MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1863/2008

Registro Nº 1270/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO el Expediente N° 1.293.364/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente N° 1.293.364/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ. Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/7, el conflicto planteado entre las partes en autos fue enmarcado en los términos de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen la modalidad de pago del Sueldo Anual Complementario sobre la Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina (B.A.P.A.C.D.) en el marco del Acuerdo N° 51/05, registrado por la Disposición D.N.R.T. N° 8/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15/16 del Expediente N° 1.293.364/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Direcdón Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 1.293364/08.

ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.364/08

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1270/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.293. 364/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de noviembre de 2008, siendo las 10.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Licenciada Silvia Suárez Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, los Señores Guillermo MARI, Edgardo ZAMBRINI y el Doctor Jorge Carlos RIVERO en representación de la EMPRESA NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. constituyendo domicilio en Arribeños 3619 de esta Ciudad, por una parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA lo hace el Señor Santiago ROMAÑACH en su carácter de Subsecretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se procede a recepcionar nota que consta de 1 folio, donde el Sector Empleador solicita la urgente intervención de esta Cartera. En orden a lo peticionado, y siguiendo expresas instrucciones de la Superioridad se lleva a cabo la presente audiencia y luego de una prolongada exhaustiva discusión entre las partes, y visto las posiciones asumidas por ellas en esta audiencia, habiéndose exhortado fuertemente a las mismas a deponer dicha actitud en orden a que sea posible acercar posiciones a los fines de encontrar puntos de encuentro que les permita arribar a una solución satisfactoria y equitativa a la cuestión planteada en estos actuados, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que vista la divergencia de criterios relativa a la procedencia del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la Bonificación Anual por Productividad, Antiguedad, Capacitación y Disciplina (BAPACD) incluida en el Art. 37 del CCT NASA-FATLYF, materializada en el reclamo efectuado por la Federación – signataria del Convenio Colectivo vigente- mediante nota de fecha 16/09/08 remitida al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo, motivo por el cual la Autoridad de Aplicación ha exhortado a la búsqueda de soluciones del presente conflicto con el fin de no extender el mismo puesto que afectaría el interés publico con su consecuente perjuicio para toda la comunidad; ambas partes convierten el pago del SAC sobre la BAPACD con vigencia a partir la firma de la presente acuerdo al siguiente esquema:

1.- La Empresa abonará en concepto de SAC anual de la BAPACD la doceava parte de la misma.-

2.- La suma correspondiente al SAC de la BAPACD del año 2006 se efectivizará en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de noviembre del corriente año.

3.-Respecto al SAC de la BAPACD 2007, las partes ratifican el pago de la suma correspondiente en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de septiembre del corriente año.

4.- Respecto al SAC sobre la BAPACD correspondiente al año 2008 se abonará en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo del año 2009.

5.- Por el año 2009 y siguientes el total del SAC sobre la BAPACD se abonará juntamente con esta última.-

Ambas partes manifiestan que se arriba a este resultado en el marco de la exhortación practicada por la Autoridad de Aplicación y en un todo de acuerdo con los procedimientos contemplados en el CCT NASA- FATLYF y es suscripto por las partes signatarias de dicha convención colectiva la que se encuentra vigente.

Asimismo, las partes proceden en este acto a ratificar el acuerdo arribado solicitando a esa Autoridad de Aplicación proceda a la correspondiente homologación y aclaran que con la firma del mismo quedan superadas las diferencias existentes entre ellas y que dieran origen a estos actuados.

No siendo para más a las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando los parecientes, previa lectura y ratificación de lo expuesto, por ante mí, que CERTIFICO.