MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1807/2008

Registro Nº 1261/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.224/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.293.616/08 agregado a fojas 34 del Expediente principal Nº 1.273.224/08, obran el Acuerdo y Anexos celebrados, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional traído a estudio, los agentes negociales acuerdan, para el personal encuadrado en el CCT Nº 75/75, implementar mejoras salariales en los términos pactados.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.293.616/08, agregados a fojas 34 del Expediente principal Nº 1.273.224/08 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.293.616/08, agregados a fojas 34 del Expediente principal Nº 1.273.224/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.224/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1807/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.293.616/08, agregado como fojas 34, al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1261/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA

Entre el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina (SGyMGMRA), con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada por los Sres. Roberto Eduardo Coria, Daniel Julio Lewicki y Luis Alberto Alvarez Paniagua en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Interior y Delegado Obrero respectivamente; en adelante "El Sindicato" por una parte y, DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A., con domicilio legal en Calle Benjamín Juan Lavaisse 1326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Elías Canievsky, en su carácter de apoderado, en adelante "La Empresa" por la otra acuerdan lo siguiente:

PRIMERA.- Las partes acuerdan en el marco del CCT Nº 75/75 y para el personal encuadrado en el Acta Acuerdo firmada entre las mismas el 12 de diciembre de 2006 y que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 432/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y con escalas salariales homologadas actualmente por Resolución ST Nº 30 del 28 de diciembre de 2007, y Resolución de ST Nº 75 del 29 de enero de 2008 que homologara los promedios de las remuneraciones y topes indemnizatorios de ley, implementar las mejoras salariales que se detallan y especifican en las siguientes cláusulas.

SEGUNDA.- Incrementos no remunerativos: DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS S.A. abonará a su personal que revista al momento de su pago y en concepto de Incremento de sus asignaciones con carácter extraordinario y no remuneratorio: las siguientes sumas: 1º) Pesos ciento cincuenta ($150) desde el 1/03/2008 al 31/07/2008 inclusive que será incrementada desde el 1/08/2008 hasta el 31/12/2008 inclusive, hasta la suma única y total de Pesos Ciento setenta y cinco ($175) con igual carácter no remuneratorio.- 2º) La suma de Pesos trescientos veinticinco ($325), por única vez y también con carácter extraordinario, y no remunerativo antes del 20/12/2008.

TERCERA.- Se conviene asimismo que a partir del 1º de enero de 2009 la asignación no remunerativa de pesos ciento setenta y cinco ($175) pasara a integrar el salario básico de cada categoría con carácter remuneratorio a todos los efectos legales.

CUARTA.- Sin perjuicio del acuerdo consignado en las cláusula segunda y tercera del presente, se conviene un aumento general con vigencia durante el año 2008 en curso equivalente al Diez por ciento (10%) de todas las categorías del CCTE aplicable a partir del 1/05/2008 al que se le acumulará el Nueve con cinco por ciento (9.5%) a partir del 1/08/2008.

OUINTA: Las partes ratifican en este acto firmas y contenidos del presente acuerdo y deciden solicitar con carácter de urgente su homologación por el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose a su tramitación dentro de los diez días de la fecha.

Cláusula transitoria: A) Las partes dejan consignado expresamente que, en razón del carácter alimentario del acuerdo arribado, se ha procedido a liquidar con los salarios de marzo el incremento que se señala en la cláusula segunda ap. 1º) a entera satisfacción; B) Se ha dado también cumplimiento en el Anexo de la presente (Planilla de salarios y sus incrementos acordados en esta acta), a las disposiciones de la Ley 26.341.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de septiembre de 2008, se firman dos ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.-