MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1876/2008

Registro Nº 1288/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.291.314/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen de modo excepcional, que la empresa firmante considerará como licencia el tiempo no trabajado por el personal jornalizado del turno mañana del día 15 de julio de 2008, desde las 11 horas.

Que asimismo, acuerdan que se le abonará al personal jornalizado de la Planta Pacheco que estuvo presente en el turno mañana del día 15 de julio de 2008, una suma de dinero, no remunerativa, equivalente a lo que le hubiera correspondido percibir, neto de bolsillo, por el tiempo referido en el párrafo anterior.

Que al respecto corresponde indicar que, conforme surge de foja 14, el acuerdo traído a estudio fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E". En este punto, cabe aclarar que, si bien las partes signatarias del mencionado Convenio son el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha acreditado en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.051.826/01, ser continuadora de esta última.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 6 y 18/19, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 14 y 15.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.291.314/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.291.314/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.314/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1876/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1288/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 18 días del mes de agosto de 2008, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Sandro Cosentino y Francisco Mosca en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sr. Roberto Herrera y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Andrés Jerez, Javier Marquez, Diego Avila, Carlos Florentin, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Marcelo Junco y Ergio Aragón en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES, con anterioridad al día 15 de julio de 2008, han mantenido diversas reuniones a solicitud de los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, reuniones en las cuales estos últimos hicieron saber a LA EMPRESA que, con fecha 14 de julio de 2008, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR solicitó a todos sus afiliados y trabajadores del Sector Automotor en general que concurran al acto que se llevada a cabo en la Plaza de los dos Congresos, el 15 de julio de 2008, atendiendo a la particular situación que por esos momentos se vivía en el país.

b) LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, en las reuniones antes mencionadas, pusieron en conocimiento de LA EMPRESA, que la mayoría del personal jomalizado de Planta Pacheco de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., les había manifestado su intención de concurrir al mencionado acto político y que tuvo como directa consecuencia que aproximadamente 1.200 (un mil doscientos) trabajadores se retiraran de sus tareas antes de la finalización de su turno el día 15 de julio de 2008.

c) Como consecuencia de lo manifestado en los dos puntos precedentes, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL solicitaron a LA EMPRESA que la misma abone al personal las horas que no se prestaron tareas conforme la descripción de cuestiones que se efectuara en los puntos precedentes.

Luego de varias reuniones y de un fructífero intercambio de ideas entre LAS PARTES, las mismas han arribado a un acuerdo que queda plasmado en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA EMPRESA, considerará, de modo excepcional y sin sentar precedente al respecto a solicitud de LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, como una licencia el tiempo no trabajado por el personal jornalizado del turno Mañana, el día 15 de julio de 2008, desde las 11,00 horas.

SEGUNDA: LA EMPRESA abonará al personal jomalizado de Planta Pacheco que estuvo presente en el turno Mañana del día 15 de julio de 2008, una suma de dinero equivalente a lo que le hubiere correspondido percibir, neto de bolsillo, por el tiempo al que se refiere la cláusula anterior.

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el pago que LA EMPRESA efectuará, y que surge de la cláusula SEGUNDA no tenga carácter remunerativo.

CUARTA: La suma que corresponda abonar, en virtud de las cláusulas anteriores, se liquidará al personal jomalizado una vez homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, conjuntamente con los haberes que correspondan a la quincena inmediatamente posterior a la fecha de homologación.

QUINTA: A efectos de dejar debidamente aclarado el tiempo reconocido como licencia por LA EMPRESA al personal jornalizado, y que se tendrá en cuenta a los efectos del pago previsto en la cláusula SEGUNDA, LAS PARTES convienen que al turno mañana se le abonará teniendo en consideración 3,45 horas (tres horas cuarenta y cinco minutos) de jornal.

SEXTA: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.