MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1771/2008

Registro Nº 1268/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.281.183/08 agregado como foja 290 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial de carácter remunerativo aplicable a las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, excluyendo a aquellos alcanzados por el Anexo que rige para las grandes panificadoras.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.281.183/08 agregado como foja 290 al Expediente Nº 1.170.467/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, Escala Salarial y Acta Complementaria obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.281.183/08 agregado como foja 290 al Expediente Nº 1.170.467/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (te. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.467/06

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1771/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente Nº 1.281.183/08, agregado como foja 290 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1268/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.281.183/08

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Julio del año dos mil ocho, siendo las 16,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dlrección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (FOEPA) lo hace el señor Miguel RODRIGUEZ; Secretario de Organización; Rubéns CASTRO, Secretario Adjunto; Rubén AGUIAR en calidad de asesor gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES lo hace el señor Emilio MAJORI; Juan Carlos CHALIER; Alberto ALONSO; Daniel INZUA; Horacio CARRIZO; Carlos Dante BURZACHECHI; Juan Bautista BELLIZI y Miguel OVANDO, todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que en el marco de las negociaciones paritarias que tramitan bajo expediente administrativo Nro. 1.170.467/06, en el cual en fecha 22 de Noviembre del 2007, se ha alcanzado el acuerdo colectivo y escala salarial que fuera homologado por Resolución ST Nro. 138/08, y luego de arduas negociaciones mantenidas, las partes de común acuerdo expresan: 1) Que han pactado una recomposición salarial del diecisiete por ciento (17%) sobre el salario básico vigente, que será de carácter remunerativo y aplicable para los trabajadores incluidos en todas las plazas y categorías laborales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo Nro. 231/94, dejando aclarado que el presente acuerdo no alcanza a los trabajadores comprendidos en el Anexo de dicho convenio. 2) El incremento salarial mencionado se aplicará del siguiente modo: a partir del 01.07.08, los trabajadores percibirán un incremento del nueve por ciento (9%), sobre los salados básicos vigente al 30.06.08 y la partir del 01.10.08 percibirán un incremento del ocho por ciento (8%), sobre los salarios básicos vigentes al 30.06.08. 3) Asimismo de producirse defasajes económicos las partes asumen el compromiso de volver a reunirse al requerimiento de cualquiera de ellas. 4) Las partes solicitan en consecuencia su correspondiente homologación.

Atento lo expuesto y solicitado el funcionario actuante, hace saber a las partes que en plazo de 72 horas, deberán acompañar las escalas salariales, para el presente acuerdo. No dando para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 01/07/2008

A los salarios correspondientes deberán sumar los siguientes artículos del C.C.T. 231/94.

Artículo 8: Escalafón por antigüedad

Artículo 15: Desarrollo de Tareas

Artículo 37: Presentismo

ESCALA SALARIAL A PARTIR DEL 01/10/2008

A los Salarios correspondientes deberán sumar los siguientes artículos del C:C.T. 231/94

Artículo 8: Escalafón por antigüedad

Artículo 15: Desarrollo de Tareas

Artículo 37: Presentismo