MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1900/2008

CCT Nº 1016/2008 "E"

Registros Nº 1296/2008 y 1297/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 308/319 del Expediente de referencia.

Que asimismo, a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.230.999/07 (agregado al principal como fojas 349), obra el Acuerdo suscriptos por idénticos actores negociales, y a fojas 371/372 el Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo referido.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, todo ello conforme ha sido debidamente establecido en Dictámenes Nº 1880 y 701, obrantes a fojas 115/129 y 207/212 respectivamente de las actuaciones de referencia.

Que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo de marras las partes acuerdan las condiciones de trabajo para los dependientes de la empleadora comprendidos en el ámbito de representación personal de la Entidad Sindical; asimismo, a través del Acuerdo referido las partes pactan el pago, con carácter no remunerativo, de la suma allí consignada en concepto de Viáticos, con vigencia partir del mes de Agosto de 2007, y conforme a los detalles allí impuestos.

Que en virtud del contenido del artículo sexto del Anexo A de Convenio Colectivo de marras referido a "tickets decreto 815/01 y/o tickets Art. 103 bis inciso c) LCT (t.o. Ley 24.700)" las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo y alimentarios en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que en particular, el artículo 7º de la Ley 26.341 faculta excepcionalmente y durante el término de un año a partir de su entrada en vigencia a las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo para disponer incrementos no remuneratorios, en los beneficios sociales por ella derogados, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio, en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la Ley antes referida.

Que por ello las partes signatarias del acuerdo cuya homologación se dispone por el presente deberán, en caso de corresponder, ajustar implementación de lo pactado sobre los "tickets decreto 815/01 y/o tickets Art. 103 bis inciso c) LCT (t.o. Ley 24.700)" a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada Ley.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que por último, y una vez dictado el presente acto, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y su Acta Complementaria, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA. obrantes respectivamente a fojas 308/319 y 371/372 del Expediente Nº 1.091.428/04, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.230.999/07 (agregado al principal como fojas 349), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los instrumentos homologados obrantes a fojas 308/319, 371/372, y fojas 3 del Expediente Nº 1.230.999/07 (agregado al principal como fojas 349).

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en la presente actuación el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1900/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 308/319 del expediente de referencia, y acuerdos de fojas 371/372 y 7/8 del expediente 1.230.999/07, agregado corno fojas 349, quedando registrados bajo los números 1016/08"E", 1296/08 y 1297/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I

PARTES INTERVINIENTES, AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

Artículo 1: Partes intervinientes.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2006, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), en adelante la "Entidad Gremial", representada en este acto por los Sres. Humberto José Gómez, José Adrián Silva, y Julio Alberto Speroni, en sus respectivos caracteres de Secretario General Adjunto, Secretario Gremial y Secretario de Acción Social de la Entidad Gremial conjuntamente con los Señores Pablo Jorge Buchi, Rafael Billard, César Krenz en su carácter de Delegados con el asesoramiento legal del Dr. José Edgard Tribuzic por una parte, y por la otra, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., en adelante la "Empresa", representada por el Sr. Gabriel Cavilla; con el asesoramiento legal de los Dres. Javier Adrogué, José Antonio Zabala y Federico Ronchetti, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme ley 14.250.

Artículo 2: Ambito personal de aplicación.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación a todo el personal de Empresa que se desempeñe en los cargos y funciones que a continuación se enuncia, a mero título enunciativo:

a) Jefe Operativo

Coordina las tareas generales de Transporte para el logro de la prestación del servicio ferroviario.

Programa las tareas del sector, asignándolas a los encargados e inspectores a su cargo.

1). Sector Transporte

a) Encargado o Inspector de Tráfico

Supervisa el sector de transporte.

Coordina la labor de todo el personal asignado a su cargo.

Controla y evalúa el desempeño en sus funciones del personal de conducción - guarda-trenesconsoladores de andenes cajero y encargado de pco

Elabora los diagramas del personal de conducción y guardas.

Coordina la capacidad de transporte operativa en función de la demanda de pasajeros. Adicionando unidades o trenes en función de la disponibilidad de personal y material rodante

Controla el estado del material rodante en la circulación e informa y toma decisión sobre la circulación de la misma mediando las consultas a la jefatura

Confecciona las circulares y notificaciones mediante las cuales se informa al personal de las disposiciones internas de la empresa.

Realiza tareas de Encargado de P.C.O. en caso de necesidades extraordinarias para el cumplimiento del servicio, como así también de conductor o guardaren en iguales circunstancias.

Elabora los partes de ausencias y licencias de los conductores, guarda-trenes y controladores de andén.

Programa las revisaciones médicas anuales de los conductores en relación directa con RRHH y el jefe del área

Comunica al P.C.O. de la disponibilidad diaria del personal para el servicio.

Sugiere y efectúa controles de pasajes, realiza venta de pasajes en controles programados, extraordinarios y relevos de todos los puestos de su área ya sea en forma prevista o imprevista programada o extraordinaria.

Atiende las inquietudes del público en las controversias con empleados.

Posee certificado de idoneidad (certificado de conducción de trenes y ferrocamión) lo cual lo habilita para realizar la conducción de trenes programados extraordinarios previstas o imprevistas.

Controla y autoriza cambio de francos, turnos, horas gremiales, pedidos especiales del personal de tráfico (conductor, guarda-tren y controlador de andén).

Actúa en accidentes ferroviarios, planifica y coordina acciones para la reanudación deI servicio

Realiza todos los trabajos administrativos del sector para contar con la documentación necesaria a fin de ser presentados a los organismos nacionales, externos e internos del personal y circulación de trenes. Capacita al personal a su cargo.

Controla las ausencias, llegadas tarde, licencias, envío de médico a domicilio del personal a cargo, informando las novedades y cargando las mismas en el sistema habilitado a tal efecto.

b) Encargado de P. C. O. (Puesto Central de Operaciones)

Controla la circulación de trenes basándose en las reglamentaciones vigentes, a través de sistemas computarizados de pantalla gráfica. Interactúa directamente con el personal de a bordo y de tierra.

Gobierna el comando y control de los distintos equipamientos (semáforos, cambios, etc.) y cualquier otro mecanismo relacionado con la seguridad de la circulación de trenes.

Opera el sistema de radio y telefonía interactuando con los distintos sectores a fin de mantener informado a todo el personal involucrado de la situación de la línea para lograr así un fluido intercambio de información para poder agilizar la funcionalidad del sistema operativo de trenes

Gobierna el comando del sistema de alimentación de energía a través de pantallas gráficas. Prepara la corrida de trenes, distribuye el personal de conducción para el servicio y lo inicia.

Toma nota de los novedades de la circulación de trenes y del personal, y lo informa a la jefatura.

Informa a los organismos internos y externos, cuando le sea requerido y con aprobación de la jefatura, de los sucesos ocurridos en la línea, tanto sea organismos oficiales como externos e internos por medio de los sistemas informáticos y verbales.

Reconfigura los servicios con diagramas de emergencia operando directamente con el supervisor.

Autoriza el ingreso de terceros para realizar trabajos en zona de vía.

Confecciona los partes de novedades notificaciones al personal, mantiene y realiza los trabajos administrativos de su oficina (vgr. listas de direcciones, carpetas con instructivos, cambios de turno etc) a fin de tener a disposición siempre toda la información necesaria para la operatibilidad del sistema en funcionamiento.

Coordina la labor de conductores y guardas para el cumplimiento eficiente del servicio ferroviario.

c) Encargado de recaudación

Controla, supervisa y coordina al personal de boletería de andén.

Diagrama los horarios y las licencias de los cajeros y auxiliares.

Controla la venta en boleterías mediante sistemas computarizados.

Realiza tareas de "auxiliar contable", mediante el control de talonarios de facturas emitidas.

Solicita, recibe y controla el stock de boletos y abonos vendidos abordo del tren por el guarda tren.

Controla los boletos y abonos vendidos abordo de trenes.

Custodia los valores y deposita semanalmente el dinero recaudado por la venta de boletos y abonos, en la tesorería de la empresa.

Atiende las inquietudes del público en las controversias con los empleados.

Presta colaboración, ante necesidades extraordinarias de la empresa, en las tareas de boletero y controlador de andén.

Confecciona y autoriza los pases libres de jubilados.

En casos de accidentes o situaciones extraordinarias colabora con la reanudación del servicio.

Controla las ausencias, llegadas tarde, licencias, envío de médico a domicilio del personal a cargo, informando las novedades y cargando las mismas en el sistema habilitado a tal efecto.

d) Sub encargado de Control Cajas

Estará a cargo de todo el servicio operativo del área, atendiendo las necesidades del personal y comunicándoselas al superior del área, coordinando y supervisando las tareas de recaudadores, cajeros y controladores.

II) Sector Mantenimiento Ferroviario

a) Subjefe de Material Rodante

Supervisa el sector de mantenimiento ferroviario.

Coordina la labor de los encargados y sub encargados.

Planifica y desarrolla las actividades de mantenimiento ferroviario según las normas y legislaciones vigentes y del personal de limpieza.

Coordina y ejecuta el mantenimiento preventivo: revisión general, mensual y diaria de la UTA (Unidad – tren - articulado).

Coordina y ejecuta el mantenimiento conectivo: detección de fallas, estudio y corrección de las mismas.

Evalúa el funcionamiento de las UTAS en Taller y la Línea.

Controla y prueba las UTAS en la Línea.

Diagrama y distribuye los diagramas de personal de mantenimiento y limpieza.

Administra stock de repuestos, pañol de repuestos y productos consumibles.

Registra estadísticas de fallas, histórico de las UTAS, eventos especiales.

Actúa en casos de accidentes ferroviarios, peritaje, evalúa causas, planifica y programa acciones correctivas.

Evalúa daños, costos y presupuestos de reparación.

Planifica, proyecta, dimensiona piezas y herramientas alternativas.

Analiza los costos de horas hombre, programación y evaluación.

Controla la calidad de repuestos.

Capacita al personal técnico.

b) Encargado General de Material Rodante

Distribuye, supervisa y explica las tareas del sector.

Ejerce la función de nexo entre encargados y sub encargados.

Efectúa guardias de servicio y auxilio en línea.

Coordina la implementación de las modificaciones de sistemas y subsistemas, componentes y subcomponentes de material rodante bajo la supervisión y orden de la jefatura

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición eléctricos, mecánicos y electrónicos.

Trabaja con plena autonomía en planos y croquis.

Coordina las tareas de todo el personal a cargo, sub encargados y oficiales.

c) Encargado técnico especializado Material Rodante (nivel I).

Realiza guardias de servicio y auxilio en la línea ferroviaria.

Controla la atención de equipos ferroviarios en la línea.

Controla el taller en caso de urgencias o emergencias o circunstancias extraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamente experimentado y especializado.

Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición eléctricos, mecánicos y electrónicos.

Dirige tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas y subsistemas de material rodante según su especialidad.

Trabaja con plena autonomía en planos, croquis y especificaciones verbales o escritas.

Coordina e instruye sobre las tareas de oficiales y del resto del personal a cargo.

III) Sector Mantenimiento Edilicio:

a) Sub jefe de Mantenimiento edilicio.

Supervisa el sector de mantenimiento edilicio.

Coordina y dirige la labor de los encargados, oficiales y personal a cargo.

IV) Sector Intraestructura:

a) Sub jefe de lnfraestructura.

Supervisa y programa la ejecución de las distintas tareas del área.

Provee de insumos al área y otras dependencias.

Lleva la contabilidad del sector.

Coordina el mantenimiento preventivo ferroviario general.

Realiza tareas de mantenimiento de los insumos del sector y de otras áreas para el desarrollo de las distintas actividades.

Realiza trabajos preventivos dentro de la traza ferroviaria, en casos extraordinarios.

Efectúa modificaciones de planos ante cambios en los circuitos eléctricos para su mejoramiento.

Apoya al personal en las tareas de reparación y/o reemplazo de equipamientos.

Coordina con otras áreas el planteamiento de tareas para el desarrollo armónico de las distintas actividades.

Asiste al Jefe de operaciones en situaciones extraordinarias.

Realiza tareas de apoyo radial.

Trata con instituciones y vecinos, las cuestiones conflictivas que surjan a lo largo de la traza ferroviaria.

Diagrama el funcionamiento del área.

Controla el stock de agua envasada.

Provee de ropa de trabajo y elementos de seguridad al personal del área.

Supervisa la limpieza de estaciones y coches.

b) Encargado General de Equipo Infraestructura.

Distribuye, supervisa y explica las tareas del sector.

Dirige y coordina las tareas de sub encargados, oficiales y demás personal a cargo.

Efectúa guardias de servicio y auxilio en línea.

Coordina las tareas de infraestructura.

Interpreta planos y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de alta complejidad.

Trabaja con plena autonomía en planos y croquis.

1.- Sub-sector Señalamiento

a) Encargado especializado de señalamiento

Realiza tareas de control, reparación y mantenimiento correctivo y preventivo de todo el sistema de señalamiento, con componentes mecánicos, electromecánicos e hidráulicos.

Dirige trabajos en equipos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos de hidráulicos, en cabinas y campo.

Opera y realiza tareas de mantenimiento del telemando de todo el sistema de señalamiento de la línea.

Gobierna el sistema de señalamiento en toda la traza del ferrocarril, en casos de emergencia o para efectuar tareas de mantenimiento.

Reemplaza componentes completos para la normalización del servicio.

Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigna para su traslado.

Informa a las distintas áreas las novedades del servicio de infraestructura en caso que le sea, requerido.

Desarolla e interpreta planos y especificaciones técnicas.

Dirige y coordina las tareas de oficiales y demás personal a cargo.

2.- Sub-sector Catenarias

a) Encargado especializado de catenarias

Realiza tareas de control, reparación y mantenimiento correctivo y preventivo de todo el sistema de catenarias.

Gobierna el suministro de energía al sistema de catenarias en caso de emergencia.

Dirige las tareas de mantenimiento programadas o eventuales, con personal a su cargo.

Realiza el mantenimiento de los accionamientos mecánicos para alimentación de catenaria.

Conduce realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigna para su traslado.

Informa a las distintas áreas las novedades del servicio de infraestructura en caso que le sea requerido.

Interpreta planos y especificaciones técnicas.

Dirige y coordina las tareas de oficiales y demás personal a cargo.

3.- Sub-sector Vías y obras

a) Encargado especializado de vías y obras y espacios verdes

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de vías con personal a cargo.

Dirige la cuadrilla en la realización de los trabajos necesarios.

Confecciona documentación sobre movimiento de materiales y/o partes de asistencia del personal.

Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigna para su traslado.

Informa a las distintas áreas las novedades del servicio de infraestructura en caso que le sea requerido.

Interpreta planos, croquis y especificaciones técnicas.

Utiliza herramientas, equipos de medición mecánicos y electromecánicos vinculados a sus tareas.

Dirige y coordina las tareas de personal a cargo.

4.- Sub-sector Subestaciones

a) Encargado especializado de subestaciones

Realiza el control, reparación y mantenimiento preventivo y correctivo (excepto protecciones) de las sub-estaciones de la línea tanto en 13,2 Kv. como en 1700 Vcc.

Dirige las tareas de mantenimiento programadas o eventuales, con personal a cargo.

Autoriza el corte de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectar inconvenientes que impongan tal determinación al sistema de catenarias en caso de emergencia.

Opera y realiza las tareas de mantenimiento del sistema de telemando inherente al suministro de energía.

Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigna para su traslado.

Informa a las disfintas áreas las novedades del servicio de infraestructura en caso que le sea requerido.

Interpreta plano y especificaciones técnicas.

Dirige y coordina las tareas de oficiales y demás personal a cargo.

Artículo 3: Categorías.

Cada uno de los cargos y funciones detallados y enunciados en el artículo precedente se corresponden con las siguientes categorías:

CATEGORIA 1:

Jefe Operativo

CATEGORIA 2:

Sub jefe de Material Rodante

 

Sub jefe de Infraestructura

 

Sub jefe de Mantenimiento Edilicio

CATEGORIA 3:

Encargado o Inspector de Tráfico

 

Encargado de PCO

 

Encargado de Recaudación

 

Encargado General de Equipo de Material Rodante

 

Encargado General de Equipo Infraestructura

CATEGORIA 4:

Encargado técnico especializado Material Rodante

 

Encargado especializado de Señalamiento

 

Encargado especializado de Catenarias

 

Encargado especializado de Vías y Obras y Espacios Verdes

 

Encargado especializado de Subestaciones

CATEGORIA 5:

Sub encargado Control de Cajas

Queda excluido del presente convenio aquel personal que por asistir en relación directa a los niveles gerenciales deba considerarse vinculado a la misma por una relación de confidencialidad.

Artículo 4: Ambito territorial de aplicación

Este convenio se aplicará a toda extensión de la línea objeto de la concesión del Nuevo Tren de la Costa, desde la estación Maipú hasta la estación Delta, incluyendo las respectivas estaciones terminales e intermedias y sus servicios complementarios accesorios.

Toda la red ferroviaria que integra la mencionada concesión será considerada a todos los efectos legales como una unidad técnica o de ejecución, por constituir una única red operativa.

Asimismo, en el caso de que la concesión fuera ampliada, se considerará extendida la presente Convención Colectiva de Trabajo, en todos sus términos y condiciones

Artículo 5: Vigencia temporal.

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/11/06.

Todas las disposiciones regirán por un plazo de dos (2) años, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado.

De no arribar a un acuerdo en el referido plazo, y hasta tanto este sea alcanzado, la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente.

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES; FINES COMPARTIDOS

Artículo 6: Consideraciones generales.

Nuevo Tren de la Costa S.A., en su carácter de empresa privada, ha resultado concesionaria de la línea que se extiende desde la Estación Maipú a la Estación Delta de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello las partes acuerdan celebrar esta Convención Colectiva de Trabajo de Empresa. que regulará Ias relaciones de la Empresa Nuevo Tren de la Costa S.A. y sus empleados en el ámbito de la actividad privada, conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y a las relaciones de trabajo.

Artículo 7: Fines compartidos.

Con el objeto de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales ambas partes manifiestan que la capacitación y el desarrollo profesional, dentro de las necesidades de la organización constituyen un derecho y un deber de los trabajadores de la Empresa. Como fuente de motivación y/o requerimiento de mayores exigencias de la tarea o del puesto, la capacitación del personal es considerada por las partes como medio idóneo para lograr objetivos planteados.

También deben garantizarse los mejores niveles de calidad, seguridad y eficiencia para el usuario atendiendo a la importancia que tiene el desenvolvimiento de toda actividad creada en función de este transporte.

Constituye un objetivo común que la Empresa dé respuesta efectiva a los requisitos propios de su condición de servicio público, a cuyo efecto aspiran lograr una prestación del servicio caracterizada por la eficiencia operativa y por el trato correcto de sus usuarios.

Tales propósitos exigen, a su turno, la preservación de armoniosas relaciones laborales, lo que supone el reconocimiento recíproco del derecho de ambas a satisfacer sus legítimos intereses. que implican, para la Empresa, la obtención de una adecuada rentabilidad y, para los trabajadores, la certeza que desempeñarán sus tareas con remuneraciones y condiciones de trabajo justas y seguras. Coinciden asimismo en señalar a esos fines, la importancia de aplicación de modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen los niveles de calidad, eficiencia y seguridad exigibles para el transporte de pasajeros.

Reiteran la relevancia de la capacitación entendida como un derecho y un deber de los trabajadores atento a que la idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas operativas y de seguridad, en orden a cada nivel de responsabilidad, constituirá condiciones importantes en el desempeño de sus funciones, a la par que un factor propicio para plena realización laboral.

Se procurará que la atención oportuna, responsable y respetuosa de las situaciones de conflicto que puedan plantearse, en el marco de los métodos de prevención y autocomposición que más adelante se convienen, eviten confrontaciones, sin menoscabo de las derechos que la legislación le acuerda a las partes.

TITULO III

JORNADA

Artículo 8: Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se ajustará a la legislación vigente.

La distribución de la jornada se hará en los términos de los arts. 197 y 198 de la L.C.T., y de conformidad con lo que se expone a continuación:

8.1 El trabajador comienza su turno o servicio desde el momento en que se encuentra en las condiciones de prestar sus tareas conforme las exigencias y necesidades del puesto y/o las funciones a cumplir.

8.2 Por la naturaleza del servicio comprometido, en el caso en que el trabajador no son reemplazado por razones imprevistas (llegada tarde, parte de enfermo, ausencias con aviso y/o sin aviso, controles médicos con la ART, etc., y que sean comunicadas a la Empresa dentro del día de servicio) el trabajador deberá permanecer en servicio hasta que llegue su reemplazante, salvo que acredite fehacientemente imposibilidad al respecto.

Artículo 9: Horas extras.

La Empresa deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes; y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados (o, en su caso, durante los días de descanso establecidos en razón del sistema de turnos rotativos implementado por la empresa, en reemplazo del descanso hebdomadario establecido legalmente)

Articulo 10: Obligación de prestar servicios en horas extraordinarias.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.

TITULO IV

VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

Artículo 11: Plazos de vacaciones.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según los plazos establecidos en el Art. 150 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año cine correspondan las mismas.

El goce de las vacaciones podrá ser fraccionado cuando exista acuerdo de partes y la antigüedad del trabajador exceda los diez (10) años. En tal caso, se adicionará al período de vacaciones un (1) día hábil.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deberán otorgarse en forma a conjunta y simultánea, en la medida que las necesidades del servicio y la funciones de ambos cónyuges trabajadores de la empresa así lo permita.

Artículo 12: Retribución y forma de pago de las vacaciones.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se deteminará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de remuneraciones variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todos los ingresos que éste perciba con motivo del contrato de trabajo, ya sea de carácter ordinario o extraordinario, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a iniciación del mismo.

Artículo 13. Suspensión de las vacaciones.

13.1) La licencia anual ordinaria queda suspendida por enfermedad del trabajador debidamente acreditada por éste, pudiendo la empresa ejercer las facultades de contralor;

13.2) La licencia anual ordinaria queda suspendida cuando concurra con la licencia extraordinaria por fallecimiento prevista en el presente convenio.

En ambos casos, se restablecerá el cómputo de la licencia ordinaria cuando se extingan los motivos que dieron lugar a su suspensión.

Artículo 14. Licencias sin goce de haberes.

14.1) En caso de enfermedad grave o accidente del cónyuge, padres, hijos o personas a su cargo u otras circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el trabajador, éste tendrá derecho a una licencia sin goce de sueldo hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos, la que se hará efectiva previo acuerdo con la empresa;

14.2) Por nacimiento de hijo con síndrome de down se estará a lo dispuesto por la ley 24.716 o a la que en el futuro la reemplace.

Los plazos mencionados podrán ser ampliados cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

En caso de fuerza mayor o circunstancias que lo ameriten, la "Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones" resolverá sobre el otorgamiento de este derecho.

Artículo 15: Día del trabajador ferroviario.

Se reconoce el día 1º de marzo de cada año como la fecha en que se conmemora el DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO. A quien trabaje en ese día se le abonará el jornal doble.

TITULO V

SUPLENCIAS Y ASCENSOS

Artículo 16: Suplencias.

Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio. Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en su desempeño, o transcurriera un plazo mayor a tres (3) meses, desde que el trabajador fue asignado a dichas tareas o funciones.

Artículo 17: Ascensos.

Los ascensos de categoría entre los trabajadores que se encuentren desempeñando tareas en la empresa, se implementarán con arreglo a criterios objetivos tales como antigüedad experiencia en el puesto y antecedentes laborales. A los fines de ponderar los mencionados criterios objetivos se garantiza la previa intervención consultiva y no vinculante de la Co.P.A R.

TITULO VI

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES GREMIALES

Artículo 18: Organo de interpretación y relaciones.

Créase, de carácter permanente, un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por dos representantes de la Empresa y dos representantes de la Entidad Gremial con la denominación de "Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones" (Co.P.A.R.) que tendrá las funciones y atribuciones que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 19: Funciones y atribuciones.

a) Interpretar con carácter general, la presente Convención Colectiva, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del contenido y alcance de esta Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los "Fines Compartidos";

c) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La omisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto de intereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo con precisión, el objeto del conflicto;

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de !os intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

Artículo 20: Reglas de funcionamiento de la Co.P.A.R.

Las decisiones de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones deberán tomarse siempre por unánimidad.

La Co.p.A.R. fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Por todo lo indicado en los artículos anteriores las partes acuerdan como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, no adoptar medidas sin agotar la instancia previa de autodomposición en el seno de la Co.P.A.R.

Artículo 21: Lugares para el desarrollo de tareas sindicales.

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.

Artículo 22: Carteleras.

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que el Sindicato pueda colocar avisos sindicales para información al personal.

Artículo 23: Representación gremial en la empresa.

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por delegados del personal en la proporción establecida por el Art. 45 de la Ley 23.551.

Los delegados de personal para el ejercicio de sus funciones gozarán de un crédito horario de ocho (8) horas por semana en los días hábiles.

TITULO VII

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 24: Bonificación por antiguedad.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo recibirán un adicional mensual por Antiguedad de naturaleza remunerativa, cuyo monto y condiciones de pago se especifican en el ANEXO A que forma parte integrante del presente.

Artículo 25: Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo percibiran un adicional mensual por Responsabilidad Jerárquica de naturaleza remunerativa, cuyo monto y condiciones de pago se especifican en el Anexo A que que forma parte integrante del presente.

TITULO VIII

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 26: Cuota solidaria

Establécese una cuota de solidaridad a favor del sindicato, la que deberá ser abonada por los trabajadores no afiliados y representados por el sindicato, del orden del uno (1%) por ciento mensual, sobre las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley que perciban aquellos, por el plazo de dos (2) años a contar desde la homologación del presente convenio colectivo de trabajo.

Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250.

La empresa actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551 una vez que el Ministerio de Trabajo haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo.

A los efectos de posibilitar la retención aludida, la Entidad Gremial comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeran por su condición de afiliados a la entidad gremial (artículo 9 ley 14.250 t.o. decreto 108/88).

Artículo 27: Contribución patronal

A los fines de atender a la capacitación y formación cultural de los trabajadores alcanzados por el presente convenio colectivo de trabajo, fomentar actividades que propicien la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional de los trabajadores, y la defensa de sus intereses, establécese una contribución a cargo de la empresa, consistente en la obligación de abonar al sindicato una suma mensual cuyo importe se especifica en el ANEXO A que forma parte integrante del presente.

TITULO IX

AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION

Artículo 28: Autoridad de aplicación.

Las partes reconocen como única autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la misma al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Artículo 29: Homologación.

Las parles solicitan la homologación del presente convenio de conformidad con las normas legales vigentes.

ANEXO "A"

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

A.P.D.F.A. – NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

TITULO VII

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 1º: Formas de pago. Plazo.

La Empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores mediante la acreditación en caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a tal fin, a nombre del dependiente en entidad bancaria o en cualquiera de las formas prescriptas en la Iegislación vigente o que en el futuro se dicte que faciliten el pago y el correspondiente cobro de dichas remuneraciones, en atención a las necesarias condiciones de seguridad que se imponen. La Empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, de forma tal que éste la tenga a su disposición entre el 1º y el 4º día hábil de cada mes.

Artículo 2º: Salarios Básicos.

Los salarios básicos brutos mensuales, correspondientes a las categorías indicadas en el presente convenio colectivo de trabajo, a partir del mes de noviembre de 2006, serán los siguientes:

CATEGORIA 1:

$ 3.000.- (pesos tres mil)

CATEGORIA 2:

$ 2.639.- (pesos dos mil seiscientos treinta y nueve)

CATEGORIA 3:

$ 2.415.- (pesos dos mil cuatrocientos quince)

CATEGORIA 4:

$ 2.132- (pesos dos mil ciento treinta y dos)

CATEGORIA 5:

$ 1.792.- (pesos mil setecientos noventa y dos)

Los valores indicados precedentemente regirán hasta el 31 de diciembre de 2006.-

Artículo 3º: Bonificación por antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo percibirán un adicional por Antigüedad de naturaleza remunerativa, consistente en una suma mensual de $3.-(pesos tres) por cada año aniversario de antigüedad en el empleo.

El rubro precedentemente pactado y el importe indicado, reemplazan y sustituyen a partir del mes de noviembre de 2006, a los importes acordados para el rubro "Bonificación Antigüedad’ establecido en el Artículo Segundo del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 30 de agosto de 2006 y que tramita por Expediente Nº 1.186.570/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores indicados precedentemente regirán hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4º: Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo percibirán un adicional por Responsabilidad Jerárquica de naturaleza remunerativa, consistente en una suma mensual equivalente al 5% del salario básico mensual para el mes de noviembre de 2006. Para el mes de diciembre de 2006 el porcentaje indicado se elevará al 7% sobre el salario básico mensual de dicho mes, y a partir del mes de enero de 2007 el porcentaje indicado se elevará al 10% sobre el salario básico mensual. Los porcentajes indicados son no acumulativos.

El rubro precedentemente pactado y los porcentajes indicados, reemplazan y sustituyen a partir del mes de noviembre de 2006, a los importes acordados para el rubro "Adicional Responsabilidad Jerárquica" establecido en el Artículo Tercero del acuerdo suscripto entre las partes en fecha 30 de agosto de 2006 y que tramita por Expediente Nº 1.186.570/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores indicados precedentemente regirán hasta el 31 de enero de 2007.

Artículo 5º: Asignación No Remunerativa.

Las partes ratifican la vigencia de lo pactado en el Artículo Primero del Acuerdo suscripto en fecha 30 de agosto de 2006 que tramita por Expediente Nº 1.186.570/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En tal sentido, a partir del mes de noviembre de 2006 los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirán una suma de naturaleza no remunerativa de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales según lo pactado en el acuerdo referido. Esta suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, o que se produzca por cualquier causa, sea por vía legal o convencional, o emanada de cualquier organismo u autoridad de aplicación, tanto sea nacional, provincial o municipal.

Los valores indicados precedentemente regirán hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 6º: Beneficios Sociales.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, recibirán, de la empresa a partir de la remuneración del mes de noviembre de 2006, un beneficio social no remunerativo Mensual por un valor equivalente al 20% de los salarios básicos de cada categoría mediante la entrega de Tickets Decreto 815/01 y/o Tickets Art. 103 bis inciso c) LCT (t.o. Ley 24.700).

El beneficio social acordado, reemplaza y sustituye a partir del mes de noviembre de 2006, a los beneficios sociales que reciben los trabajadores hasta el presente por parte de la empresa a través de diversas modalidades de tickets de almuerzo y/o vales alimentarios y/o tickets multiconsumo, ajustándose los valores mensuales del beneficio social de acuerdo a lo pactado en el párrafo anterior.-

TITULO VIII

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 7°: Contribución patronal

A los fines de atender a la capacitación y formación cultural de los trabajadores alcanzados por el presente convenio colectivo de trabajo, fomentar actividades que propicien la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional de los trabajadores, y la defensa de sus intereses, establécese una contribución a cargo de la empresa consistente en la obligación de abonar al sindicato una suma mensual fija de $ 1.000.- (pesos mil) a partir del mes de enero de 2007.

EXPEDIENTE Nº 1091428/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los catorce días del mes de octubre de 2008 a las 15:30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la señora JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Dra MERCEDES M GADEA, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES (A.P.D.F.A.), el Sr. José Adrián Silva en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria , con el patrocinio letrado de los Dres. Verónica Cecilia Quinteros Tomo 83 Folio 851 CPACF y Javier Fernando Izaguirre Tomo 99 Folio 945 CPACF y por último en representación de la empresa Nuevo Tren de la Costa S.A. su apoderado el Sr. Gabriel Cavilla con el patrocinio del Dr. Federico Ronchetti Tomo 50 Folio 557 C.P.A.C.F.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación sindical manifiesta: Que viene a acompañar nota en la que sin perjuicio de reiterar su solicitud de homologación tácita y al solo efecto de dar cumplimiento de lo requerido por esta autoridad, viene a aclarar las observaciones realizadas. Asimismo, la representación sindical ratifica la escala salarial vigente a la fecha de la firma del Convenio Colectivo señalado que fuera acompañado por NTC S.A. a fojas 352.

A continuación ambas partes manifiestan en forma conjunta el texto complementario para acompañar al CCT obrante a fs. 308/319 a los fines de su correcta interpretación.

En tal sentido el 1º párrafo del artículo 2º quedará redactado según lo detallado a continuación, no produciéndose modificación alguna en el resto del artículo.

"Artículo 2º. El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación a todo el personal de la empresa que se desempeñe en los cargos que a continuación se enuncian, siendo la descripción de funciones a mero título enunciativo."

En lo que respecta al artículo 8º se agrega el inciso 3º a saber:

"Artículo 8.3º. De producirse la situación prevista en el inciso 2 del presente artículo, los trabajadores que permanezcan en sus funciones percibirán el pago correspondiente conforme lo establecido en el artículo 9".

Por último ambas partes ratifican todas las presentaciones anteriores y solicitan la homologación de la presente acta complementaria del referido Convenio Colectivo de Trabajo.

Con lo que cierro el acto, SIENDO LAS 16.00 horas labrándose a la presente que leída de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de JUNIO de 2007, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra, la ASOCIACION EL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), con domicilio real y constituido en Billinghurst 426/428, Capital Federal, representado en este acto por el sr. SPERONI, JULIO ALBERTO, DNI 8.252.469, en su carácter de Secretario de Acción Social, y los Delegados del Personal señores KRENZ, CESAR ABEL, DNI 14.652.054, BUCHI, PABLO JORGE DNI 17.069.952, BILLARD, RAFAEL ALEJANDRO DNI 14.621.151, denominada en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT de empresa cuyo trámite se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-

b) Que habiéndose vencido el 31 de diciembre de 2006 el acuerdo salarial, LAS PARTES han mantenido negociaciones directas, y que como resultado de dichas negociaciones, acordaron nuevas condiciones económicas a favor de los trabajadores pertenecientes a las categorías alcanzadas por el CCT de empresa suscripto entre las partes y antes citado.

c) Que este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa referido en los puntos precedentes, y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que no obstante el acuerdo arribado, EL SINDICATO hace saber a LA EMPRESA que peticionará que las condiciones acordadas sean aplicadas en forma retroactiva desde la fecha de vencimiento de las condiciones anteriores.

e) Que respecto de lo manifestado por EL SINDICATO en el punto anterior y sin reconocimiento expreso de ningún tipo, LA EMPRESA se compromete a analizar el planteo.

Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º.-

Las partes acuerdan incorporar a partir del 1º de Mayo de 2007 y a favor de los trabajadores pertenecientes a las categorías alcanzadas por el CCT de empresa citado en las manifestaciones preliminares, un concepto denominado "Viáticos" y que será equivalente a la suma fija mensual de $ 400.- (pesos cuatrocientos).- Este rubro tendrá naturaleza no remunerativa en los términos de lo dispuesto por el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y tendrá vigencia hasta el mes de agosto de 2007 inclusive.-

Artículo 2º.-

Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT de empresa referido en las manifestaciones preliminares, su homologación es una condición esencial para que las partes brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (to. 2004).

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.