MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1879/2008

Registro Nº 1277/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.124/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/28 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 4.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos acordados será de carácter no remunerativo a los efectos previsionales con excepción de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales de los trabajadores.

Que en tal sentido debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo o no y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio de las escalas contenidas en el mentado Acuerdo, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, obrante a fojas 25/28 del Expediente Nº 1.278.124/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 del Expediente Nº 1.278.124/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas contenidas en el Acuerdo aquí homologado, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.124/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1277/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2008, siendo las 16 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.278.124/08, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 459/06 se reúne la Comisión Paritaria, por el sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Héctor Daer, Susana Rueda y Nestor Genta, por el sector empleador la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, Gladys Fontenla, y Angel Falvo con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan un aumento del veinticinco por ciento (25%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 459/06. El aumento aquí acordado será abonado en cuatro tramos, 10% a partir del 1º de agosto del 2008, 5% a partir del 1º de septiembre de 2008, 5% a partir del 10 de noviembre de 2008 y 5% a partir del 1 de diciembre de 2008, conforme a las escalas siguientes:

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/08/2008 (10%)

CATEGORIAS

SAL. BASICO

AGOSTO 2008

IA

2.278,10

IB

1.807,30

II

1.743,50

III

1.650,00

IV

1.586,20

V

1.430,00

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/09/2008 (5%)

CATEGORIAS

SAL. BASICO

SEPTIEMBRE 2008

IA

2.381,65

IB

1.889,45

II

1.822,75

III

1.725,00

IV

1.658,30

V

1.495,00

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/11/2008 (5%)

CATEGORIAS

SAL. BASICO

NOVIEMBRE 2008

IA

2.485,20

IB

1.971,60

II

1.902,00

III

1.800,00

IV

1.730,40

V

1.560,00

Salarios Básicos convencionales a partir del 01/12/2008 (5%)

CATEGORIAS

SAL. BASICO

DICIEMBRE 2008

IA

2.588,75

IB

2.053,75

II

1.981,25

III

1.875,00

IV

1.802,50

V

1.625,00

4.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2008 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a los efectos previsionales con excepción de los aportes y contribuciones destinados a las obras sociales de los trabajadores.

Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo para la totalidad de los adicionales legales y convencionales, establecidos en el presente convenio colectivo de trabajo y en la legislación laboral vigente.

Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el 31/07/2009, fecha ésta a partir de la cual los aumentos e incidencias tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.

5. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

6. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el punto 3.- del presente acuerdo.

7. Las partes prorrogan hasta el 31/07/2009 la excepcionalidad planteada con relación a los aportes y contribuciones previsionales calculados sobre los aumentos otorgados en el acuerdo celebrado en el Expediente Nº 1.229.837/07, homologado por Resolución ST 1271/2007 (ver artículo 2. RATIFICACION de dicho acuerdo).

8. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial aquí pactado, se deja constancia que aquellas empresas que sostengan expresamente ante la asociación sindical de primer grado afiliada a FATSA en cada zona de actuación, la existencia de dificultades para el pago de dicho incremento podrán, con conformidad de la asociación sindical respectiva abonar conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2009, el mayor valor del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del 2008.

9.- Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

10.- Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.

11.- Ratificación: ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la ley 14.250.