MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1880/2008

Registro Nº 1287/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.934/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.266.934/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RED INTERCABLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se dicta la presente homologación como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que en dicho entendimiento corresponde hacer saber a las partes que la individualización de los trabajadores mediante el Anexo I no se encuentra comprendida en la homologación que por este acto se dispone.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.266.934/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RED INTERCABLE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.266.934/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo NP 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.934/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1880/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1287/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenciones Colectivas de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2008, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, representada en este acto por Carlos Horacio Arreceygor, DNI: 13.653.773, en su carácter de Secretario General, Gustavo Bellingeri, DNI: 14.905.329, en su carácter de Secretario Gremial, y Gerardo González, DNI: 16.335.983, Secretario de Relaciones Internacionales; en adelante "El Sindicato" y por la otra RED INTERCABLE S.A., domicilio legal en la Av. Belgrano 615, piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Jose Néstor Toledo, D.N.I. 10.227.541, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante "La Empresa", quienes manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

Manifestación Preliminar:

Las partes manifiestan y reconocen que la actividad de la empresa es eminentemente de televisión y, por ende, las relaciones laborales entre Red Intercable S.A. y sus trabajadores se encuentran regidas por la Convención Colectiva de Trabajo 223/75.

Primero:

Los Trabajadores de la empresa que, a título ejemplificativo figuran en el Anexo I el que es parte inherente del presente acuerdo, regirán sus condiciones de trabajo por la convención colectiva de trabajo 223/75 y percibirán a partir del 1º de enero de 2008, sus remuneraciones —básicos y adicionales de convenio— conforme las previsiones de la citada convención colectiva de trabajo.

Segundo:

Los trabajadores detallados en el Anexo I, quienes firman expresando su consentimiento, declaran que nada tienen que reclamar con carácter retroactivo; por ningún concepto derivado de la relación laboral que mantienen con "La Empresa" con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

Tercero:

"La Empresa" efectuará los aportes y contribuciones correspondientes al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos derivados de las normas convencionales y sindicales, así como a la OSPTV - Obra Social para el Personal de Televisión. En este último caso con la única excepción de que los trabajadores hayan ejercido en su momento la opción de cambio:

Cuarto:

"EI Sindicato" manifiesta que nada tiene que reclamar, en forma retroactiva, por aportes y contribuciones sindicales y de Obra Social en contra de "La Empresa", como fruto de la firma del presente acuerdo.

Quinto:

Los trabajadores proseguirán prestando sus tareas en la misma modalidad y jornada que a la firma del presente acuerdo, en un todo de acuerdo con las normas del CCT 223/75.

Sexto: Como muestra de conformidad se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el consentimiento rubricado de los trabajadores que figuran en el ANEXO I.

ANEXO I

Personal de RED INTERCABLE S.A.

Legajo Nº

Apellido y Nombre

DNI/CUIL

20

MACKIE ALEJANDRO ROBERTO

20-28092925-3

21

HAEGG PABLO HECTOR

20-22090605-2

27

ESTEVEZ ALEJANDRO AGUSTIN

20-27939677-5

32

MELIAN EDUARDO JOSE

20-30162081-1

59

PEZZI PABLO UBALDO

20-14208417-2

67

FERNANDEZ PABLO JAVIER

23-24220115-9

74

CORBALAN DANIEL ALBERTO

20-12634980-8