MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1779/2008

Registro Nº 1240/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.636/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 93/98 del Expediente Nº 1.262.636/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, correspondientes a las ramas: a) Muebles, aberturas, carpinterías, demás manufacturas de madera y afines; b) Aserraderos, envases y afines; c) Aglomerados y d) Maderas terciadas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, que luce a fojas 93/98 del Expediente Nº 1.262.636/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 93/98 del Expediente Nº 1.262.636/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.636/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1779/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 93/98 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1240/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes de octubre de 2008, se reúnen por una parte el Sr. Daniel ALBORNOZ, Presidente, y los Sres. Eduardo DE LUISA, Juan PARDAL, Santiago ROCCA, Alejandro Ariel VOMMARO, Eduardo QUEIROZ y Pablo CWK por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA Y AFINES (F.AI.MA.) y el Sr. Antonio BASSO, Jorge O. CORNATTI, Pedro L. ALBONETTI, Luis M. GUZMAN, Roberto O. VILLALBA, José DI SANTO, Euclides L. GIACHERO, Pedro BONGI y Fabián D. ESPOSITO por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.), en conjunto denominados "las Partes", quienes luego de largas conversaciones llegan al siguiente acuerdo consistente en:

PRIMERO: Otorgar a partir del 1º de noviembre de 2008, y hasta febrero de 2009, inclusive, una asignación no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes al Convenio 335/75 aplicable a todos los Trabajadores de Industria maderera, para las Ramas Aglomerado, Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines, Terciada y Aserraderos, Envases y Afines, conforme se detalla en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente.

SEGUNDO: El valor correspondiente a la asignación no remunerativa, generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de la Industria de la Madera (O.S.P.I.M), como así también los previstos en el artículo 32 bis del CCT 335/75, y Art. 21 (cuota sindical) del CCT 335/75. Asimismo, las sumas no remunerativas que aquí se pactan, no tendrán incidencia sobre el resto de los adicionales previstos en el CCT 335/75 y/o cualquier otro adicional que pudiera existir.

TERCERO: La vigencia de la asignación no remunerativa aquí acordada, se extenderá hasta el 28 de febrero de 2009, inclusive, incorporándose a partir del 1º de marzo de 2009 a los Salarios Básicos de Convenio vigentes al mes de marzo de 2009, con carácter remunerativo.

CUARTO: Las Partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del acuerdo. En tal sentido, las Partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación.