MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1821/2008

Registro Nº 1257/2008

Bs. As., 28/11/2008

VISTO el Expediente Nº 138.561/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos, obra el Acta suscripta por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por el sector gremial y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, la MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes que han suscripto el Acta son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

Que la vigencia del Acta opera a partir del mes de julio de 2008.

Que las partes acordaron nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06 conforme el texto del acuerdo al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta la cláusula tercera del acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad es necesario dejar establecido que, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta de fojas 2/3 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, la MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA E INDUSTRIAL, del Expediente Nº 138.561/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.561/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 138.561/08

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1821/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1257/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Salta, a los siete días del mes de julio de 2008, siendo horas 10:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. RICARDO QUINTEROS, PEDRO PABLO BRANDAN, ALFREDO YUSGRA, MIGUEL CERRANO Y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y el INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC LOUGHLN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Se establece para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva 442/06, homologada por Resolución ST Nº 127 del 16/03/06, nuevas escalas salariales de acuerdo con el siguiente detalle:

CATEGORIAS

Salarios

julio y agosto/08

Salarios setiembre/08 a junio/09

I

$ 50,00

$ 52,00

II

$ 50,57

$ 52,60

III

$ 52,42

$ 54,52

IV

$ 54,80

$ 56,99

V

$ 55,56

$ 57,78

VI

$ 61,12

$ 63,57

VII

$ 61,95

$ 64,43

SEGUNDA: Los nuevos salarios absorben el concepto PREMIO POR ASISTENCIA, previsto en la cláusula NUEVE del Convenio Colectivo Nº 442/06 y todas las asignaciones no remunerativas que se encontraban en vigencia, quedando en consecuencia sin obligación de pago alguno por estos conceptos.

TERCERA: El cálculo para el personal cuya modalidad de pago sea por tanto o a destajo, se efectuará aplicando sobre los precios vigentes en cada uno de los establecimientos o empresas de la actividad, el porcentaje que resulte entre el jornal diario de cada categoría vigente al 30/06/08, con el que se establece en el presente acuerdo.

Se deberá garantizar que por el mismo tiempo de trabajo, el trabajador a destajo perciba un importe igual o superior que la remuneración establecida por tiempo para la tarea desempeñada.

CUARTA: Si durante la vigencia del presente acuerdo, las condiciones económicas del país hagan que se deteriore la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, provocando un desfasaje sustancial en los valores establecidos, las partes se comprometen a negociar una recomposición salarial

QUINTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Delegación Salta del Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación.

SEXTA: Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de remuneraciones devengadas, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Setiembre/08. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes, en la Cuenta Especial de UATRE Nº 26- 026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.

No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.