MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1889/2008

Registro Nº 1283/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.936/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.279.936/08, obra el Acuerdo arribado en el seno de la Comisión Paritaria Nacional prevista en el artículo 97 del CCT 76/75 suscripto por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que las partes adecuan aspectos establecidos en el Convenio citado precedentemente a los avances tecnológicos habidos hasta el presente, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de la Comisión Paritaria Nacional prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.279.936/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.279.936/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las Partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.936/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1889/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1283/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2008 comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de LA UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Dr. Ricardo B. Andino en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Fillippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES y afines y todos ellos miembros de la Comisión Paritaria Nacional establecida en el Art. 97 del CCT 76/75 expresan:

1.-) Que el Convenio Colectivo de la actividad data del año 1975 conteniendo una descripción general tanto de las tareas como del personal y de las categorías comprendidas en la industria de la construcción.

2.-) Que atento el tiempo transcurrido desde la homologación del referido convenio, resultaría conveniente adecuar aquellos aspectos a los avances tecnológicos habidos hasta el presente dotándolos de la certeza y seguridad jurídica necesaria pata asegurar a todo el espectro de trabajadores comprendidos convencionalmente condiciones dignas y equitativas de labor ya sea que se encuentren laborando para empleadores de la industria de la construcción y/o para empleadores de industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha (Art. 1 Incisos a y b Ley 22.250).

3.-) Que lo descripto resulta particularmente aplicable en lo que atañe al personal comprendido en el inciso 24 del Art. 4 y en el Art. 5 Incisos 10 a 13 ambos inclusive del Convenio Colectivo 76/75, máxime cuando de acuerdo a la letra de la norma convencional la nómina del personal comprendido es meramente básica y enunciativa (Conf. Art. 4 in fine del Convenio Colectivo 76/75) pudiendo incrementarse pero no disminuirse.

4.-) Que de conformidad con lo establecido en el Art. 97 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 la Comisión Paritaria Nacional resulta competente y se encuentra formalmente habilitada para interpretar y aplicar la referida norma.

5.-) Que en la inteligencia antes apuntada y sin que la misma resulte taxativa al personal aquí enumerado y a las categorías mencionadas en el presente, corresponde actualizar normativa convencional precitada señalando que se encuentran comprendidas el personal y las actividades que seguidamente se enumeran:

PAVIMENTADORA: Distribución de mezclas elaboradas en planta a través de un equipo pavimentador (hormigón/asfalto).

TRIMER: Corta base granular o suelo, cemento con carga en camiones.

TERMINADORA DE ASFALTO: Distribuye mezcla asfáltica.

FRESADORA: Corta asfalto y realiza bacheo, asfalto/hormigón.

MOTONIVELADOR: Distribución de suelos, perfilado de caminos, corte de "canchas" a cabeza de estaca.

RETROEXCAVADOR: Excavación de suelos en préstamos, yacimientos y en fundación de obras de arte; perfilado de canales.

RETROPALA: Tareas de excavación menores (ejemplo: para fundación de alcantarillas) tareas varias de apoyo.

CARGADORA: Carga materiales en silos de plantas de elaboración de mezclas (hormigón, asfalto, estabilizados); retiro de materiales producto de la limpieza; apoyo en tareas varias; carga de suelo.

TOPADOR: Trabaja en el conformado de acopios en planta, tareas de desbosque, destronque y limpieza de terreno, aporte de suelo para terraplenes, conformación de préstamos, desmontes de suelo.).

COMPACTADOR: Opera equipos de compactación (neumáticos, vibrantes, estáticos) para compactar suelos, mezclas granulares, mezclas asfálticas.

RECICLADOR: Equipo que produce el mezclado de materiales "in situ" o procede al reciclado de pavimentos existentes.

TRACTOR: Opera tractores con rastra o arados (en la ejecución de terraplenes), tanques de agua, servicios varios de apoyo.

AUTOELEVADOR:

CAMION: Realiza el transporte de materiales varios (mezclas elaboradas, arena, suelo, triturados, mezclas asfálticas, hormigón, agua, materiales asfálticos, elementos premoldeados, combustible, etc.).

Los chóferes de equipos pesados de larga distancia, requieren de carné profesional y de cargas generales (otorgado por la secretaría de transporte).

LOCOMOTORA: Operador que transporta contenedores con material de canto rodado, balasto y de durmientes, necesitan carné habilitante.

LOCOTRACTOR: Operador que transporta rieles y durmientes.

6.-) Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a registrar y homologarle la presente para su aplicación y vigencia.