MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1756/2008

Registro Nº 1227/2008

Bs. As., 17/11/2008

VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 237/245 suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento acompañado renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del Convenio Colectivo citado precedentemente, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 de fecha 28 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 133/135.

Que las partes acuerdan, entre otras cuestiones, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas en el plexo convencional citado previamente, conforme surge del instrumento acompañado.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición la que las partes se ajustan en el presente.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 237/245 del Expediente 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 237/245 del Expediente Nº 537.042/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe a publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a la establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.042/06

Buenos Aires, 19 de noviembre

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1756/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 237/245 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1227/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 537.042/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO el Sr. Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario Adjunto la Sra. Miriam Nélida SALVADOR, Secretaría de la Mujer y Acción Social, con la asistencia letrada del Dr. Leo Elmer SISTER y por la parte empresaria por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, el Sr. Gustavo Grego apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes manifiestan, que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo que seguidamente se expone respecto del CCT 476/06, del que resultan signatarias:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

Comprende al personal técnico, administrativo y obrero, en relación de dependencia con clínicas, sanatorios e instituciones psiquiátricas, incluido en el CCT 476/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, que comprende los departamentos de Rosario, General López, Villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, Iriondo y Belgrano de dicha provincia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Los básicos establecidos para cada categoría se aumentarán en un 15% a partir del 1ro. De agosto de 2008 y un 10% a partir del 01-12-2008, en ambos casos sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio de 2008 comprendidos en el CCT 476/06.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 6:

La diferencia entre el salario básico vigente al 30/7/2008 y los acordados a partir de agosto de 2008 que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2009, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la seguridad social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad regirá hasta el 31/07/09, fecha ésta que a partir de la cual se transformarán en remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

A su vez, teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2008, podrán diferir hasta el mes de enero de 2009 el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA

A partir del mes de septiembre de 2008 las partes acuerdan en incorporar el inciso décimo tercero al Artículo 11 del CCT 476/06 que quedará redactado de la siguiente forma:

"13. PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA. Dicho premio consiste en la suma de $ 100 (CIEN PESOS) mensuales a partir del mes de Septiembre de 2008 y para todos los trabajadores comprendidos en este Convenio. Este premio se abonará mensualmente a los trabajadores y estará sujeto a las siguientes condiciones: Se devengará en el caso de asistencia perfecta en forma individual y mensual y cuando el trabajador haya cumplido con los siguientes requisitos: No faltar durante el mes y cumplir la jornada laboral completa. Si la ausencia es de un día se pierde el 50% del premio y si son dos días se pierde el 100%. El premio a la asistencia no se perderá en el caso que las ausencias obedezcan a alguna de las siguientes razones: a) Ausencias por accidentes de trabajo. b) Ausencias derivadas del goce de las licencias previstas en el art. 22 de este CCT. Se perderá el derecho al cobro del premio contemplado en este artículo cuando la ausencia sea producto de las siguientes razones: a) Ausencias con permiso, con aviso o sin aviso. b) Ausencias por enfermedad inculpable. c) Suspensiones y sanciones disciplinarias. d) No concurrencia a las citaciones previstas en el art. 22 inc. J de este CCT.- Este nuevo adicional por asistencia absorbe hasta su concurrencia cualquier adicional por presentismo y/o puntualidad o que por las mismas razones están abonando actualmente las empresas o instituciones comprendidas en este CCT".

ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO

Se ratifica la cuota de solidaridad y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 476/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 11: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2008 hasta el 31/07/2009, salvo que en el ínterin se produjera alguna modificación en la economía que fuera sustancial y amerite una nueva modificación de la escala salarial.

ARTICULO 12º: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

A los efectos pertinentes ambas partes acompañan escalas salariales con anterioridad a las que resultan del presente acuerdo, que en este acto ratifican. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.