa los mentados Acuerdos.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut supra referidos se circunscriben a los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales signatarias, emergentes de sus Personerías Gremiales, y a la actividad de las partes empresarias firmantes, y de conformidad a lo expresamente pactado en los textos acordados.

Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente Nº 1.091.489/04, y su antecedente la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 80 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en el Expediente Nº 1.057.207/02, como así la Resolución de esta Secretaría de Trabajo Nº 815 de fecha 16 de noviembre de 2006, cuya copia fiel luce agregada a fojas 318/322 de la presente actuación, y la Resolución S.T. Nº 220 de fecha 22 de febrero de 2008, cuya copia fiel obra a fojas 504/511 de las presentes actuaciones.

Que teniendo en cuenta los Acuerdos celebrados, y lo dispuesto por la Resolución Nº 3/08 del Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, resulta necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para la categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores a los montos fijados para el Salario Mínimo Vital y Móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y considerando las sumas no remunerativas pactadas en los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, cabe exhortar a las partes, ante futuras negociaciones, a incorporar las mismas como remunerativas a los salarios de los trabajadores.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), y la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), obrante a fojas 671/672 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificado por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), obrante a fojas 678/684 del Expediente Nº 1.155.884/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART) obrante a fojas 704 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificado por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART), obrantes respectivamente a fojas 706/707 y 796/806 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificados por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782 de la misma actuación, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), obrante a fojas 709/710 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificado por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782 de la misma actuación, y conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (JUJUY), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA (JUJUY), y la UNION DE CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA), estos dos últimos por el sector empleador, obrante el mismo a fojas 735/742 del Expediente Nº 1.155.884/06, ratificado por el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, de acuerdo al Acta obrante a fojas 779/782, y conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, y el INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 749/751 del Expediente Nº 1.155.884/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologada el Acta obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 1.115.884/06, a través de la cual por un lado el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO ÑUÑORCO, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, adhieren al Acuerdo suscripto entre la FEIA y el CART obrante a fojas 704 de estas actuaciones, y el CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica los términos y contenido de los Acuerdos obrantes a fojas 671/672, 704, 706/707, 709/710, y 735/742 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectivo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los instrumentos obrantes a fojas 671/672, 678/684, 704, 706/707, 709/710, 735/742, 749/751, 779/782, y 796/806, todas ellas del Expediente Nº 1.155.884/06.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.155.884/06

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1873/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 671/672 - 678/684 - 704 - 706/707 - 709/710 - 735/742 - 749/751 - 779/782 y 796/806, quedando registrados con los Nº 1299/08, 1300/08, 1301/08, 1302/08, 1303/08, 1304/08, 1305/08, 1306/08 y 1307/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 7 días del mes de abril del año 2008, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), y los representantes de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera - (FOTIA), quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto las partes manifiestan:

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la modificación de los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88 de la actividad azucarera, para el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Que han alcanzado un acuerdo respecto de los jornales de obreros cuya vigencia comprenderá el período 01/05/08 al 30/04/09 y son los que se detallan en la siguiente tabla:

Categoría

Jornal Básico

I

$ 52,34

II

$ 55,95

III

$ 57,10

IV

$ 58,97

V

$ 60,63

VI

$ 63,25

VII

$ 67,30

VIII

$ 69,25

Las partes han acordado que los "destajos" y "adicional por antigüedad" comprendidos en el CCT 12/88 tendrán un incremento del 19.5% sobre los valores vigentes al 30/04/08.

Asimismo, con el objeto de no disminuir beneficios acordados en acuerdos anteriores, las partes han acordado abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 12/88 un adicional no remunerativo a denominarse "compensación no remunerativa" de $ 259 mensuales para aquel personal que tenga más de 10 días efectivos trabajados en el mes y para el mismo empleador, todo ello por el término del presente acuerdo (01/05/08 al 30/04/09).

Ambas partes acuerdan los incrementos como así compensación otorgados por el presente resultarán compensables hasta su concurrencia con cualquier incremento y/o suma que pudiera determinar el Poder Ejecutivo y/o autoridad sea la misma de carácter legal, convencional y/o por decreto.

La representación de la FOTIA solicita la inclusión de una cláusula de solidaridad de acuerdo a lo previsto en el art. 9 de la Ley 14.250, con motivo de las mejoras obtenidas por la actuación de la Federación, por lo cual requiere de la parte empresaria se retenga por única vez y como cuota extraordinaria la suma de $ 40 (pesos cuarenta), a fin de solventar los gastos de estas negociaciones, prestando conformidad la parte empresaria para actuar como agente de retención. El depósito de las sumas que surjan de la retención a efectuarse, deberá acreditarse a la orden de la FOTIA en la cuenta número 481083377-9 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Casa Central Tucumán. Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, considerando que si dentro de los 30 días de presentado no se produjera el acto homologatorio, se tendrá el mismo como homologado tácitamente; solicitando que esta Cartera de Estado proporcione los correspondientes topes indemnizatorios.

Que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes ratifican la importancia de preservar el: mantenimiento de la paz social y la armonía en las relaciones laborales que permitan el desarrollo normal de la actividad durante la vigencia del presente acuerdo, evitando cualquier medida de acción directa que afecte el normal accionar de la industria azucarera.

No siendo para más, las partes ratifican todo lo tratado y acordado, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los quince días del mes de abril del año 2008, reunidas las partes presentes, como representante del SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA. INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIO DE MONTE REDONDO, lo hace el Señor Oscar Rafael Zurita, y como representante de la patronal CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (CACTU), lo hace el Ing. José Guillermo Del Pero, y de UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (UCIT), lo hace el Sr. Sergio Fara, signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Que las partes presentes, se reconocen mutuamente la representatividad invocada. Que manifiestan que han arribado a un acuerdo convencional en el marco del CONVENIO COLECTIVO 12/88, y que regirá las escalas salariales de las tareas agrícolas cañeras, de salarios y destajo, ya sean en tareas manuales, mecanizadas y semimecanizadas de la agricultura cañera. Que se ha plasmado entre las partes la voluntad colectiva sectorial en el marco legal vigente, es decir, la LEY 14.250, LEY 20.744 y LEY 25.877. Que las escalas salariales que se pactan comprenden a la totalidad de los trabajadores incluidos en CC12/88 que laboren en las tareas descriptas en el detalle de las escalas salariales convenidas por el sector sindical y empresario firmante. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la Entidad signataria emergente de sus personerías gremiales y a la actividad principal de las partes empresarias firmantes, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora. Que la remuneración de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES, es consecuencia de lo establecido por el art. 104 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en que se establece que el salario puede fijarse por rendimiento del trabajo. Que las partes manifiestan su voluntad de seguir negociando y acordando salarios y condiciones de trabajo para los trabajadores del surco en este ámbito específico, sin injerencias de ningún tipo y en forma autónoma de cualquier otro sector, incluido el industrial. Por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo salarial y de las planillas que en número seis páginas constituyen las tablas salariales para productores cañeros y obreros del surco que se presentan formando parte integrante del presente acuerdo colectivo, el que comenzará a regir por los nuevos valores, a partir del 1 de Mayo de 2008, previa homologación. Igualmente las partes manifiestan que el presente incremento salarial, establece una retribución de $ 42,41 para el Jornal obrero de agricultura, JORNADA LEGAL, lo cual significa un incremento del 19.5 % sobre el valor anterior para dicho Jornal cual fuera de $35,49. Sobre estas bases se confeccionaron las Tablas salariales que se acompañan. También se acuerda una suma fija No remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, con vigencia hasta el 30/04/2009 por un total de $3.993 (pesos tres mil novecientos noventa y tres pesos), a pagarse de la siguiente manera: desde el 01/05/08 hasta el 31/07/08 con un máximo de $ 239 (pesos doscientos treinta y nueve) cada 25 jornales efectivos, o sea $ 9,56 (pesos nueve con cincuenta y seis) por jornal, y desde el 01/08/08 hasta 30/04/09 con un máximo de $ 364 (pesos trescientos sesenta y cuatro) cada 25 jornales efectivos, o sea $14,56 (pesos catorce con cincuenta y seis) por jornal. Dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier otro aumento que pudiera otorgarse en el marco de las negociaciones paritarias o que dictara el Gobierno de la Nación a partir de la firma del presente acuerdo. Asimismo el sector patronal presta su conformidad a los efectos de que sea descontado por única vez de la retribución que le corresponda a cada obrero, la suma de $ 30 (pesos treinta) para cubrir los gastos de representación del sector sindical, debiendo la patronal hacer de agente de retención a los efectos de ser entregados a la agremiación sindical. Por ultimo, la representación de la parte patronal manifiesta, que al presente acuerdo se llega como única salida extrema, ya que de no formalizarse el presente convenio, se le aplicarían mayores incrementos que incidirían y producirían mayor lesión patrimonial cañero por cuanto el precio del azúcar es totalmente deficitario para el productor.

FUENTE:

Tabla salarial de CACTU vigente desde el 01-06-2007: fijó un jornal de $ 35,49.-

El acuerdo salarial presente tiene vigencia hasta el 30/04/009

El incremento salarial, consignado en la presente tabla, fija un jornal, de $ 42,41 (pesos cuarenta y dos con cuarenta y uno), que es del 19.5 % sobre los valores anteriores que fueran establecidos en Junio de 2007, y absorbe, hasta su concurrencia, lo dispuesto con anterioridad a este acuerdo y/o que oportunamente dispusiere a otorgase partir de la firma del presente acuerdo por Decretos el Poder Ejecutivo Nacional en materia salarial y/o en el marco de las negociaciones paritarias.

Como parte integrante del presente acuerdo queda establecida una SUMA FIJA NO REMUNERATIVA de carácter extraordinario por única vez, con vigencia basta el 30/04/2009, por un total de $ 3.993 (pesos tres mil novecientos noventa y tres), a pagar de la siguiente manera: desde el 01/05/08 hasta el 31/07/08 con un máximo de $ 239 (pesos doscientos treinta y nueve) cada 25 jornales lectivos, es decir $ 9,56 (pesos nueve con cincuenta y siete) por jornal; y desde el 01/08/08 hasta 30/04/09 con un máximo de $ 364 (pesos trescientos sesenta y cuatro) cada 25 jornales efectivos es decir $ 14,56 (pesos catorce con cincuenta y seis) por jornal.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 24 días del mes de abril del año 2008, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), Señores Julio José Colombres y Jorge Rocchia Ferro, y los representantes de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA), Señores Juan Ramón Correa y Carlos Angel Heredia, quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto las partes manifiestan:

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la modificación de los salarios de los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 de la actividad azucarera, para el ámbito de la Provincia de Tucumán:

Que han alcanzado un acuerdo respecto de los sueldos básicos mensuales cuya vigencia comprenderá el período 01/05/08 al 30/04/09 y son Los que se detallan en la siguiente tabla:

Categoría

Sueldo básico

I

$ 1308,78

II

$ 1359,20

III

$ 1403,06

IV

$ 1588,50

V

$ 1702,49

VI

$ 1801,33

VII

$ 1929,46

VIII

$ 1999,19

Las partes han acordado que los "destajos" y "adicional por antigüedad" comprendidos en el CCT 12/88 tendrán un incremento del 19,50 % sobre los valores vigentes al 30/04/08. Asimismo, con el objeto de no disminuir beneficios acordados en acuerdos anteriores, las partes han acordado abonar a cada trabajador comprendido en el CCT 12/88 un adicional no remunerativo a denominarse "compensación no remunerativa" de $ 259 mensuales para aquel personal que tenga más de 10 días efectivos trabajados en el mes y para el mismo empleador, todo ello por el redimo del presente acuerdo (01/05/08) al 30/04/09).

Ambas partes acuerdan los incrementos como así compensación otorgados por el presente resultarán compensables hasta su concurrencia con cualquier incremento y/o suma que pudiera determinar el Poder Ejecutivo y/o autoridad sea la misma de carácter legal, convencional y/o por decreto.

Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, considerando que si dentro de los 30 días de presentado no se produjera el acto homologatorio, se tendrá el mismo como homologado tácitamente; solicitando que esta Cartera de Estado proporcione los correspondientes topes indemnizatorios.

Que en virtud del acuerdo alcanzado, las partes ratifican la importancia de preservar el mantenimiento de la paz social y la armonía en las relaciones laborales que permitan el desarrollo normal de la actividad durante la vigencia del presente acuerdo, evitando cualquier medida de acción directa que afecte el normal accionar de la industria azucarera.

No siendo para más, las partes ratifican todo lo tratado y acordado firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 7 días del mes de abril del año 2008, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), y los representantes de la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (FOTIA), quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto, las partes manifiestan:

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88 de la actividad azucarera, exclusivamente para el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Que asimismo, tanto la FOTIA como el CART reconocen y comparten la existencia de distintas realidades en la actividad azucarera en las distintas regiones del país. Asimismo, y considerando los avances efectuados cuyos efectos son acordados exclusivamente para la Provincia de Tucumán, ambas partes acuerdan:

1.- Modificar el art. 1 del CCT 12/88 estableciendo el nuevo texto del mismo de la siguiente forma: "Art. 1. Personal Comprendido. El presente convenio regirá las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros y empleados de la actividad azucarera y sus derivadlos, trátese de personal de fábrica, destilerías de biocombustibles, usinas, fraccionadoras, estibadoras, de administración o que se desempeñe en la agricultura de la caña de azúcar perteneciente tanto a empresas fabriles, fraccionadoras, estibadoras o a los agricultores cañeros. Siendo comprensivo este convenio a todos los trabajadores involucrados comprendiendo a los que realicen todo tipo de tareas para lo que se deberá cumplir con la premisa básica de igual remuneración por igual tarea, respetándose a los fines de las condiciones y salarios que regirán la actividad las distintas realidades propias de cada región del país."

2.- Reformar el art. 6 del CCT 12/88, el cual en adelante quedará redactado de la siguiente forma: "En todos los casos el trabajador gozará del salario y demás beneficios que correspondan a la clasificación o tareas que efectivamente desempeñe. Si el trabajador fuera designado para el desempeño de tareas superiores distintas de aquellas que desempeñaba, se considerará que tienen carácter de transitorias, y tendrá derecho a percibir las remuneraciones de las mismas por el tiempo de su desempeño. Transcurrido un tiempo no menor a 6 meses corridos en el desempeño de las nuevas funciones, éstas se considerarán como definitivas, si desapareciera la causa que hubiera dado origen a su suplencia."

3.- Modificar el art. 12 del CCT 12/88 en sus incisos a) y b) los cuales quedaran redactados de la siguiente forma:

"a) Personal Permanente: se entregará dos equipos de ropa a la vez, hasta el día 15 de junio de cada año.

b) Personal Temporario: se entregarán dos equipos de ropa a la vez, hasta el día 15 de junio de cada año.

Al personal estibador se le entregará camisa con hombreras.’’

4.- Reformar el art. 17 del CCT 12/88 incorporando el inc. e) el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Estibadores: Se establece el pago del jornal de la categoría cuarta para los estibadores que se desempeñen por jornal y hasta las 260 bolsas de destajo de producción a estiba o a camión. Superadas las 260 bolsas se abonará por destajo. Asimismo se incorpora el inc. f) el cual se establece: "Embolsadores: Se establece la categoría V del CCT para el pago de jornal de quienes se desempeñen como embolsadores de azúcar de bolsas de 50 kilos."

5.- Reformar el art. 27 del CCT 12/88, el cual en adelante quedará escrito de la siguiente forma "La antiguedad del personal temporario se computará a todos los fines del presente convenio a razón de un año de antigüedad por cada 280 días de trabajo efectivos a las órdenes de un mismo empleador. Asimismo para el personal transitorio, y para el cómputo, goce y pago de los períodos vacacionales exclusivamente, quienes presten tareas por 140 días de trabajo efectivo en la misma actividad y a las órdenes de un mismo empleador, gozarán de las vacaciones completas correspondientes a su antigüedad".

6.- Reformar el art. 30 del CCT 12/88 el cual incorporará el inc. a) con el siguiente texto: "Se entregarán dos kilos de leche en polvo mensual al personal que realice las tareas de sopletero, calderero y/o sabaleros."

7.- Reformar el art. 49 del CCT 12/88, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establecer un premio por asistencia y puntualidad durante el período de zafra para el personal permanente del ingenio que consistirá en el importe de 8 jornales básicos, y exclusivamente para quienes se desempeñen por más de 100 días de zafra".

Asimismo, y conforme la numeración que sobre el articulado final correspondiera en el marco del CCT, ambas partes acuerdan incorporar las siguientes consideraciones:

a.- "Se acuerda que el pago de presentismo por asistencia y puntualidad continuará estimándose sobre una base mínima del 5 % mensual del salario básico. Cada ingenio continuará con la reglamentación vigente en cuanto a la forma de computar las inasistencias e impuntualidades, como así su impacto en el presente beneficio."

b.-Se establece para el ayudante principal de laboratorio de químico de fábrica, el pago de 15 (quince) jornales de salario por cada quincena, siempre y cuando haya trabajado todos los días efectivos de trabajo comprendidos en la misma."

c.- "Trabajo insalubre: Exclusivamente para el supuesto de que la representación sindical como así la representación empresaria acordaran en forma conjunta considerar como trabajo insalubre a alguno de los puestos que existen en la actualidad, las condiciones y jornada del mismo se ajustarán conforme normativa aplicable, sin perjuicio de que una vez salvadas las circunstancias que motivaran dicha declaración, volverá a las condiciones y jornada previas a su existencia."

d.- "En los ingresos de personal tanto de obreros como de empleados, se respetará la Obra Social de origen.".

e.- "Los empleadores que utilicen el servicio de contratistas, a partir de la firma del presente acuerdo, deberá ser únicamente cuando se realicen inversiones o reparaciones que realmente no se puedan realizar con trabajadores pertenecientes a la empresa, no efectuarán a éstos la liquidación final de su contrato sin que previamente les presenten las planillas y recibos de pago de los salarios vigentes por este convenio de remuneraciones y demás remuneraciones del personal que hayan empleado en dichas tareas, así como acreditar el cumplimiento de las leyes provisionales, debiendo estos trabajadores ocupados regirse indefectiblemente por este convenio. Asimismo, los trabajadores ocupados por los contratistas, procurarán ser trabajadores que tuviere el empleador azucarero como personal temporario o familiares de éstos, sin perjuicio de que ello no implicara modificación alguna de su situación, la cual se mantendrá a todos los efectos. Para garantizar el pago correcto de los salarios, beneficios, cargas sociales y aportes provisionales, los empleadores podrán retener las cantidades adecuadas, a fin de salvaguardar la corresponsabilidad. "Ambas partes de común acuerdo manifiestan que respecto de las condiciones como así beneficios establecidos por el presente, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 7 del CCT 12/88.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los 24 días del mes de abril del año 2008, se reúnen los representantes del Centro Azucarero Regional Tucumán (CART), Señores Julio José Colombres y Jorge Rocchia Ferro y los representantes de la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA), Señores Juan Ramón Corres y Carlos Angel Heredia , quienes firman al pie de la presente. Abierto el acto las partes manifiestan:

Que han venido realizándose reuniones tendientes a la negociación de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 12/88 de la actividad azucarera, exclusivamente para el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Que asimismo, Tanto la FEIA como el CART reconocen y comparten la existencia de distintas realidades en la actividad azucarera en las distintas regiones del país. Asimismo, y considerando los avances efectuados cuyos efectos son acordados exclusivamente para la Provincia de Tucumán, ambas partes acuerdan:

1.- Modificar el art. 1 del CCT 12/88 estableciendo el nuevo texto del mismo de la siguiente forma:

"Art. I. Personal Comprendido. El presente convenio regirá las condiciones de trabajo y remuneraciones de los obreros y empleados de la actividad azucarera y sus derivados, trátese de personal de fábrica, destilerías de biocombustibles, usinas, fraccionadoras, estibadoras, de administración o que se desempeñe en la agricultura de la caña de azúcar perteneciente tanto a empresas fabriles, fraccionadoras, estibadoras o a los agricultores cañeros. Siendo comprensivo este convenio a todos los trabajadores involucrados comprendiendo a los que realicen todo tipo de tareas dentro de la agroindustria y que presten dichas tareas para lo que se deberá cumplir con la premisa básica de igual remuneración por igual tarea. A los fines de las condiciones que regirán la actividad, se tendrán en cuenta las distintas realidades propias de cada región del país."

2.- Reformar el art. 6 del CCT 12/88; el cual en adelante quedará redactado de la siguiente forma: "En todos los casos el trabajador gozará del salario y demás beneficios que correspondan a la clasificación o tareas que efectivamente desempeñe. Si el trabajador fuera designado para el desempeño de tareas superiores distintas de aquellas que desempeñaba, se considerará que tienen carácter de transitorias, y tendrá derecho a percibir las remuneraciones de las mismas por el tiempo de su desempeño. Transcurrido un tiempo no menor a 6 meses corridos en el desempeño de las nuevas funciones, éstas se considerarán como definitivas, si desapareciera la causa que hubiera dado origen a su suplencia.",

3: Modificar el art. 12 del CCT 12/88 en sus incisos a) y b) los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"a) Personal Permanente: se entregará dos equipos de ropa a la vez, basta el día 15 de junio de cada año.

b) Personal Temporario: se entregarán dos equipos de ropa a la vez, hasta el día 15 de junio de cada año.

Al personal estibador se le entregará camisa con hombreras".

4.- Reformar el art. 17 del CCT 12/88 incorporando el inc. e) el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Estibadores: Se establece el pago del jornal de la categoría cuarta para los estibadores que se desempeñen por jornal y hasta las 260 bolsas de destajo de producción a estiba o a camión. Superadas las 260 bolsas se abonará por destajo. Asimismo se incorpora el inc. f) el cual se establece: "Embolsadores: se establece la categoría V del CCT para el pago de jornal de quienes se desempeñen como embolsadores de azúcar de bolsas de 50 kilos."

5.- Reformar el art. 27 del CCT 12/88, el cual en adelante quedará escrito de la siguiente forma: "La antigüedad del personal temporario se computará, a todos los fines del presente convenio, a razón de un año de antigüedad por cada 280 días de trabajo efectivos a las órdenes de un mismo empleador. Asimismo para el personal transitorio, y para el cómputo, goce y pago de los períodos vacacionales exclusivamente, quienes presten tareas por más de 140 días de trabajo efectivo en la misma actividad y a las órdenes de un mismo empleador, gozarán de las vacaciones completas correspondientes a su antigüedad".

6.- Reformar el art. 30 del CCT 12/88 el cual incorporará el inc. a) con el siguiente texto: "Se entregará un kilo de leche en polvo mensual al personal que realice las tareas de sopletero, calderero y/o sabaleros."

7.- Reformar el art. 49 del CCT 12/88, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Establecer un premio por asistencia y puntualidad durante el período de zafra para el personal permanente del ingenio que consistirá en el importe de 8 jornales básicos y exclusivamente para quienes se desempeñen por más de 100 días de zafra".

Asimismo, y conforme la numeración que sobre el articulado final correspondiera en el marco del CCT, ambas partes acuerdan incorporar las siguientes consideraciones:

a.- "Se acuerda que el pago de presentismo por asistencia y puntualidad continuará estimándose sobre una base mínima del 5 % mensual del salario básico. Cada ingenio continuará con la reglamentación vigente en cuanto a la forma de computar las inasistencias e impuntualidades, como así su impacto en el presente beneficio."

b.- "Se establece para el ayudante principal de laboratorio de químico de fábrica, el pago de 15 (quince) jornales de salario por cada quincena, siempre y cuando haya trabajado los días efectivos de trabajo comprendidos en la misma".

c.- "Trabajo insalubre: Exclusivamente para el supuesto de que la representación sindical como así la representación empresaria acordaran en forma conjunta considerar como trabajo insalubre a alguno de los puestos que existen en la actualidad, las condiciones y jornada del mismo se ajustarán conforme normativa aplicable, sin perjuicio de que una vez salvadas las circunstancias que motivaran dicha declaración, volverá a las condiciones y jornada previas a su existencia."

d.- "En los ingresos de personal tanto de obreros como de empleados, se respetará la Obra Social de origen pudiendo optar por otra conforme la reglamentación legal vigente en dicha oportunidad"

e.- "Los criticadores que utilicen el servicio de contratistas, a partir de la firma presente acuerdo, deberá ser únicamente cuando se realicen inversiones o reparaciones realmente no se puedan realizar con trabajadores pertenecientes a la empresa, no efectuarán a éstos la liquidación final de su contrato sin que previamente les presenten las planillas y recibos de pago de los salarios vigentes por este convenio de remuneraciones y demás remuneraciones del personal que hayan empleado en dichas tareas, así como acreditar el cumplimiento de las leyes provisionales, debiendo estos trabajadores ocupadores regirse indefectiblemente por este convenio. Asimismo, los trabajadores ocupados por los contratistas, procurarán ser trabajadores que tuviere el empleador azucarero como personal temporario o familiares de éstos, sin perjuicio de que ello no implicará modificación alguna de su situación la cual se mantendrá a todos los efectos. Para garantizar el pago correcto de los salarios, beneficios, cargas sociales y aportes provisionales, los empleadores podrán retener las cantidades adecuadas, a fin de salvaguardar la corresponsabilidad."

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo, se reúnen los miembros paritarios en el marco de las gestiones negociales iniciadas y que seguidamente se consignan:

El Sindicato de Trabajadores del Azúcar Ingenio San Martín (Salta), representado por los Señores José Alberto Del Castaño, José Alberto Pereyra, el Sindicato de Obreros, Empleados del Azúcar de Ingenio Ledesma (Jujuy), representado por los Señores Ramón Aureliano Goitea y Héctor Abel Montaño, el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio La Esperanza (Jujuy), representado por el Señor Carlos Alberto Farfan, todos ellos con Ia asesoría letrada de los Doctores Rene Roy Barrionuevo y Julio Cesar Villalba y por la otra parte la Unión Cañeros Independientes de Salta y Jujuy representada por el Señor Sergio Menéndez, el Centro Azucarero Regional del Norte Argentino (C.A.R.N.A.), representado por los Señores Roberto Mc Loughlin, Héctor Luis Lombardo y Pablo Venarotti.

Considerando los miembros paritarios que:

1. Los miembros paritarios de la Región de Tucumán (C.A.R.T., F.O.T.I.A. y F.E.I.A.) han firmado un acuerdo salarial, el cual fue presentado para su homologación en el expediente Nº 1155884/06, "...reconociendo y compartiendo la existencia de distintas realidades en la actividad azucarera en las distintas regiones del país..."

2. Conforme surge de antecedentes obrantes en el Ministerio de Trabajo de la Nación, por acuerdos celebrados en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, las partes en este acto representadas, convinieron recomposiciones salariales aplicables en las provincias de Salta y Jujuy, en las que se tuvieron en cuenta las distintas realidades y especificidades que se observan en la actividad azucarera. Es por ello, que luego de largas deliberaciones llevadas a cabo en distintos ámbitos, LAS PARTEN ACUERDAN:

a) Incrementar los salarios básicos de todo el personal, incluido en el convenio colectivo, desde el 1º de mayo de 2008, hasta el 31 de julio del mismo año en un 19.5 % sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril, según se detalla en anexo "A".

Incrementar los salarios básicos, desde el 1º de agosto de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, en un 23% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril del corriente año, según se detalla en el anexo "A".

b) Establecer una suma remunerativa para todo el personal incluido en el convenio colectivo, para los meses de mayo, junio y julio del corriente año, de $ 98 (noventa y ocho) a $ 127 (ciento veintisiete) de acuerdo a cada categoría según se detalla en el anexo "B". A partir del mes de agosto, esta suma remunerativa será de $ 100 (cien) a $ 129 (ciento veintinueve), de acuerdo a cada categoría según se detalla en el anexo "B".

Los adicionales remunerativos que las empresas abonen deberán actualizarse en el mismo porcentaje y oportunidad que lo establecido en el inciso a).

c) Establecer una suma no remunerativa para el personal obrero por los meses de mayo a julio de $110 (ciento diez) a $ 140 (ciento cuarenta) de acuerdo a cada categoría según se detalla en anexo "C".

A partir del mes de agosto, esta suma no remunerativa será de $ 80 (ochenta) a $ 101 (ciento uno) de acuerdo a cada categoría según se detalla en anexo "C"

d) Lo establecido en los puntos b) y c) de la presente acta no será de aplicación para el personal comprendido en la Unión Cañeros Independientes de Salta y Jujuy; quienes convienen el pago de un premio fijo para todas las categorías, pagadero por única vez de $ 900 (novecientos pesos), que se abonará en diez meses de $ 90 (noventa pesos) cada uno a partir del mes de julio y hasta la finalización del presente acuerdo.

e) Incrementar los salarios básicos del personal de empleados, incluidos en el convenio colectivo, desde el 1° de mayo de 2008, hasta el 31 de julio del mismo año, en un 19.5 % sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril, según se detalla en el anexo "D".

Incrementar los salarios básicos, desde el 1° de agosto de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, en un 23 % sobre los salarios básicos vigentes al 30 de abril, según se detalla en el anexo "D". De igual forma el personal incluido en este apartado percibirá las sumas remunerativas y no remunerativas, a partir del 1/5/2008 y 1/8/2008, que se detallan en los apartados "E" y "F" respectivamente.

f) El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a partir del mes de mayo del corriente, venciendo en consecuencia el 30 de abril de 2009. Sin perjuicio de ello y de ocurrir una alteración de las actuales condiciones económicas, las partes se reunirán en forma inmediata para analizar lo acordado en la presente acta.

Los sindicatos de INGENIO LEDESMA Y LA ESPERANZA, solicitan a la autoridad de aplicación, que en virtud de las erogaciones que demandaron los continuos viajes a la ciudad de Buenos Aires y para hacer frente a las mismas, una retención, que en el caso del SINDICATO DE LA ESPERANZA SERA DEL 4 % sobre el nuevo básico de convenio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 12/88 y en el caso de los afiliados a dicho Sindicato, en el porcentaje mencionado estará incluida la cuota sindical de ese mes (agosto); en el caso del Sindicato de Ledesma, solicita que la retención sea del 7 % sobre los nuevas básicos, a los mismos efectos y únicamente a los no afiliados al gremio mencionado y por única vez, que el descuento se efectúe en el mes de agosto de 2008.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos:

En la localidad de la Mendieta, a los 23 días del mes de mayo de 2008, reunidos por una parte INGENIO RIO GRANDE S.A.C.A.A e I, representado en este acto por el Sr. ALFREDO ARZUAGA y el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER (h), en adelante "La Empresa" y por la otra el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR INGENIO RIO GRANDE representado por su Secretario General, EVARISTO VARGAS, su secretario gremial SALVADOR ALFREDO MENDÍA y su asesora legal Dra. MARIA EUGENIA MARTIN DI PIETRO, en adelante "El Sindicato", luego de diversas reuniones e intercambio de ideas y opiniones, acuerdan en relación al personal obrero convencionado representado por "El Sindicato" lo siguiente:

PRIMERA: Las partes firmantes del presente acuerdo convienen un incremente del 19,5 % sobre el salario básico, adicional remunerativo y Dcto. 2005/04 acordados en el acta de fecha 02.07.07, a partir del mes de abril de 2008, los que quedarán de la siguiente manera para cada categoría:

Esta asignación no remunerativa mensual por categoría, será abonada en forma proporcional a los días trabajados en el mes.

QUINTA: Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de abril de 2008 y vencerá el 31 de marzo de 2009.

SEXTA: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 189) para las categorías 1, 2 y 3; PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 217) para las categorías 4, 5 y 6; y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($261) para las categorías 7 y 8 como "premio reparación" para todo el personal obrero, representado por "El Sindicato" que se desempeñe durante el mes de marzo de 2008 exclusivamente. Esta gratificación será abonada en forma proporcional a la cantidad de días trabajados, descontándose exclusivamente las faltas injustificadas, para el mes citado.

SEPTIMA: Se acuerda una bonificación mensual no remunerativa, únicamente por el período de zafra 2008, proporcional a los días trabajados en cada mes de zafra, por cada trabajador obrero representado por "El Sindicato" (SOA) de $ 33 mensuales.

Se entiende por período Zafra 2008 lo siguiente:

Campo: Inicio: Con la carga del primer camión de cosecha de caña.

Finalización: Con la carga del último camión de cosecha de caña

Fábrica: inicio: Con la descarga, en mesa de alimentación, del primer camión de caña.

Finalización: Con la descarga del último camión de caña y conforme con la finalización de las tareas de producción en cada sector.

Dentro de este período se tendrán en cuenta las distintas fechas de inicio y finalización de los diferentes sectores productivos de fábrica.

Para el Sector Destilería se computará como comienzo de la zafra el inicio de la fermentación, y la finalización será con la liquidación del alcohol en las columnas de destilación.

OCTAVA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

NOVENA: Las sumas dispuestas en el presente convenio que sean retroactivas, se abonarán de la siguiente manera, (conforme trámites internos del Banco Nación Argentina, 24hs en más o en menos):

-Reliquidación Abril/08 (1ª y 2ª Quincena)

se abonará el 13 de junio de 2008

-Reliquidación Ira Quincena Mayo/08:

se abonará el 25 de junio de 2008

-Premio Reparación 2008:

se abonará el 30 de mayo de 2008

-La liquidación 2da. Quincena Mayo/08, se hará efectiva con valores actualizados, con más los $ 33 proporcionales:

se abonarán el día 5 de junio de 2008

-La 1ra Quincena de Junio/08

se abonará el 20 de junio de 2008.

DECIMA: "El Sindicato" firmante del presente acuerdo, solicita la retención del DOCE por ciento (12 %) por única vez sobre los salarios de Ios obreros beneficiarios que no sean afiliados y futuros dependientes obreros no afiliados para solventar los gastos ocasionados por esta negociación, el que será depositado en la cuenta en que se deposita mensual y normalmente las retenciones que se efectúan al personal con motivo de su afiliación al Sindicato de Obreros del Azúcar. La presente retención solicitada se efectuará sobre los haberes incrementados con los valores aquí pactados correspondientes al mes de junio de 2008, excluido el sueldo anual complementario.

DECIMA PRIMERA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sin perjuicio de la intervención que le competa a la Dirección Provincial del Trabajo.

DECIMO SEGUNDA: Forman parte integrante del presente convenio la planilla de liquidación que debidamente firmada por cada una de las partes se encuentran agregadas al presente convenio como ANEXO I.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, en prueba de conformidad.

EXPEDIENTE Nº 1155884/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2008, siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefe del Dpto. Nº 1 de Relaciones Laborales, los abajo firmantes, conforme el siguiente detalle:

En representación de la parte trabajadora:

ANDRES GALVAN

VICTOR HUGO PORTUGAL

RAMON BRITO

HUGO DAVID IBARRA

JUAN CORREA

CARLOS HEREDIA

CARLOS ALBERTO FARFAN

SALVADOR MENDIA

VICTOR IBARRA

ENRIQUE DIAZ

RAMON ENRIQUE VELIZ

RAMON ALBERTO VILLAFAÑE

ANGEL AGUIRRE

ENRIQUE SAYOUD

FRANCISCO LAZARTE

MIGUEL RAUL AMARILLA

ALBERTO DEL CASTAÑO

Asesores letrados:

DR. RICARDO ALFREDO VELIZ

DR. RENE ROY BARRIONUEVO

DR. JULIO VILLALBA

En representación de la parte empresaria:

JUAN CARLOS ETCHEBEHERE

AUGUSTO GARAVENTA

ANDRES GUSTAVO VERONE

ERNESTO ARGÜELLO BAVIO

HECTOR LOMBARDO

OSCAR NUTTINI

MARIO VILA

JOSE DEL PERO

MARIO MENDIONDO

SERGIO MENÉNDEZ

DANIEL ALEJANDRO EUGENI

PABLO VENAROTTI

MAXIMILIANO DOMINGUEZ

ALBERTO ZAVALÍA LAGOS

OSVALDO ARES

MARIO ZAPICO

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora en este expediente constituida, abierto el acto recibe copia del acta de Plenario de Secretarios Generales de FOTIA en donde se designa a Víctor Hugo Portugal como paritario suplente en reemplazo de Angel Roberto Albero, por motivos de enfermedad del último. Asimismo luego de un intercambio de ideas por parte de los presentes y cedida que les fuera la palabra manifiestan:

Por la parte sindical FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), manifiestan que han firmado un acuerdo salarial oportunamente acompañado en autos, y que ratifican por el presente, solicitando la homologación de las nuevas escalas salariales como así la cuota extraordinaria solicitada.

Por la parte sindical FEDERACION EMPLEADOS INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA) y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), manifiestan asimismo que han firmado un acuerdo salarial, el cual acompañaran, y que ratifican por el presente, solicitando la homologación de las nuevas escalas salariales como así la cuota extraordinaria solicitada.

Acto seguido, la representación de los SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, adhieren plenamente a lo acordado salarialmente por la FEIA y el CART solicitando la homologación de las nuevas escalas salariales como así la retención de una cuota extraordinaria por la suma de $ 40 a todos los afiliados y no afiliados para ser descontada de los haberes de los trabajadores por la patronal. Asimismo solicitan se corra vista de la presentación efectuada con fecha 10/06/2008 al CART.

Por la parte sindical SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIO MONTE REDONDO y por la parte UCIT Y CACTU, manifiestan asimismo que han firmado un acuerdo salarial, el cual acompañaran, y que ratifican por el presente, solicitando su homologación de las nuevas escalas salariales como así la cuota extraordinaria solicitada.

Las representaciones sindicales de SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR E INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA) y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE SALTA Y JUJUY (UCISYJ) manifiestan que han firmado sus respectivos acuerdos salariales, el cual acompañaran previamente en autos, y que ratifican por el presente, solicitando la homologación de las nuevas escalas salariales por esta autoridad, como así de la retención sobre el nuevo básico en los términos que surgen del referido acuerdo.

El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica los términos y contenido acuerdo salarial precedentemente agregado por la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), FEDERACION EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FEIA), y por el CENT AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), con el alcance previsto para los firmantes, en tanto a partir de la excepción de sus términos dispuesta para la Provincia de Tucumán se han contemplado las diferentes realidades en las regiones de la actividad azucarera y consecuentemente solicita su homologación con el alcance precisado.

El CENTRO AZUCARERO ARGENTINO ratifica asimismo los términos contenido del acuerdo salarial precedentemente agregado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR INGENIO SAN MARTIN, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO ESPERANZA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL NORTE ARGENTINO (CARNA) en tanto al igual que en precedente, a partir de la excepción de sus términos dispuesta para Ias Provincias de Salta y Jujuy se han contemplado las diferentes realidades en las regiones de la actividad azucarera y consecuentemente solicitan su homologación con el alcance precisado.

Acto seguido y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS AZUCAR SAN ISIDRO, y el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE expresan que en las respectivas actas obrantes en este expediente, han acompañado sus respectivos acuerdos salariales obtenidos con sus respectivas empresas, y solicitan se homologuen los mismos aclarando que fue realizado por empresa.

Finalmente, la representación de la F.O.T.I.A. como así de UCIT Y CACT manifiestan que no obstante encontrarse en negociaciones salariales, a los fines de continuar las mismas como así confirmar con sus respectivos representados los términos de ellas, solicitan se fije nueva audiencia. La totalidad de las representaciones sindicales presentes solicitan a esta autoridad la continuidad del presente a los fines de avanzar sobre la negociaciones de condiciones de trabajo del CCT Nº 12/88. La representación del CART manifiesta que teniendo en cuenta los acuerdos presentados en estos actuados toma vista de las manifestaciones vertidas.

En este estado, la Comisión Negociadora constituida en las presentes actuaciones, presta conformidad en su conjunto con las ratificaciones precedentes y una vez acompañado a estas actuaciones el resultado de la negociación F.O.T.I.A. - C.A.C.T.U. - U.C.I.T. solicitan la homologación de los acuerdos salariales pactados en las formas y términos indicados precedentemente respecto de las escalas del Convenio CCT 12/88.

A los fines de continuar las tratativas iniciadas entre la representación de la F.O.T.I.A. y de U.C.I.T. y C.A.C.T.U. en forma separada, la funcionaria actuante resuelve fijar una nueva audiencia para dichas partes para el día 20 de junio de 2008 a las 15:00hs, quedando las representaciones señaladas notificadas en este acto.

Por otra parte y respecto de la prosecución del trámite se hace saber que una vez dictado el acto homologatorio pertinente conforme fuere pedido, se citará a audiencia a todas las partes de esta mesa.

No siendo para más, se cierra el acto firmando los presentes y por ante la funcionaria que certifica.