MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1818/2008

Registros Nº 1259/2008 y Nº 1260/2008

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 540.000/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 de las actuaciones citadas en el Visto, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal de los instrumentos acompañados se corresponde con los dependientes de la empresa, comprendidos en la Ley Nº 12.908 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Que los agentes negociales acuerdan, entre otras cuestionas, un incremento en los salarios básicos de las categorías profesionales comprendidas, conforme surge de los instrumentos acompañados.

Que asimismo, los agentes negociales han ratificado a fojas 31 el contenido y firmas del texto traído a estudio y han manifestado a fojas 1 del Expediente Nº 542.455/08, glosado como fojas 43 al principal, en relación al recaudo que establece el Artículo 17 de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), que la Empresa no cuenta con Delegados de Personal.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el acuerdo en consideración y los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 536.412/05, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 que desempeña tareas en la empresa signataria, que a su vez se rige por la ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciona del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por la parte gremial y la Empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 540.000/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente Nº 540.000/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 540.000/07

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1818/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1259/08 y 1260/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete entre TELEVISION LITORAL S.A., representada en este acto por el señor Alejandro Gollán L.E. Nº 7.704.809 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado por su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, D.N.I. Nº 11.752.672 acuerdan:

Para el personal que presta servicios en CANAL 3 de Rosario, comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y el Convenio Colectivo Nº 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, serán de aplicación con efecto retroactivo y desde de las fechas que seguidamente se expresan las siguientes escalas salariales:

A partir del 1 de mayo de 2007:

ASPIRANTE: $ 1.575,29.-

REPORTERO: $ 1.732,82.-

CRONISTA: $ 1.906,11.-

REDACTOR: $ 2.096,73.-

REDACTOR CALIFICADO: $ 2.306,41.-

A partir del 1 de junio de 2007:

ASPIRANTE $ 1.764,33.:

REPORTERO: $ 1.940,77.-

CRONISTA.: $ 2.134,85.-

REDACTOR: $ 2.348,34.-

REDACTOR CALIFICADO: $ 2.583,18.-

A partir del 1 de noviembre de 2007:

ASPIRANTE: $ 1.843,09.-

REPORTERO: $ 2.027,40.-

CRONISTA: $ 2.230,14.-

REDACTOR: $ 2.453,16.-

REDACTOR CALIFICADO: $ 2.698,48.-

A partir del 1 de marzo de 2008:

ASPIRANTE: $ 1.921,86.-

REPORTERO: $ 2.114,05.-

CRONISTA: $ 2.325,46.-

REDACTOR: $ 2.558,01.-

REDACTOR CALIFICADO: $ 2.813,82.-

Todas las categorías salariales percibirán un adicional no remunerativo de CIEN PESOS ($ 100) mensuales.

Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales, el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

En prueba de conformidad, las partes firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados a fin de su presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

En la ciudad de Rosario a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil siete entre TELEVISION LITORIAL S.A., representada en este acto por el señor Alejandro Gollán L.E. Nº 7.704.809 y el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado por su Secretario General señor Edgardo Néstor Carmona D.N.I. Nº 11.752.672, acuerdan:

Para el personal que presta servicios en CANAL 3 de Rosario, comprendido en el Estatuto del Periodista Profesional y el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 para los Trabajadores de Prensa Rosario, en forma complementaria a lo dispuesto en el acuerdo de fecha 23 de agosto de 2007, TELEVISION LITORAL S.A., abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable por única vez conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241 de $ 300 (pesos trescientos) a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de setiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en dichas cuotas mensuales, para el caso de no arribar a un acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1.10.2008.

En prueba de conformidad, las partes firman 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados a fin de su presentación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.