MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 160/2008

Registro Nº 1286/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA – CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente que los trabajadores que revisten en la categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E" pasen a revestir la categoría 2 a partir del 1 de septiembre de 2008, otorgándoseles, asimismo, una suma no remunerativa de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) la que será abonada entre los días 15 y 20 de septiembre de 2008.

Que respecto del Convenio Colectivo antes mencionado, corresponde indicar que las partes celebrantes son las mismas que suscribieron el acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 50/57 y 96/97, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA – CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.285.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.285.321/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.285.321/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 160/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1286/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.285.321/08

En la ciudad de Buenos Aires, al 1er día del mes de setiembre de dos mil ocho, siendo las 11,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 1, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Domingo Galeano, D.N.I. Nº 13.070.011, Fernando Manuel RIVERO, D.N.I. Nº 6.802.213 y Gabriel VILCHE, D.N.I. Nº 18.326.749, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del personal de las firmas reclamadas, Sres. Miguel Angel GODOY, D.N.I. Nº 12.815.665 y Fabián Alberto GALEANO, D.N.I. Nº 29.436.305, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el señor Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 29.856.967 y el Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF, en carácter de apoderados de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han alcanzado el consenso necesario para dejar resuelto el conflicto planteado en estos obrado, a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los trabajadores que se encuentran revistando en la Categoría 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 "E", pasan a revistar en la Categoría 2 a partir del día 1º de setiembre de 2008; SEGUNDA: Dichos trabajadores percibirán una suma no remunerativa de pesos SETECIENTOS ($ 700) en concepto de compensación extraordinaria, que será abonada entre los días 15 y 20 de septiembre de 2008 a cada uno de los trabajadores beneficiados; TERCERA: El personal que releva categorías superiores en forma permanente, deberá ser confirmado en la categoría salarial que corresponda a la mayor función que desempeña, perciban o no mayor retribución por reemplazo efectuado, a partir del 1º de setiembre de 2008. Dicha nómina será definida en el ámbito de una comisión formada por las partes, que se reunirá en forma privada el día 8 de setiembre de 2008. En la fecha y procedimiento indicados deberá designarse un capataz por cuadrilla de vías y obras, en los casos en que ya no existiera. CUARTA: En la reunión indicada, se agotarán los análisis puntualizados para que ningún trabajador permanezca realizando tareas de categorías superiores sin el reconocimiento de la categoría y retribución que corresponda. En los casos en que no se alcance un acuerdo, se dará intervención a la COPIP, la que podrá disponer la recategorización de los mismos a partir del 1º de enero de 2009. QUINTA: Los trabajadores que a partir del 1º de setiembre de 2008 ingresen a las Empresas en la Categoría 1, serán promocionados a la Categoría 2 en forma automática, cumplidos seis meses de antigüedad.

Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del acuerdo precedentemente, a cuyo efecto la Entidad Sindical declara bajo juramento a los efectos de lo normado por el art. 1º del Decreto Nº 514/03, que no se desempeña personal femenino en el ámbito de las empresas reclamadas.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para la constancia, ante mí que certifico.