MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1894/2008

Registro Nº 1335/08

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 373/375 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos acordado será de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Sin perjuicio de ello establecen que hasta el 31 de julio de 2009 no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la Seguridad Social, con excepción de la contribución respecto de la Obras Sociales.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que con respecto a la homologación requerida y a la legitimación de las partes, posee antecedentes en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 811 de fecha 18 de julio de 2008, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 340/342 de las presentes actuaciones.

Que asimismo a foja 370 las partes han ratificado en todos sus términos el acuerdo acompañado y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 373/375 del Expediente Nº 534.990/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo atirantes a fojas 373/375 del Expediente Nº 534.990/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1975) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.990/03

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008

Debido a un error involuntario, lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/08, fue registrado como tope indemnizatorio bajo el Nº 530/08 debiéndose haber registrado como Acuerdo. Por esta circunstancia se ha tomado razón del mismo obrante a fojas 373/375 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1335/08.

Se deja constancia para la corrección de las respectivas cédulas notificatorias. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de octubre de 2008, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, y Miriam Nélida Salvador, DNI Nº 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación que en copia certificada se acompaña como parte integrante del presente, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dres. Angel Juan Gentiletti, DNI Nº. 6.169.600, en su carácter de Presidente de la Asociación, Oscar Eduardo Castronuovo, L.E 6.051.918 en su carácter de Vicepresidente y Claudio Gildo Dulcih, D.N.I. Nº 14.474.104 en su carácter de tesorero, proceden a celebrar el ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06 correspondiente al expte. Nro. 534990/03 del MTESS de la Nación.

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 471/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL:

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 471/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes acuerdan establecer un aumento del veinticinco por ciento (25%) de los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan que se hará efectivo en dos tramos: a partir del 1º de agosto de 2008, un 15% (quince por ciento) ; y a partir del 1º de diciembre de 2008 un 10% (diez por ciento), todo ello de conformidad con las escalas que se transcriben seguidamente:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 5:

La diferencia entre el salario básico vigente al 31/07/2008 y los aquí acordados a partir de agosto de 2008, respectivamente, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/09, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. Las partes prorrogan hasta el 31/07/2009 la excepcionalidad parcial planteada con relación a las contribuciones previsionales establecidas en el artículo 6 del acuerdo homologado mediante Resolución ST Nº 811/08 de fecha 18/07/08 del MTESS.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 4 del presente acuerdo.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico Financieras podrán negociar, el plazo del pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente. La Asociación de Clínicas y Sanatorios del sur de Santa Fe expresa que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económico financieras y solicitan de inmediato a A.T.S.A. ROSARIO, reuniones pertinentes a tales fines.

ARTICULO 8: ADICIONAL POR TITULO

Las partes acuerdan incrementar el "Adicional por Título" establecido en el CCT 471/06, (art 11, inc.13.), exclusivamente en lo que respecta al apartado b) "Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 y/o auxiliar de enfermería"; en un 15% a partir del 1ro. de agosto de 2008 y un 15% a partir del 1ro. de diciembre de 2008, en ambos casos sobre los valores vigentes al 31-07-2008, pudiendo ser absorbido hasta su concurrencia una vez operados los incrementos pactados.

Queda establecido entonces que las enfermeras y/o enfermeros ley provincial Nº 10.971 y/o auxiliares de enfermería percibirán, a partir del 1º de agosto de 2008 la suma de $ 115.- (Pesos Ciento Quince ) y a partir del 1º de diciembre de 2008, un valor de $ 130.- (Pesos Ciento Treinta).

Para el caso del "Título de Licenciatura en Enfermería", (CCT 471/06, art. 11, incisio 13, apartado "a") el adicional a percibir permanecerá en la suma de $ 230.- (Pesos Doscientos Treinta).

Las partes acuerdan que el pago de los incrementos sobre el "adicional por título" que surgen del presente artículo, podrá ser diferido hasta el mes de marzo de 2009; por aquellas empresas que acrediten debidamente la existencia de dificultades económico-financieras.

ARTICULO 9: LAVADO DE ROPA:

Se establece un incremento de $ 60.- (Pesos Sesenta), sobre el monto que ya se le abona a los trabajadores en el concepto establecido en el artículo 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de setiembre de 2008.-

ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 471/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 11: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01º/8/08 y hasta el 31/07/09.

ARTICULO 12: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente incorporarán el presente acuerdo al C.C.T. 471/06 y peticionarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad, en tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto por ante mí que certifico.