PERSONAL MILITAR

Decreto 2354/2008

Convalídase la permanencia de Oficiales de la Prefectura Naval Argentina como integrantes de la Misión de Paz de las Naciones Unidas en la República de Liberia (UNMIL).

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente EXPPNA Nº S02:0035471/2007 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta Nº 32 del MINISTERIO DEL INTERIOR y Nº 1872 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 6 de septiembre de 2006, fueron autorizados el entonces Oficial Principal Arturo Daniel VIANA, el entonces Oficial Auxiliar Miguel Angel ROMERO, el Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO y el entonces Ayudante de Segunda Héctor Fabio DIAZ para que participen en la Misión de Paz de las NACIONES UNIDAS en la REPUBLICA DE LIBERIA (UNMIL), desde el 13 de septiembre de 2006 al 12 de septiembre de 2007, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Que la citada misión no es de carácter operativo y tiene como objeto fundamental brindar asesoramiento a las Autoridades del Gobierno de la REPUBLICA DE LIBERIA en materia de seguridad portuaria.

Que la misión aludida se encontraba contemplada en el plan de viajes al exterior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para el año 2007, y contaba con el respaldo presupuestario correspondiente.

Que en virtud de la propuesta de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) de continuar la misión y la pertinente aceptación por parte del ascendido Oficial Principal Miguel Angel ROMERO y del Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO, resultó propicio extender su participación por un período adicional, a partir del 13 de septiembre de 2007 hasta el 15 y el 24 de marzo de 2008, respectivamente.

Que la Ley Nº 25.880 fijó el procedimiento conforme al cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe solicitar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la autorización establecida en el artículo 75, inciso 28 de la CONSTITUCION NACIONAL, para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de Fuerzas Nacionales fuera de él.

Que por otra parte, el Decreto Nº 1157 del 2 de septiembre de 2004, reglamentario de la Ley citada en el considerando anterior, delega en los Ministros competentes el ejercicio de la atribución de otorgar permisos de salida del país de efectivos de Fuerzas Nacionales para participar en operaciones de paz de estas características.

Que, oportunamente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA inició los correspondientes procedimientos administrativos a los efectos de obtener la debida autorización para el cumplimiento de la misión de referencia.

Que el cambio de competencias establecido por la Ley Nº 26.338 imposibilitó el cumplimiento en tiempo oportuno de la aprobación correspondiente, por lo que resulta necesaria la convalidación de la citada comisión.

Que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), se hizo cargo de los gastos de pasajes y de cobertura médica internacional, y abonó una dieta diaria para cubrir los gastos de comida y alojamiento del personal designado, por el período de duración de la misión.

Que independientemente de ello, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA completó la dieta diaria otorgada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, asignando el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del viático diario en el exterior, que fija el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, acorde a los niveles jerárquicos establecidos en el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995, y sus modificatorios, de conformidad con lo determinado en la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, y sus modificatorios, artículo 2430, inciso 4, apartado a), incorporado por el Decreto Nº 231 del 30 de enero de 1992.

Que han tomado la intervención que les compete, la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Convalídase la permanencia del Oficial Principal Miguel Angel ROMERO (D.N.I. Nº 26.276.067) y del Ayudante de Primera Roberto Raúl ROBLEDO (D.N.I. Nº 10.946.046), como integrantes de la Misión de Paz de las NACIONES UNIDAS en la REPUBLICA DE LIBERIA (UNMIL), por el término de un período adicional a partir del 13 de septiembre de 2007 y hasta el 15 y el 24 de marzo de 2008, respectivamente, a los fines previstos en los considerandos del presente.

Art. 2º — Convalídase la asignación al personal mencionado en el artículo anterior de los viáticos detallados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, liquidados de conformidad con lo establecido por Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios.

Art. 3º — La ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) solventó los gastos correspondientes a pasajes, cobertura médica internacional y otorgó una dieta diaria destinada a cubrir los gastos de alojamiento y comida de los mencionados funcionarios.

Art. 4º — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente misión, será imputado a la partida presupuestaria para el ejercicio 2008 de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - Subjurisdicción 06 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.