MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1783/2008

Registro Nº 1233/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.244.188/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PEONES DE TAXI (SU.PE.TAX) por la parte gremial y la ASOCIACION MARPLATENSE DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES TAXIMETROS (AMPAT) por la parte empresaria, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 255.107/08 agregado como foja 134, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales resultan signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 528/08 sobre el cual pactan modificaciones, tal como surge del instrumento acompañado.

Que en cuanto al acuerdo acompañado, se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar.

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE PEONES DE TAXI (SU.PE.TAX.) por la parte gremial y la ASOCIACION MARPLATENSE DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES TAXIMETROS (AMPAT) por la parte empresaria, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 255.107/08 agregado como foja 134 al Expediente Nº 1.244.188/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 255.107/08 agregado como foja 134 al Expediente Nº 1.244.188/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 528/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.188/07

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente Nº 255.107/08, agregado a fojas 134 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1233/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad de Mar del Plata, Octubre 23 de 2008

Referencia: Expediente Nro.1.244.188/07

Comparecen ante mí, Zulema de Chaves agente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Delegación Mar del Plata, los señores Donato Salvador Cirone, quien acredita su identidad con DNI 13.552.099, Enrique Omar Bontempi DNI:11.991.968 y Daniel David Molina DNI:24.552.059 en su calidad de integrantes de la Comisión Directiva del SINDICATO UNICO DE PEONES DE TAXIS DE MAR DEL PLATA y por el sector empleador la ASOCIACION MARPLATENSE DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES TAXIMETROS, comparecen los Sres Juan Carlos Habib DNI: 5.332.103, Farías Ricardo Omar DNI 10.591.113 y Miguel Angel Rodríguez DNI: 14.162.411, todos integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 528/2008.

Abierto el acto por el funcionario actuante, cede la palabra a los comparecientes, quienes exponen:

Que es de público y notorio que durante la temporada baja, esto es entre abril y noviembre de cada año, merma considerablemente el requerimiento del servicio de taxímetro en la Ciudad de Mar del Plata y por ello, la prestación de servicios se cumple en jornadas inferiores a las 48 horas semanales.

Ante esta situación, el sector empleador requiere que los aportes y contribuciones se efectúen de acuerdo a la normativa vigente, es decir conforme al salario realmente percibido por el peón de taxis.

Luego de un intercambio de opiniones las partes acuerdan que durante la temporada baja (desde el 1ero de abril al 30 de noviembre) se autorice la contratación de choferes en jornada inferior a las 48 hs semanales. El salario a percibir y los aportes y contribuciones se efectuarán, sobre una base no inferior al 60% del sueldo mínimo vital y móvil. Ahora bien, toda vez que los aportes y contribuciones de obra social, sindical y convencional son un salario diferido de los trabajadores y concientes ambos agentes negociadores de la dificultad de dar una prestación de salud sin aportes suficientes, es que convienen que cualquiera fuera la jornada de trabajo, los aportes y contribuciones con destino a la obra social y los previstos en los artículos 29 y 30 del CCT 528/2008 se efectuarán —como mínimo— sobre el salario mínimo, vital y móvil.

Durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año todos los aportes y contribuciones se calcularán sobre una base conformada por el salario mínimo vital y móvil incrementado en un 10%.

Lo aquí expuesto, se concreta en el artículo adicional al CCT 528/2008 que se expone a continuación:

ARTICULO NUMERO 37.

CHOFER JORNADA REDUCIDA TEMPORADA BAJA.

Se entiende por temporada baja el período comprendido entre el primero (1) de abril y el treinta (30) de noviembre de cada año.

Durante la temporada baja y, sólo por ese lapso, podrán desempeñarse trabajadores en jornada reducida. En este supuesto, la remuneración no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil correspondiente al período a abonar.

Los aportes y contribuciones se efectuarán sobre el salario percibido, siendo la base mínima para su cálculo la determinada en el párrafo anterior (60% sobre el salario vital y móvil), salvo los que tengan como destino la obra social sindical y los previstos en los artículos 29 y 30 del CCT Nro 528/2008, que se efectuarán conforme a la base dispuesta en el artículo 22 (sobre el 100% del salario vital y móvil) sin excepción alguna.

La diferencia, entre los aportes y contribuciones que se calculan sobre la base prevista en el párrafo segundo y la que corresponde sobre el salario vital y móvil será soportada por el empleador y depositada con cada posición mensual.

El empleador que utilice la modalidad de jornada reducida en temporada baja, deberá durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo efectuar los aportes y contribuciones de ley, como mínimo, sobre el salario vital y móvil incrementado en un diez por ciento (10%).

Este artículo comenzará a regir a partir de su homologación por parte de la Autoridad de Aplicación y su vigencia será hasta el 31 de marzo de 2010. A su vencimiento operará de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 22 del CGT."

Ambas partes ratifican firma y contenido, solicitan la homologación en el marco del citado convenio colectivo y adjuntan por instrumento separado el referido artículo para su agregación al CCT 528/2008.

ARTICULO NUMERO 37.

CHOFER JORNADA REDUCIDA TEMPORADA BAJA.

Se entiende por temporada baja el período comprendido entre el primero (1) de abril y el treinta (30) de noviembre de cada año.

Durante la temporada baja y, sólo por ese lapso, podrán desempeñarse trabajadores en jornada reducida. En este supuesto, la remuneración no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil correspondiente al período a abonar.

Los aportes y contribuciones se efectuarán sobre el salario percibido, siendo la base mínima para su cálculo la determinada en el párrafo anterior (60% sobre el salario vital y móvil), salvo los que tengan como destino la obra social sindical y los previstos en los artículos 29 y 30 del CCT Nro 528/2008, que se efectuarán conforme a la base dispuesta en el artículo 22 (sobre el 100% del salario vital y móvil) sin excepción alguna.

La diferencia, entre los aportes y contribuciones que se calculan sobre la base prevista en el párrafo segundo y la que corresponde sobre el salario vital y móvil será soportada por el empleador y depositada con cada posición mensual.

El empleador que utilice la modalidad de jornada reducida en temporada baja, deberá durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo efectuar los aportes y contribuciones de ley, como mínimo, sobre el salario vital y móvil incrementado en un diez por ciento (10%).

Este artículo comenzará a regir a partir de su homologación por parte de la Autoridad de Aplicación y su vigencia será hasta el 31 de marzo de 2010. A su vencimiento operará de pleno derecho lo dispuesto en el articulo 22 del CCT."