MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1791/2008

Registro Nº 1274/2008 y 1275/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.752/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/40 y 41/42 de las actuación referida obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, suscripta por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO; el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA; la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE).

Que dichos instrumentos fueron oportunamente homologados mediante Resolución S.T. Nº 776/08, cuya copia fiel luce agregada a fojas 62/64 del presente Expediente, habiéndose extendido el ámbito, de dichos instrumentos a través de las Resoluciones S.T. Nº 945/08 y 1449/08, cuyas copias se encuentran agregadas respectivamente a fojas 81/83 y 110/112 de estas actuaciones.

Que por otra parte, a fojas 42 de los presentes actuados, como así a fojas 1 del Expediente Nº 1.292.015/08 (agregado al principal como fojas 107) los agentes negociales solicitaron la resolución por parte de esta Autoridad de Aplicación de los puntos que expresamente allí detallan, y sobre el cual mantienen posiciones encontradas.

Que en virtud de la competencia acordada a esta Autoridad del Trabajo bajo la actual Ley de Ministerios, en las cuestiones de índole laboral, ya sea reconociendo y dando legitimidad a los acuerdos suscriptos entre partes, como así también resolviendo y mediando en los conflictos suscitados entre las mismas, habilitan su oportuna intervención a efectos de componer los intereses contrapuestos con el fin supremo de garantizar el mantenimiento de la paz social.

Que en función de lo expuesto corresponde a esta Cartera brindar a los actores sociales un contexto favorable para la obtención de acuerdos removiendo aquellos obstáculos que impiden la negociación y provocan un deterioro institucional que lesionan las relaciones laborales impactando de manera contundente al conjunto de la sociedad, por los efectos que toda medida de fuerza causa al mismo.

Que por otra parte cabe destacar la importancia del sector de la economía comprometido toda vez que el mismo está directamente relacionado con las actividades vinculadas a los hidrocarburos.

Que en orden a lo expuesto y la petición expresa efectuada por la partes esta Autoridad de Aplicación se encuentra legitimada para resolver respecto a los puntos en discusión.

Que resulta necesario así procurar la reconstrucción del equilibrio de la pirámide salarial que existiera entre el personal representado por distintos Convenios que comprenden la actividad, en aquellas empresas ubicadas en los ámbitos territoriales de los instrumentos reseñados, que como consecuencia de laudos administrativos, acuerdos particulares o resoluciones ministeriales acaecidos desde el mes de noviembre de 2007 lo hubieran alterado a través del pago del retroactivo de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2100.-) sólo al personal de producción y mantenimiento, como así también en las empresas de servicios especiales donde se hubieran abonado los retroactivos de DOS MIL PESOS ($ 2000) o CUATRO MIL PESOS ($ 4000).

Que de los argumentos expuestos por las partes surgen evidencias claras que demuestran que los reclamos efectuados por la representación trabajadora poseen antigüedad similar a los reclamos efectuados y concedidos por los sindicatos comprendidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 que justifican la petición del pago de la retroactividad.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados y lo requerido por los propios actores negociales.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH— y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES –CEOPE— deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el pago retroactivo de la suma única no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2100.-) para los trabajadores de producción y mantenimiento comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08, y el Acta Complementaria registrada bajo el número 587/08, como así en los ámbitos de extensión aprobados mediante Resoluciones S.T. Nº 945/08 y 1449/08, en la segunda quincena de Julio de 2008.

ARTICULO 2º — Las empresas nucleadas en la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS –CEPH- y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS .ESPECIALES –CEOPE— deberán abonar a los dependientes representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el pago retroactivo de la suma única no remunerativa de PESOS DOS MIL ($ 2000.) para el personal de yacimiento, campo y base de empresas de servicios especiales comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08, y el Acta Complementaria registrada bajo el número 587/08, como así en los ámbitos de extensión aprobados mediante Resoluciones S.T. Nº 945/08 y 1449/08, ingresados a partir del 1 de noviembre de 2007, y de PESOS CUATRO MIL ($ 4000.-) para los trabajadores ingresados con anterioridad a dicha fecha, en la segunda quincena de julio de 2008.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre lo aquí resuelto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.752/07

Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1791/08 se ha tomado razón de lo resuelto en la mencionada resolución, quedando registrado con los Nº 1274/08 y 1275/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.