MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1743/2008

Registro Nº 1205/2008 y Nº 1206/2008

Bs. As., 14/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.223.532/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 y 28/30 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo los Acuerdos de referencia los agentes negociadores pactan condiciones laborales e incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, que lucen a fojas 26/27 y 28/30 del Expediente Nº 1.223.532/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 28/30 del Expediente Nº 1.223.532/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.532/07

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1743/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 28/30 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1205/08 y 1206/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad y Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DE PLAYA DEL PARTIDO DE PINAMAR, representada en este acto por el señor Carlos Alfredo BASTONS en su carácter de Presidente con domicilio en la calle Jasón 651 de Pinamar por una parte y por la otra el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, representado en este acto por el Sr. Roberto Santiago SOLARI, en su carácter de Secretario General, con domicilio en Virrey Cevallos 639 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes convienen en celebrar la presente Acta modificatoria del CCT 425/05, con las siguientes incorporaciones y/o agregados

ARTICULO 1: Modifícase el Artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 425/05 el que quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera "ART 9 JORNADA DE TRABAJO: siendo la jornada laboral del guardavidas de acuerdo a lo que se establecerá en los arts. siguientes de 8 hs diarias y 48 hs semanales, (conf. Ley jornada de trabajo 11544)"

ARTICULO 2: Modifícase el artículo 10 del Convenio Colectivo Nro. 425/05, el que quedara redactado de la siguiente manera" ART 10: REMUNERACION: "La remuneración mínima que corresponde a los trabajadores involucrados en el presente, es de acuerdo a la categoría en que revisten (conc. art. 42) y temporada, y corresponde al siguiente: SALARIO BRUTO X 8 HORAS: ...".

ARTICULO 3: Incorpórase como último párrafo del Artículo 12 del Convenio Colectivo Nro. 425/05 el siguiente "La provisión de la indumentaria no posee carácter remunerativo (art. 76 LCT)"

ARTICULO 4: Suprímase los artículos 29, 30 y 31 del CCT Nro. 425/05, quedando en consecuencia reguladas las enfermedades y Accidentes según corresponda en razón de su naturaleza por la ley 24.557 y la Ley de Contrato de Trabajo.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que la citada autoridad, proceda luego de la ratificación de la presente a la homologación del Acuerdo y a su incorporación a la guarda del CCT Nro. 425/05, comprometiéndose las partes a adjuntar cuando la autoridad lo requiera un Nuevo Texto Ordenado del CCT Nro. 425/05, con las modificaciones en este instrumento.

CONVENIO PINAMAR Nº 425/05

SUELDOS BRUTOS ACTUALIZADOS A DICIEMBRE DE 2007 CONVENIO PINAMAR

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2008 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 425/05, con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago –DNI Nº 16.127.973; RAVENTOS Damián Ariel – DNI Nº 14.840.933 y por la parte Empresaria la "ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR." Con domicilio en la calle Jasón 651 de la localidad de Pinamar representada en este acto por su Presidente el señor Carlos Alfredo Bastons - DNI Nº 11.049.517.

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007:

ARTICULO 3.-

Se pone en funciones la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, del CCT Nº 425/05, integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral. Sus miembros dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

Las funciones específicas de esta comisión serán:

a. Resolver todas las cuestiones de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación de la presente convención, verificando su estricto cumplimiento,

b. Resolver los diferendos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del CCT 425/05 y Actas Complementarias.

c. Resolver la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, o las particulares de la actividad en especial;

d. Asignar cuando sea necesario categoría a tareas no clasificadas;

e. Reconocer y/o ratificar tareas en categoría cuando las mismas se encuentren expresamente previstas;

f. Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio; recibirá y resolverá las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades, que puedan darse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Las resoluciones que adopte esta Comisión, deberán ser dictadas dentro de los 30 (treinta) días de planteada la cuestión, tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten.

Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte.

Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente.

En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio, las partes en litigio, deberán canalizar la primera consulta ante esta comisión de interpretación, verificación y aplicación, para agilizar la mediación. Los integrantes de la Comisión poseerán una credencial identificatoria, con la cual podrán acreditar ser parte de ésta.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

La comisión además de las funciones enunciadas en el presente tendrá las funciones y atribuciones previstas en la Ley 14.250 (modif. Ley 25.877). Se designan por este acto para integrar la Comisión por el SECTOR SINDICAL: TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago DNI Nº 16.127.973; 2) MARTINEZ CHAS Juan Manuel - DNI Nº 21.107.919; 3) VIVIANI, Horacio Miguel - DNI Nº 7.982.027; SUPLENTE: CRINIGAN, Guillermo - DNI Nº 16.598.954; y por el SECTOR EMPLEADOR: TITULARES 1) D’ANNA, Emilia DM Nº 93.357.512 2) JAIME, Juan José DNI Nº 12.814.736 y 3) GIACOMODONATO, Daniel DNI Nº 13.125.894 SUPLENTE: Roberto Omar Aloro DNI Nº 8.346.447.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.