MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1903/2008

Tope Nº 531/2008

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.096.615/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO dedujo recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1269 dictada por la SECRETARIA DE TRABAJO con fecha 23 de octubre de 2007.

Que por el acto administrativo individualizado se resolvió fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado en autos.

Que, en esta instancia, la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO se presenta observando el cálculo del tope indemnizatorio efectuado por dicho resolutorio, solicitando su modificación en orden a las consideraciones que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.

Que cabe adelantar criterio en cuanto a que corresponderá hacer lugar a la medida recursiva bajo análisis.

Que ello por cuanto, de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo que luce a fojas 376/380, lo señalado por la entidad empresaria recurrente coincide no sólo con el ámbito de aplicación personal establecido en el artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo homologado en autos, sino también con la personería gremial de la entidad sindical firmante.

Que por consiguiente incumbirá fijar el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 157 de fecha 20 de septiembre de 2007 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO conforme el detalle que en Anexo se adjunta al Informe Técnico mencionado y que luce a fojas 380 y que forma parte Integrante del presente.

Que en virtud de lo expuesto corresponderá hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO contra la Resolución Nº 1269 dictada por la SECRETARIA DE TRABAJO con fecha 23 de octubre de 2007.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hácese lugar al recurso de reconsideración deducido por la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO contra la Resolución Nº 1269 dictada por la SECRETARIA DE TRABAJO con fecha 23 de octubre de 2007.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 157/07 y registrado bajo el Nº 515/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Exp. Nº 1.096.615/03

CCT Nº 515/07

Expediente Nº 1.096.615/03

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1903/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 531/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.