MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1885/2008

Tope Nº 527/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.827/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1570 de fecha 24 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1570/08, cuya copia fiel obra a fs. 121/123 del Expediente citado en el Visto, se homologó el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, suscriptos entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que en el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 1570/08 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo al que se articula el CCT homologado por dicha resolución.

Que se citó el CCT Nº 426/06 en lugar de CCT Nº 462/06, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.267.827/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo homologado por Resolución S.T. Nº 1570/08 y registrado bajo el Nº 1002/08 "E" conforme surge de fojas 121/123 y 126, respectivamente.

Que a fojas 134/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1570 de fecha 24 de octubre de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que por otra parte, acuerdan la articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme surge del texto del convenio".

ARTICULO 2º — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1570 del 24 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1002/08 "E" suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) y el CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución y tome razón de la presente medida en relación a la rectificación de la Resolución S.T. Nº 1570/05 que homologó el CCT registrado bajo el Nº 1002/08 "E".

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.267.827/08

Expediente Nº 1.267.827/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1885/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 527/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.