MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1882/2008

Registro Nº 1289/2008

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.887/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", oportunamente celebrado por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes establecen una modificación de la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionado respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 3 del Expediente Nº 1.284.887/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.284.887/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.887/08

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1882/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1289/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2008, se reúnen los Señores Osvaldo PAGANO y Edgardo PEREZ en representación del SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES, por una parte; y el Sr. Daniel DI FILIPPO por la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Que han arribado al siguiente acuerdo aplicable al personal comprendido en el CCT 819/06 "E" que realiza tareas de "telegestión" y manifiestan:

1) Que conforme surge del Artículo 4º de la Resolución MTSS Nº 824/07, a partir del 1º de septiembre de 2007 la jornada de trabajo del personal que realiza tareas de telegestión convencionado por el Sindicato Lujan es de seis horas y treinta minutos (6.30 horas).

2) Que a la fecha existe un grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión cuyo horario de trabajo es de seis horas (6.00 horas).

3) Que Telefónica de Argentina S.A., en virtud de la aplicación de nuevas tecnologías, los estándares de producción, eficiencia y calidad necesarios para brindar un mejor servicio a los clientes y teniendo especialmente en cuerda los requerimientos actuales y futuros del mercado, estima necesario acordar la posibilidad de extensión del horario de trabajo del grupo de trabajadores que prestan tareas de telegestión de seis horas (6.00 horas) a seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Que el sindicato Lujan, habiendo efectuado un análisis de los beneficios que esta decisión implicaría para los trabajadores involucrados, acepta la posibilidad de extensión del horario propuesto por Telefónica de Argentina SA.

4) Que como consecuencia de lo expuesto, y en los casos de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y que acepten expresamente esta modificación de su horario de trabajo, sus salados actuales se adecuarán proporcionalmente a los valores vigentes contemplados en el CCT 819/06 "E" para la jornada de seis horas y treinta minutos (6.30 horas). Que a los efectos de adecuar los horarios de trabajo a la nueva modalidad implementada y organizar adecuadamente la prestación del servicio, Telefónica de Argentina S.A. podrá modificar los horarios de ingreso o egreso de los trabajadores involucrados.

5) Que en atención a las modificaciones que se verificarán en los contratos individuales de trabajo, como consecuencia del nuevo horario de trabajo acordado, Telefónica de Argentina S.A. manifiesta que obtendrá a los fines del art. 66 de la LCT la correspondiente conformidad del personal alcanzado por el mismo.

Asimismo, el sindicato Lujan manifiesta que prestará su máxima colaboración para obtener dichas conformidades.

6) Que es voluntad de ambas partes que el nuevo horario de trabajo y el aumento proporcional del actual salario a los valores vigentes a la fecha para aquellos trabajadores que prestan tareas de telegestión comprendidos en el CCT 819/06 "E" y que acepten expresamente la extensión del horario aquí acordada, entre en vigencia a partir del 1º de agosto de 2008.

7) Las partes acuerdan poner el presente acuerdo en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social presentando un ejemplar firmado del mismo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación. CONSTE.