MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1886/2008

Registro Nº 1290/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 23.003/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 480/482 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por los integrantes de la Comisión Negociadora constituida por Disposición DNRT Nº 31/08, designados en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 497 conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos (fojas 70/71),

Que a través del acuerdo alcanzado, se estipulan diversos adicionales, cuya percepción se encuentra sujeta a los términos y condiciones allí introducidas.

Que los actores intervinientes en autos han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes a fojas 488/493 y 496 de estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 480/482 y ratificación de fojas 497 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 480/482 y ratificación de fojas 497 del Expediente Nº 23.003/96.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Basa Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 23.003/96

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1886/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 480/482 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1290/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 01-041-23003/96

004/2008

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 11.00 horas, se reúnen en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Abruza, Roberto Voglino, Silvia Cervera y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Homero Patiniotis, Darío Venturelli y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula. Abierto el acto, conforme a lo convenido en la anterior reunión, las partes reinician la negociación para definir pautas para la implementación de los adicionales "Nivel de Formación", "Práctica Nivel de Formación" y "Ejercicio Cargo de Estructura". La representación de la Empresa coincide metodológicamente en la reformulación de índices que propicia la representación gremial (agregada como Anexo del Acta 3/08) y propone que la bonificación "Ejercicio Cargo de Estructura" sea equivalente al 24% del sueldo básico (actual "sueldo conformado") que corresponda al cargo de estructura. La representación gremial lo rechaza por el costo económico que implicaría su implementación con tal extensión e insiste en fijarla en el 20%. La representación de la Empresa explica que fue redistribuido el costo que originaba la implementación del adicional en su concepción original, de modo que este aspecto no suscitaría inconvenientes. Debatida la cuestión las partes acuerdan que la bonificación "Ejercicio cargo de estructura" sea equivalente al 22% del sueldo básico (actual "sueldo conformado") que corresponda al cargo de estructura. La representación gremial plantea que la percepción del adicional debe sujetarse al efectivo ejercicio del cargo y la representación de la Empresa manifiesta su conformidad con ello. Ambas partes, coinciden en que la prestación efectiva de tareas o funciones que motivan el pago de adicionales, bonificaciones, complementos y/o suplementos, debe constituir un principio rector común para regular los mismos. Es así que las partes acuerdan la implementación de los adicionales "Nivel de Formación", "Práctica Nivel de Formación" y "Ejercicio Cargo de Estructura" conforme a las cláusulas y condiciones que siguen:

A) ADICIONAL "EJERCICIO DE CARGO DE ESTRUCTURA":

1) Se entiende por "Ejercicio de Cargo de Estructura" aquella situación en la que se encuentran los agentes ubicados en Función R08 - Clase XX y en Funciones P07 y P77 que específicamente se desempeñen a cargo de una unidad estructural de la empresa (Gerencias, Departamentos, Areas, Sectores y Unidades Ejecutoras u otras equivalentes que en el futuro disponga la empresa) y que además tengan efectivamente personal bajo su conducción:

2) Queda estipulado que si el agente, por cualquier causa, dejara de encontrarse en la situación regulada en el artículo precedente, perderá el derecho a la percepción del adicional en cuestión.

3) El adicional "Ejercicio de Cargo de Estructura" se conviene en un veintidós por ciento (22%) calculado sobre el sueldo básico (actual "sueldo conformado") asignado a la unidad estructural, según definición actualmente establecida y/o que en el futuro establezca la Empresa.

B) ADICIONAL "NIVEL DE FORMACION":

1) En relación al adicional "Nivel de Formación" las partes ratifican el punto 5 del Acta de fecha 7 de noviembre de 2007, obrante a fs. 418 a 419 vta del Expediente de la referencia, Nro 23003/96, que se sustancia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2) En consecuencia, se reconocerán los siguientes "Niveles de Formación":

* Nivel de Formación "A": Corresponderá a los títulos secundarios y/o polimodales u otros que lo sustituyan en el futuro y guarden equivalencia de contenidos. No reúnen estas características los títulos extendidos por Escuelas de Artes y Oficios o similares, tales como Secretariados, Cursos varios, Expertos, Ciclos Básicos, etc.-

* Nivel de Formación "B": Corresponderá a los títulos secundarios y/o polimodales, ambos de orientación técnica, reconocidos por las autoridades educativas oficiales y/o el Colegio de Técnicos que regule el ejercicio del nivel de formación adquirido. En caso que el título no fuere reconocido por dichos Colegios, se lo considerará a los fines de este concepto, como perteneciente al Nivel de Formación "A":

*Nivel de Formación "C": Corresponderá a los títulos intermedios de carreras universitarias o títulos de carreras terciarias no universitarias, reconocidas por las autoridades educativas oficiales. Se incluyen en este nivel los títulos otorgados por Universidades, públicas o privadas reconocidas, extendidos respecto de planes de estudio que no superen los cuatro (4) años de duración.

* Nivel de Formación "D": Corresponderá a las carreras universitarias, reconocidas por autoridades educativas oficiales, con planes de estudios de no menos de cuatro (4) años de duración:

3) Queda estipulado que el agente tendrá derecho a la percepción del adicional "Nivel de Formación", cualquiera fuere su posición o ubicación escalafonaria y/o su función y tarea, conforme al título de mayor grado que acredite:

4) El adicional "Nivel de Formación" se conviene en un porcentaje calculado sobre el sueldo básico (actual "sueldo conformado") correspondiente a la Posición 1 (actual Función P3 "Peón" Clase I), Dicho porcentaje será el que se establece en la siguiente escala:

Nivel de Formación "A": diez por ciento (10%);

Nivel de Formación "B": quince por ciento (15%);

Nivel de Formación "C": veinte por ciento (20%);

Nivel de Formación "D": treinta por ciento (30%):

C) ADICIONAL "PRACTICA DE NIVEL DE FORMACION":

1) En relación al adicional "Práctica Nivel de Formación", las partes ratifican el punto 4 y 5 del Acta de fecha 7 de noviembre de 2007, obrante a fs. 418 a 419 vta del Expediente de la referencia, Nro 23003/96, que se sustancia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

2) En consecuencia, se entiende por "Práctica de Nivel de Formación" aquella situación en la que se encuentran los agentes que se desempeñen efectivamente en funciones o tareas que requieran poner en práctica el nivel de formación reconocido, siempre que la Empresa así le determine expresa y concretamente respecto de esas funciones o tareas.

3) Queda estipulado que si el agente, por cualquier causa, dejara de encontrarse en la situación regulada en el artículo precedente, perderá el derecho a la percepción del adicional en cuestión.

4) Queda asimismo establecido que no tendrán derecho a la percepción del adicional "Práctica Nivel de Formación" los agentes ubicados en Función R08 - Clase XX y en Funciones P07 y P77.

5) La percepción de este adicional, es incompatible y por tanto excluye el derecho al cobro del "Adicional Especialización" (cód.12.0) que estableciera el acta de fecha 7 de noviembre, obrante a fs. 418 a 419 vta, en el punto4.

6) Tampoco tendrán derecho a la percepción del mismo, los agentes que no acrediten su matriculación en el Colegio respectivo cuando ello fuere condición habilitante para el ejercicio de la tecnicatura o profesión:

7) Queda estipulado que el agente tendrá derecho a la percepción del adicional "Práctica Nivel de Formación", conforme al título de mayor grado que ejerza.

8) El adicional "Práctica de Nivel de Formación" se conviene en un porcentaje calculado sobre el sueldo básico (actual "sueldo conformado") propio de cada agente comprendido. Dicho porcentaje será el que se establece en la siguiente escala:

Nivel de Formación "B": diez por ciento (10%);

Nivel de Formación "C": once por ciento (11%);

Nivel de Formación "D": doce por ciento (12%):

D) DISPOSICIONES GENERALES:

1) Los adicionales "Nivel de Formación", "Práctica de Nivel de Formación" y "Ejercicio de Cargo de Estructura" sustituyen a los actuales adicionales "Título" (códigos 4 y 41); "Ejercicio Título Técnico" (código 4.2); "Ejercicio Título Profesional" (código 4.3); ‘Profesionales no Jerárquicos" (código 4.4); y "Especialización" (código 10.0).

2) Si tal sustitución implicara una disminución salarial, el agente continuará percibiendo la diferencia que resultara, bajo el rubro "Diferencia Acta acuerdo 04/08, apartado F.2", hasta tanto la misma sea absorbida hasta su concurrencia, por futuros aumentos que resultaran aplicables a cualquier rubro de naturaleza salarial, que no sea el salario básico (actual sueldo conformado). No obstante, se estipula que la absorción también se producirá si el aumento del salario básico (actual sueldo conformado), tuviera como motivo la promoción del agente a una categoría superior.

3) Queda convenido que —en forma similar a lo que se dispone en las cláusulas A.2) y C.3)— el derecho a la percepción por parte de cualquier agente de la Empresa de un adicional y/o bonificación queda en todos los casos supeditado al efectivo cumplimiento de la condición que motivó su otorgamiento.

5) Las partes presentarán la presente acta y sus anexos, para su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Siendo las 14.00 hs. finaliza la reunión, firmándose cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Expte. Nº 01-041-23003/96

005/2008

ACTA DE REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la ciudad de Mar del Plata, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho, se encuentran reunidas en la sede de O.S.S.E. (French 6737) los representantes de las partes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de conformidad a lo denunciado oportunamente en el expediente de la referencia. Por la empresa los Sres. Mario Dell’Olio, Carlos Abruza, Roberto Voglino, Silvia Cervera y en calidad de asesores los Dres. Alfredo Alejandro Jovtis y Pablo Sergio Szpyrnal; y por la asociación gremial los Sres. Marcelo Delicio, Hornero Patiniotis, Darío Venturelli y en calidad de asesor el Dr. Alfredo Lapadula. Las partes acuerdan la implementación de los adicionales "Nivel de Formación", "Práctica Nivel de Formación" y "Ejercicio Cargo de Estructura" definidos en el Acta Nº 004/2008 del día de la fecha sin retroactividad alguna y con sujeción al siguiente cronograma:

1) Con los haberes correspondientes al mes JULIO de 2008 el cien por ciento (100%) del adicional "Nivel de Formación".

2) Los adicionales "Práctica de Nivel de Formación" y "Ejercicio de Cargo de Estructura", se abonarán en forma progresiva, de la siguiente manera:

2.1) Con los haberes correspondientes al mes de JULIO de 2008, el 30% (treinta por ciento) de cada adicional.

2.2) Con los haberes correspondientes al mes OCTUBRE de 2008 un treinta por ciento (30%) más, que acumulado a lo implementado con los haberes correspondientes al mes JULIO de 2008 totaliza un sesenta por ciento (60%) de los adicionales en cuestión.

2.3) Con los haberes correspondientes al mes DICIEMBRE de 2008 el cuarenta por ciento (40%) restante que —acumulado a lo implementado con los haberes correspondientes a los meses de JULIO y OCTUBRE de 2008— totaliza el cien por ciento (100%) de los adicionales en cuestión. En consecuencia, recién a partir de dicho mes se devengará la totalidad de ambos adicionales.

Finalizada la reunión se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto.