MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1862/2008

Registro Nº 1269/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente Nº 366.759/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES — S.O.I.V.A. — y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del mencionado Acuerdo son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 162/91.

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas escalas salariales, conforme surge del texto pactado.

Que según surge de la escala salarial acompañada a fojas 4/6, convienen el otorgamiento de un adicional no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 9 y 16, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES – y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 366.759/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 366.759/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 162/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 366.759/08

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1862/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1269/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto COORDINACION – D.N.R.T.

REF. EXPTE.

En la cuidad de Córdoba, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho, comparecen ante mi Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales- Agencia Territorial Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los señores: POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI Nº10.543.380, JULIO PEREZ, DNI Nº 16.013.790, VICTOR HUGO CARO, DNI Nº 14.709.927, CLAUDIA ALEJANDRA MURUA DNI Nº 23.196.336 y MIGUEL ANGEL ZTOUANAKIS, DNI Nº 18.495.797, todos Delegados Paritarios, el Dr. Marcelo José Posse, letrado patrocinante. Haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR: CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por su Vicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, ENZO SAGRETTI, DNI Nº 6.008.857 y FERNANDO SAGRETTI, DM Nº 17.382.437, todos Delegados Paritarios del sector, integrantes ambos Delegados Paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, que regula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones de la Ley 25674 y decreto reglamentario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, las representaciones de ambos sectores manifiestan: Que vienen por este acto a presentar las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009., acompañando a la presente y como anexo de la misma las categorías de convenio, solicitando tal sentido a esta Autoridad de Aplicación la respectiva homologación, no siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y conformidad firman los compareciente por ante mi Funcionado actuante lo que certifico y doy fe.

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.G.T.

VIGENCIA: 01/05/08 AL 31/07/08 INCLUSIVE

$ 800,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

 

ASISTENCIA: 15% sobre el básico

$ 120,00

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio

$ 160,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo

 

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

 

PUNTUALIDAD PERFECTA:

$ 130,00

REFRIGERIO:

$ 50,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

$ 207,00

*SE INCORPORA AL BASICO DE CONVENIO

10%

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: Art. 3 C.C.T.

 

VIGENCIA: 01/08/08 AL 31/12/08 INCLUSIVE

$ 850,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

 

ASISTENCIA: 15% sobre el básico

$ 127,60

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio

$ 170,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8º de la C.G.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

 

PUNTUALIDAD PERFECTA:

$ 130,00

REFRIGERIO:

$ 50,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

$ 207,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: Art. 3 C.C.T.

 

VIGENCIA: 01/01/09 AL 30/04/09 INCLUSIVE

$ 975,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

 

ASISTENCIA: 15% sobre el básico

$ 148,25

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio

$ 195,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo

ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que Desarrolla artículo 8º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

 

PUNTUALIDAD PERFECTA:

$ 130,00

REFRIGERIO:

$ 50,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO:

$ 100,00

CATEGORIAS DE CONVENIO ART. C.C.T.

1) Categoría Oficial Planchador

2) Categoría Oficial Especializado en cueros y gamuzas

3) Categoría Oficial Lavador/a

4) Categoría Oficial Limpiador a seco

5) Categoría Oficial Costurero/a

6) Categoría Oficial Planchador a mano

7) Categoría Chofer

8) Categoría Empleado/a de Mostrador

9) Categoría Medio Oficial Planchador a maquina

10) Categoría Medio Oficial especializado en cueros y gamuzas

11) Categoría Ayudante especializado en cueros y gamuzas

12) Categoría Medio Oficial costurero/a Categoría Medio Oficial planchador a mano

13) Categoría Medio Oficial planchador a mano

14) Categoría Aprendiz

15) Categoría Cadete

16) Categoría Peón