MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1820/2008

Registro Nº 1258/2008

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.794/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 49 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (IADT) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen una mejora salarial a partir del mes de diciembre del año 2008, así como también el pago de una bonificación salarial de carácter no remunerativa y por única vez de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) a pagar conjuntamente con el sueldo del mes de agosto del corriente año, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/11 y 53/54 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (IADT), que luce a foja 49 del Expediente N° 1.284.794/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 49 del Expediente Nº 1.284.794/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.794/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1820/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1258/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.284.794/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto de 2008, siendo las 14,00 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Roberto Horacio GOMEZ con D.N.I. 11.953.175 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Marcelo T. De Alvear Nº 2346/2400 de la C.A.B.A. (T.E. 4961-6022) en representación del INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A (IADT)., por una parte y por la otra Héctor Ricardo DAER, Norberto MASCHIO y Javier Nicolás POKOIK en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Mariano Omar CARRIZO con D.N.I. 28.693.360, Cristina Elisa QUEVEDO con D.N.I. 21.122.384, Bárbara Cristina V. VILCA con D.N.I. 29.383.548, Juan Martín CAZAUX con D.N.I. 25.683.092, y Walter REYNOZO con D.N.I. 24.603.531 todos integrantes de la comisión interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las parles, manifiestan: Que luego de haber llevado durante más de un mes arduas negociaciones tendientes a mejorar la situación salarial de los Trabajadores del IADT y ante solicitud de la Organización Sindical y habiendo la Empresa comprendido la necesidad imperiosa de resolver positivamente el planteo, las partes han arribado al presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1. — Las partes convienen que a partir del mes de Diciembre de 2008 los Básicos de todo el personal comprendido en el CCT 122/75 serán un 10% superiores a los que se pacte en las paritarias de dicho CCT.

2. — Todos los adicionales convencionales y/o internos que se referencien en porcentajes de los sueldos básicos, como así también aquellos que puedan crearse en futuras negociaciones colectivas de la actividad que tengan igual referencia, se computarán sobre los básicos pactados en el artículo 1º de este acuerdo, vale decir, sobre los básicos del CCT 122/75 más el 10 %.

3. — Las partes acuerdan, con el fin de conciliar posiciones en la negociación, que la empresa abone una bonificación salarial de carácter no remunerativa, por única vez de $ 350,00 a todo el personal dependiente de la empresa bajo CCT 122/75, conjuntamente con el sueldo del mes de agosto de 2008.

Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 14:30 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.