MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1770/2008

Registros Nº 1247/08, Nº 1248/08, Nº 1249/08, Nº 1250/08, Nº 1251/08

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 535.144/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo con Escala salarial obrante a fojas 99/100, del Acuerdo obrante a fojas 143 con Escala Salarial obrante a fojas 145, de la Escala Salarial obrante a fojas 156, del Acuerdo con Escala Salarial obrante a fojas 163/164 y del Acuerdo con Escala Salarial obrante a fojas 216/217 suscriptos entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO, por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO —ex CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 105, 164, 167 y 217 la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS ratifica los acuerdos de marras.

Que los presentes Acuerdos se suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, del cual las partes son signatarias.

Que los términos de lo pactado en los acuerdos de marras significan una recomposición salarial con la vigencia consignada en los mismos para cada uno de ellos.

Que se destaca que a fojas 189/209 de autos luce agregado el estatuto social donde consta que la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO es continuadora de la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES ROSARIO.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo con Escala salarial obrante a fojas 99/100, el Acuerdo obrante a fojas 143 con Escala Salarial obrante a fojas 145, la Escala Salarial obrante a fojas 156, el Acuerdo con Escala Salarial obrante a fojas 163/164 y el Acuerdo con Escala Salarial obrante a fojas 216/217 del Expediente Nº 535.144/03 suscriptos entre el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO por la parte trabajadora y por la parte empleadora la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO —ex CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO—, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y Escalas Salariales, obrantes a fojas 99/100, 143,145, 156, 163/164 y 216/217 del Expediente Nº 535.144/03. Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Escalas Salariales homologadas y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 535.144/03

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1770/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 99/100, 143-145, 156, 163/164 y 216/217 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1247/08, 1248/08, 1249/08, 1250/08 y 1251/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE 535.144/03 – 536.205/05

Escala salarial acordada entre la Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías y Afines (Rama Pizzería Sanwichería), con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. y A. convienen aplicar las sumas proporcionadas de los decreto Nº 1347/2003 a partir del 1º de Abril de 2005 sobre la escala vigente al 31/03/2005 y el decreto 2005/2004 a todas las categorías del presente convenio: Increméntase a partir del 1º de agosto de 2005 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, en la suma de sesenta ($ 60.-) y pesos ciento veinte ($ 120.-) haciendo un total de pesos ciento ochenta ($ 180.-) más un incremento de recomposición salarial de cincuenta pesos a partir del 01/09/2005 y cincuenta pesos más a partir del 01/10/2005, quedando así conformada la siguiente escala salarial:

Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)

* De dos a cuatro años de antigüedad 3%

* De diez a catorce años 3% más

* De cinco a nueve años 3% más

* De quince a veinte años 3% más

* De más de veinte años 3% más

* Entre el quince y el veinte de cada mes se efectuarán anticipos de hasta un treinta por ciento (30%) del salario a quien lo solicite.

* Permiso para dar sangre: un día

* Licencia por matrimonio: doce días

Licencia por fallecimiento:

Esposa, Hijos, Hermanos y Padres: tres días

Padres políticos, Abuelos y Nietos sanguíneos: dos días

* En víspera de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) el personal Horario de trabajo:

Por siete horas diarias sueldo de convenio.

Por ocho horas corridas 18% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días)

Por ocho horas discontinuas 26% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días)

* Ropa de trabajo: el personal será provisto por la patronal de dos equipos por año de ropa de trabajo. Uno en el mes de enero, otro en el mes de junio del corriente año.

* Utiles de trabajo: el personal será provisto por la empresa de los útiles y herramientas necesarias, como así mismo de delantales y repasadores, cuya limpieza estará a cargo.

* Se deberá disponer de agua potable para el personal.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

COLONIA DE VACACIONES (ap. patronal)

boleta verde 0,6%

COLONIA DE VACACIONES (ap. obrero)

boleta verde 1%

CONTRIBUCION SINDICAL (ap. obrero)

boleta amarilla 4%

SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. patronal)

boleta amarilla $ 3.02.- por Obrero

FONDO COMPENSADOR MEDICAMENTOS (ap. Patronal Boleta amarilla 2%

Art. 49º) Libreta de sanidad: La empresa se hará cargo del costo de la libreta de sanidad y a esos efectos otorgará permiso al trabajador en horario de trabajo si fuera necesario, sin que por ello se le pueda descontar suma alguna.

Para el presentismo no se tendrá en cuenta este permiso.

Art. 10º) Trabajo nocturno: En los trabajos nocturnos que se realicen bajo permiso de ley entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y durante Semana Santa, se abonará doble jornal al personal efectivo y al personal extra un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos que tengan autorización para trabajar en horario nocturno según planilla de horarios y descansos.

Art. 29º) Banquetas: En todos los establecimientos donde hubiere cajeros/as, empaquetadoras, envolvedoras, envasadoras y debido a las tareas que realizan han demostrado en forma periódica, que padecen enfermedades de los miembros inferiores que por todos los medios se deben evitar, a tal fin, la empresa proveerá a cada una de ellas la correspondiente banqueta, pudiendo realizar las tareas sentadas o semi-sentadas, sin que ello pueda representar un desmejoramiento de sus tareas habituales.

Art. 37º) Día del gremio: Se fija como día del gremio el 12 de mayo de cada año, que no coincida con sábado o domingo, caso éste en que la organización gremial fijará para su festejo otro día, preferentemente el lunes anterior o posterior a la fecha fijada, en que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Si el día fijado coincidiera con el descanso o día franco del trabajador, el mismo será acreedor a un descanso compensatorio dentro de la semana, o en su detecto al pago de un jornal, todo a los efectos de celebrar el aniversario del Sindicato Unión Confiteros y Masiteros y Día del Pizzero y Sandwichero. Si el trabajador estuviere gozando de las vacaciones se le agregará un día más a las mismas.

Art. 59º) Declaración jurada: Por aplicación de los artículos Nros. 58, 59, 60, 61 y 62 del presente convenio colectivo de trabajo, la patronal confeccionará una declaración jurada mensual con el personal dependiente, haciendo los depósitos en término, la que será remitida a la sede sindical de calle Maipú 1171, Rosario, dentro de los 30 días de vencido el plazo de pago, en conjunto con la boleta de depósito sellada por el Banco. Las boletas de depósito y declaraciones juradas serán entregadas por la Entidad Gremial.

CODIGO DE OBRA SOCIAL 114307

Cde. Expte. 535.144/03

En la ciudad de Rosario, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco, siendo las nueve, comparecen ante el funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, los señores BLAS AGÜERO, RICARDO JOSE GOMEZ, HUGO ALCIDES TOLEDO y JORGE JUAREZ todos en el carácter de representantes de la entidad sindical acreditada en autos y el Dr. DANIEL SAN JULIAN en representación de la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES CONFITERIAS Y AFINES de Rosario, ABIERTO EL ACTO: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo para la recomposición salarial del sector, la que adjuntan en una foja, que rubrican en presencia de la Presidente de la Paritaria, aclarando que la misma comprende los $ 60.- dispuesto por el Decreto 1347/03, que ya han sido incorporados por disposición del PEN a partir de abril del corriente año, agregándose en el mes de agosto de este año los $ 120.- que absorben el decreto 2.005/04. A partir del mes de setiembre, se agregará una suma de $ 50.- y en el mes de octubre se agregará la suma de $ 50.- las que se agregarán a los importes ya acordados, y a todas las categorías de la escala adjuntada.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria que certifica.

Corresponde abonar

01/07/2004

01/04/2005

01/08/2005

01/092005

01/10/2005

SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. Pat)

$ 1.16

$ 2.30

$ 2.69

$ 2.85

$ 3.02

Cde. Expte. 535.144/03

En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de mayo dos mil seis, siendo las 9 horas, comparecen ante el funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso, los señores ERNESTO PALUDETTI, ALBERTO GABRIEL GONZALEZ, BLAS AGÜERO, HUGO ALCIDES TOLEDO paritarios del SINDICATO OBRERO PASTELEROS CONFITERIOS, SANWICHEROS HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS los Sres. Dr. GABRIEL SAN JULIAN, SILVINA DIAZ por la CAMARA DE HOTELES, RESTAURANTES BARES, CONFITERIAS Y AFINES DE ROSARIO: los señores FACUNDO SUESCUN por ALIMENTOS MAMINA SRL, RICARDO FIERRO por QUETZAL SNAT S.A..- Abierto el acto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre escalas salariales que se adjunta en fotocopia rubricada, aclarando lo siguiente: a) Que los incrementos tendrán carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2006.- b) En caso de producirse alguna desvinculación de las que resultaren pago de indemnizaciones, éstas se calcularán tomando en cuenta los incrementos acordados a los efectos de determinar la base indemnizatoria.- c) Los incrementos acordados no se tomarán en cuenta a los efectos del cálculo del valor de la 8va. hora prevista en el C.C. 139/90.- d) A partir del 1 de enero del año 2007, los porcentajes acordados pasarán a tener carácter remunerativo y además se incrementará en un 5% no remunerativo, y a cuenta de futuros aumentos para los meses enero y febrero de ese año.- e) Las partes se volverán a reunir en el mes de marzo de 2007 para negociar los sueldos a partir del 1/3/07.- f) En caso de que el PEN otorgara aumentos salariales por decretos o resoluciones, las partes se comprometen a reunirse a fin de renegociar las escalas del presente acuerdo.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes, por ante la funcionaria actuante.- Conste.-

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE 535.144/03-536-205/05

Rosario, 10 de mayo de 2006

Escala salarial acordada entre la Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines (Rama Pizzería Sanwichería) representado por Silvina Díaz y Daniel Sanjulián y los Sres. Facundo Suescun y Ricardo Fierro con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe - Filial Rosario de la F.A.T.P.C.P.H. y A. convienen aplicar un aumento del 8% para todas las categorías partiendo del básico correspondiente a abril de 2006 para los meses de mayo, junio y julio del mismo año, para los meses de agosto setiembre y octubre 2006 el 13% para todas las categorías partiendo del básico de abril del mismo año, para los meses noviembre y diciembre el 18% sobre los básicos del mes de abril de 2006 todos los porcentajes aplicado de aumentos hasta el mes de diciembre figurarán como no remunerativo. En caso de producirse alguna desvinculación de las que resultaren pago de indemnizaciones éstas se calcularán tomando en cuenta los incrementos acordados a los efectos de determinar la base indemnizatoria. Los incrementos acordados no se tomarán en cuenta a los efectos del cálculo del valor de la 8ª hora prevista en el C.C.T. 139/90. A partir del 1º de enero del año 2007, los porcentajes acordados hasta diciembre 2006 pasarán a tener carácter remunerativo y además se incrementará en un 5% no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos para los meses enero y febrero de ese año. Las partes se volverán a reunir en el mes de marzo de 2007 para negociar los sueldos a partir del 01/03/2007. A todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, quedando así conformada la siguiente escala salarial:

Art. 27º - Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)

1º- De dos a cuatro años de antigüedad 3%

3º- De diez a catorce años 3% más

2º- De cinco a nueve años 3% más

4º- De quince a veinte años 3% más

5º- De más de veinte años 3% más

Art 13º -* Entre el quince y el veinte de cada mes se efectuarán anticipos de hasta un treinta por ciento (30%) del salario a quien lo solicite.

Art. 45º - * Permiso para dar sangre: un día

Art 39º -* Licencia por matrimonio: doce días

Art. 41º - Licencia por fallecimiento:

Esposa, Hijos, Hermanos y Padres: tres días

Padres políticos, Abuelos y Nietos sanguíneos: dos días

* En víspera de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) el personal deberá trabajar hasta las 21 horas.

Art. 5º - Horario de trabajo:

Por siete horas diarias sueldo de convenio.

Por ocho horas corridas 18% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Por ocho horas discontinuas 26% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Art. 20º - * Ropa de trabajo: el personal será provisto por la patronal de dos equipos por año de ropa de trabajo. Uno en el mes de enero, otro en el mes de junio del corriente año.

Art. 14º - * Utiles de trabajo: el personal será provisto por la empresa de los útiles y herramientas necesarias, como así mismo de delantales y repasadores, cuya limpieza estará a cargo de la empresa.

Art. 30 - * Se deberá disponer de agua potable para el personal.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. patronal)

boleta verde 0,6%

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. obrero)

boleta verde 1%

Art. 58º - CONTRIBUCION SINDICAL (ap. obrero)

boleta amarilla 4%

Art. 42º - SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. patronal)

boleta amarilla $ 3.62.- por obrero

Art. 62º FONDO COMPENSADOR MEDICAMENTOS(ap. Patronal)

boleta amarilla 2%

Art. 49º) Libreta de sanidad: La empresa se hará cargo del costo de la libreta de sanidad y a esos efectos otorgará permiso al trabajador en horario de trabajo si fuera necesario, sin que por ello se le pueda descontar suma alguna. Para el presentismo no se tendrá en cuenta este permiso.

Art. 10º) Trabajo nocturno: En los trabajos nocturnos que se realicen bajo permiso de ley entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y durante Semana Santa, se abonará doble jornal al personal efectivo y al personal extra un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos que tengan autorización para trabajar en horario nocturno según planilla de horarios y descansos.

Art. 29º) Banquetas: En todos los establecimientos donde hubiere cajeros/as, empaquetadoras, envolvedoras, envasadoras y debido a las tareas que realizan han demostrado en forma periódica, que padecen enfermedades de los miembros inferiores que por todos los medios se deben evitar, a tal fin, la empresa proveerá a cada una de ellas la correspondiente banqueta, pudiendo realizar las tareas sentadas o semi-sentadas, sin que ello pueda representar un desmejoramiento de sus tareas habituales.

Art. 37º) Día del gremio: Se fija como día del gremio el 12 de mayo de cada año, que no coincida con sábado o domingo, caso éste en que la organización gremial fijará para su festejo otro día, preferentemente el lunes anterior o posterior a la fecha fijada, en que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Si el día fijado coincidiera con el descanso o día franco del trabajador, el mismo será acreedor a un descanso compensatorio dentro de la semana, o en su defecto al pago de un jornal, todo a los efectos de celebrar el aniversario del Sindicato Unión Confiteros y Masiteros y Día del Pizzero y Sandwichero. Si el trabajador estuviere gozando de las vacaciones se le agregará un día más a las mismas.

59º) Declaración jurada. Por aplicación de los artículos Nros. 42, 57, 58, 61 y 62 del presente convenio colectivo de trabajo, la patronal confeccionará una declaración jurada mensual con el personal dependiente, haciendo los depósitos en término, la que será remitida a la sede sindical de calle Maipú 1171, Rosario, dentro de los 30 días de vencido el plazo de pago, en conjunto con la boleta de depósito sellada por el Banco. Las boletas de depósito y declaraciones juradas serán entregadas por la Entidad Gremial.

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº

Rosario, 20 de abril de 2007

Escala salarial acordada entre la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA FATPC.PHyA. convienen aplicar el siguiente aumento salarial a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del primero de abril de dos mil siete y hasta el treinta y uno de enero de dos mil ocho. Los que figurarán como no remunerativo se tendrán en cuenta para los casos de producirse alguna desvinculación de las que resultaren pago de indemnizaciones éstas se calcularán tomando en cuenta los incrementos acordados a los efectos de determinar la base indemnizatoria. Las partes se volverán a reunir en el mes de enero de 2008 para negociar los sueldos correspondientes a febrero de 2008 en adelante.- A todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250. Se firma al pie,

Art. 27º - Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)

1º- De dos a cuatro años de antigüedad 3%

3º- De diez a catorce años 3% más

2º- De cinco a nueve años 3% más

4º- De quince a veinte años 3% más

5º- De más de veinte años 3% más

Art 13º -* Entre el quince y el veinte de cada mes se efectuarán anticipos de hasta un treinta por ciento (30%) del salario a quien lo solicite.

Art. 45º - * Permiso para dar sangre: un día

Art 39º -* Licencia por matrimonio: doce días

Art. 41º - Licencia por fallecimiento:

Esposa, Hijos, Hermanos y Padres: tres días

Padres políticos, Abuelos y Nietos sanguíneos: dos días

* En víspera de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) el personal deberá trabajar hasta las 21 horas.

Art. 5º - Horario de trabajo:

Por siete horas diarias sueldo de convenio.

Por ocho horas corridas 18% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Por ocho horas discontinuas 26% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Art. 20º - * Ropa de trabajo: el personal será provisto por la patronal de dos equipos por año de ropa de trabajo. Uno en el mes de enero, otro en el mes de junio del corriente año.

Art. 14º - * Utiles de trabajo: el personal será provisto por la empresa de los útiles y herramientas necesarias, como así mismo de delantales y repasadores, cuya limpieza estará a cargo de la empresa.

Art. 30 - * Se deberá disponer de agua potable para el personal.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. patronal)

boleta verde 0,6%

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. obrero)

boleta verde 1%

Art. 58º - CONTRIBUCION SINDICAL (ap. obrero)

boleta amarilla 4%

Art. 42º - SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. patronal)

boleta amarilla $ 3.56.- enero a agosto 2007, setiembre - diciembre 2007. $ 3.92, enero 2008 $ 4.27 por obrero

Art. 62º FONDO COMPENSADOR MEDICAMENTOS (ap. Patronal)

boleta amarilla 2%

Art. 49º) Libreta de sanidad: La empresa se hará cargo del costo de la libreta de sanidad y a esos efectos otorgará permiso al trabajador en horario de trabajo si fuera necesario, sin que por ello se le pueda descontar suma alguna. Para el presentismo no se tendrá en cuenta este permiso.

Art. 10º) Trabajo nocturno: En los trabajos nocturnos que se realicen bajo permiso de ley entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y durante Semana Santa, se abonará doble jornal al personal efectivo y al personal extra un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos que tengan autorización para trabajar en horario nocturno según planilla de horarios y descansos.

Art. 29º) Banquetas: En todos los establecimientos donde hubiere cajeros/as, empaquetadoras, envolvedoras, envasadoras y debido a las tareas que realizan han demostrado en forma periódica, que padecen enfermedades de los miembros inferiores que por todos los medios se deben evitar, a tal fin, la empresa proveerá a cada una de ellas la correspondiente banqueta, pudiendo realizar las tareas sentadas o semi-sentadas, sin que ello pueda representar un desmejoramiento de sus tareas habituales.

Art. 30º) Día del gremio: Se fija como día del gremio el 12 de mayo de cada año, que no coincida con sábado o domingo, caso éste en que la organización gremial fijará para su festejo otro día, preferentemente el lunes anterior o posterior a la fecha fijada, en que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Si el día fijado coincidiera con el descanso o día franco del trabajador, el mismo será acreedor a un descanso compensatorio dentro de la semana, o en su defecto al pago de un jornal, todo a los efectos de celebrar el aniversario del Sindicato Unión Confiteros y Masiteros y Día del Pizzero y Sandwichero. Si el trabajador estuviere gozando de las vacaciones se le agregará un día más a las mismas.

59º) Declaración jurada. Por aplicación de los artículos Nros. 42, 57, 58, 61 y 62 del presente convenio colectivo de trabajo, la patronal confeccionará una declaración jurada mensual con el personal dependiente, haciendo los depósitos en término, la que será remitida a la sede sindical de calle Maipú 1171, Rosario, dentro de los 30 días de vencido el plazo de pago, en conjunto con la boleta de depósito sellada por el Banco. Las boletas de depósito y declaraciones juradas serán entregadas por la Entidad Gremial.

CODIGO DE OBRA SOCIAL 114307

CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE Nº

Escala salarial acordada entre la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería Sanwichería) con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2a CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA FATPC.PH y A. convienen aplicar el siguiente aumento salarial a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabasjo 139/90 a partir del primero de Febrero de dos mil ocho y hasta el treinta Junio de dos mil ocho. Las partes se volverán a reunir en el mes de Junio de 2008 para negociar los sueldos a partir del 01/07/2008. A todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N* 14.250. Se firma al pie

Art. 27º - Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)

1º- De dos a cuatro años de antigüedad 3%

3º- De diez a catorce años 3% más

2º- De cinco a nueve años 3% más

4º- De quince a veinte años 3% más

5º- De más de veinte años 3% más

Art 13º -* Entre el quince y el veinte de cada mes se efectuarán anticipos de hasta un treinta por ciento (30%) del salario a quien lo solicite.

Art. 45º - * Permiso para dar sangre: un día

Art 39º -* Licencia por matrimonio: doce días

Art. 41º - Licencia por fallecimiento:

Esposa, Hijos, Hermanos y Padres: tres días

Padres políticos, Abuelos y Nietos sanguíneos: dos días

* En víspera de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) el personal deberá trabajar hasta las 21 horas.

Art. 5º - Horario de trabajo:

Por siete horas diarias sueldo de convenio.

Por ocho horas corridas 18% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Por ocho horas discontinuas 26% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Art. 20º - * Ropa de trabajo: el personal será provisto por la patronal de dos equipos por año de ropa de trabajo. Uno en el mes de enero, otro en el mes de junio del corriente año.

Art. 14º - * Utiles de trabajo: el personal será provisto por la empresa de los útiles y herramientas necesarias, como así mismo de delantales y repasadores, cuya limpieza estará a cargo de la empresa.

Art. 30 - * Se deberá disponer de agua potable para el personal.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. Patronal)

boleta verde 0,6%

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. Obrero)

boleta verde 1%

Art. 58º - CONTRIBUCION SINDICAL (ap. Obrero)

boleta amarilla 4%

Art. 42º - SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. patronal)

boleta amarilla enero $ 4.27, febrero a abril $ 4.57 y mayo - junio $ 4.80 por obrero.

Art. 62º FONDO COMPENSADOR MEDICAMENTOS (ap. Patronal)

2%

Art. 49º) Libreta de sanidad: La empresa se hará cargo del costo de la libreta de sanidad y a esos efectos otorgará permiso al trabajador en horario de trabajo si fuera necesario, sin que por ello se le pueda descontar suma alguna. Para el presentismo no se tendrá en cuenta este permiso.

Art. 10º) Trabajo nocturno: En los trabajos nocturnos que se realicen bajo permiso de ley entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y durante Semana Santa, se abonará doble jornal al personal efectivo y al personal extra un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos que tengan autorización para trabajar en horario nocturno según planilla de horarios y descansos.

Art. 29º) Banquetas: En todos los establecimientos donde hubiere cajeros/as, empaquetadoras, envolvedoras, envasadoras y debido a las tareas que realizan han demostrado en forma periódica, que padecen enfermedades de los miembros inferiores que por todos los medios se deben evitar, a tal fin, la empresa proveerá a cada una de ellas la correspondiente banqueta, pudiendo realizar las tareas sentadas o semi-sentadas, sin que ello pueda representar un desmejoramiento de sus tareas habituales.

Art. 37º) Día del gremio: Se fija como día del gremio el 12 de mayo de cada año, que no coincida con sábado o domingo, caso éste en que la organización gremial fijará para su festejo otro día, preferentemente el lunes anterior o posterior a la fecha fijada, en que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Si el día fijado coincidiera con el descanso o día franco del trabajador, el mismo será acreedor a un descanso compensatorio dentro de la semana, o en su defecto al pago de un jornal, todo a los efectos de celebrar el aniversario del Sindicato Unión Confiteros y Masiteros y Día del Pizzero y Sandwichero. Si el trabajador estuviere gozando de las vacaciones se le agregará un día más a las mismas.

59º) Declaración jurada. Por aplicación de los artículos Nros. 42, 57, 58, 61 y 62 del presente convenio colectivo de trabajo, la patronal confeccionará una declaración jurada mensual con el personal dependiente, haciendo los depósitos en término, la que será remitida a la sede sindical de calle Maipú 1171, Rosario, dentro de los 30 días de vencido el plazo de pago, en conjunto con la boleta de depósito sellada por el Banco. Las boletas de depósito y declaraciones juradas serán entregadas por la Entidad Gremial.

Art. 36º) Feriados nacionales. Los feriados nacionales serán retribuidos en la forma determinada por la Ley de Contrato de Trabajo, aclarándose al respecto que: a) Si no es trabajado será liquidado en forma simple. b) Si es trabajado por el dependiente, se liquidará con un 100% de recargo: c) Si no es trabajado por el dependiente y coincidiera con un franco semanal será liquidado en forma simple y sin francos adicionales y d) Si es trabajado por el dependiente y además coincidiera con su franco semanal, será retribuido con un 100% de recargo y se le otorgará además un franco adicional compensatorio.

Art. 44º) Paros de transporte: Ante paros del transporte colectivo de pasajeros, el trabajador que viva a más de cincuenta (50) cuadras de su lugar de trabajo, la empresa se hará cargo del importe gastado hasta llegar a sus tareas y concederá una tolerancia de veinte (20) minutos en el horario de ingreso.

Art. 48º) Mudanzas: En caso que el trabajador/ra debiera mudarse a otra vivienda, el empleador le otorgará un día de permiso pagado debiéndose probar el derecho que se invoca.

CODIGO DE OBRA SOCIAL 114307

CDE. EXPEDIENTE: 535.144/03

En la ciudad de Rosario a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho, comparecen por ante mí funcionario actuante Dra. María J. Dal Dosso autoridad de la Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Rosario La Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, representada por su presidente Sr. Rodrigo Pastor DNI 20.536.219 y los siguientes paritarios patronales: Raúl Ignacio Suescum DNI 8.617.912 Carlos Alberto Glielmi DNI 14.640.336 y el Dr. Daniel San Julián como apoderado de la Asociación referida; y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2º Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe representado por los siguientes paritarios obreros: Blas Agüero DNI 16.336.646, Alberto Gabriel González DNI 16.808.096, Hugo Toledo DNI 14.179.266 y Cristino Vargas DNI 14.729.580, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado por el siguiente paritario: Jorge Alberto Juárez DNI 12.955.248, todos comparecen para presentar la nueva Escala salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería, Saladitera etc. del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, acordada entre partes que regirá partir del primero de Febrero del corriente año y hasta el treinta de Junio de dos mil ocho. Se presentan a los fines de ratificarla ante la funcionaria actuante y posteriormente se homologue por la D.N.R. del Trabajo. La misma se adjunta a este acta en una foja-Las partes se volverán a reunir en el mes de junio de corriente año para negociar los salarios a partir del primero de julio de dos mil ocho. Para todos los efectos legales y convencionales de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firmas de los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica y agregan copias a expediente.

ROSARIO, 11 DE JULIO DE 2008 - CORRESPONDE AGREGAR EXPEDIENTE

Escala salarial acordada entre la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO (Ex Cámara de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías, y Afines) (Rama Pizzería - Sandwichería con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2ª CIRCUNSCRIPCION DE LA PCIA DE SANTA FE - FILIAL ROSARIO DE LA F.A.T.P.C.P.H. y A. convienen aplicar el siguiente aumento salarial a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 139/90 a partir del 1º de Julio de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009. Las partes se volverán a reunirse en el mes de Febrero de 2009 para negociar los sueldos a partir del 01/03/2009. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere los porcentajes negociados en esta escala salarial en los períodos detallados en la misma, las partes se reunirían para hacer el ajuste correspondientes todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendido en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250. Se firma al pie.

Art. 27º - Escalafón por antigüedad: (se va implementando acumulativamente)

1º- De dos a cuatro años de antigüedad 3%

3º- De diez a catorce años 3% más

2º- De cinco a nueve años 3% más

4º- De quince a veinte años 3% más

5º- De más de veinte años 3% más

Art 13º -* Entre el quince y el veinte de cada mes se efectuaran anticipos de hasta un treinta por ciento (30%) del salario a quien lo solicite.

Art. 45º - * Permiso para dar sangre: un día

Art 39º -* Licencia por matrimonio: doce días

Art. 41º - Licencia por fallecimiento:

Esposa, Hijos, Hermanos y Padres: tres días

Padres políticos, Abuelos y Nietos sanguíneos: dos días

* En víspera de navidad (24 de diciembre) y año nuevo (31 de diciembre) el personal deberá trabajar hasta las 21 horas.

Art. 5º - Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de (7) horas corridas por día, la media jornada será de cuatro horas como maximo. Las partes de común acuerdo podrán pactar una jornada de trabajo de ocho (8) horas continuas u ocho (8) horas discontinuas divididas en dos turnos de cuatro horas cada uno, que en ningun caso podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Las escalas salariales fijadas en este Convenio Colectivo de Trabajo son para jornadas de siete (7) horas corridas. En caso de que se pacten jornadas de ocho (8) horas serán remuneradas con un incremento del 18% si fueran continuas y del 26% si fueran discontinuas. En todos los casos entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas, conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la L.C. T. vigente. Será obligación del principal dar al personal el café, té o mate cocido con leche, con pan del día o producto que elabore la casa, este beneficio será dado en un solo turno por jornada.

Por siete horas diarias sueldo de convenio.

Por ocho horas corridas 18% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Por ocho horas discontinuas 26% más del sueldo de convenio. (base 39 horas semanales 5 días de 7 horas y un 1/2 franco de 4 horas)

Art. 20º - * Ropa de trabajo: el personal será provisto por la patronal de dos equipos por año de ropa de trabajo. Uno en el mes de enero, otro en el mes de junio del corriente año.

Art. 14º - * Utiles de trabajo: el personal será provisto por la empresa de los útiles y herramientas necesarias, como así mismo de delantales y repasadores, cuya limpieza estará a cargo de la empresa.

Art. 30 - * Se deberá disponer de agua potable para el personal.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. patronal)

boleta verde 0,6%

Art. 57º - COLONIA DE VACACIONES (ap. obrero)

Boleta verde 1%

Art. 58° - CONTRIBUCION SINDICAL (ap. Obrero)

Boleta amarilla 4%

Art. 42º - SUBSIDIO POR FALLEC. (ap. Patronal)

boleta amarilla mayo $ 4.80, julio a setiembre $ 5.23, octubre a diciembre 2008 5.52, enero, febrero 2009 $ 5.95 por obrero

Art. 62º FONDO COMPENSADOR MEDICAMENTOS (ap. Patronal)

2%

Art. 49º) Libreta de sanidad: La empresa se hará cargo del costo de la libreta de sanidad y a esos efectos otorgará permiso al trabajador en horario de trabajo si fuera necesario, sin que por ello se le pueda descontar suma. Para el presentismo no se tendrá en cuenta este permiso.

Art. 10º) Trabajo nocturno: En los trabajos nocturnos que se realicen bajo permiso de ley entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y durante Semana Santa, se abonará doble jornal al personal efectivo y al personal extra un cincuenta por ciento (50%) de recargo. Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos que tengan autorización para trabajar en horario nocturno según planilla de horarios y descansos.

Art. 29º) Banquetas: En todos los establecimientos donde hubiere cajeros/as, empaquetadoras, envolvedoras, envasadoras y debido a las tareas que realizan han demostrado en forma periódica, que padecen enfermedades de los miembros inferiores que por todos los medios se deben evitar, a tal fin, la empresa proveerá a cada una de ellas la correspondiente banqueta, pudiendo realizar las tareas sentadas o semi-sentadas, sin que ello pueda representar un desmejoramiento de sus tareas habituales.

Art. 30º) Día del gremio: Se fija como día del gremio el 12 de mayo de cada año, que no coincida con sábado o domingo, caso éste en que la organización gremial fijará para su festejo otro día, preferentemente el lunes anterior o posterior a la fecha fijada, en que se paralizarán las actividades de todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. Si el día fijado coincidiera con el descanso o día franco del trabajador, el mismo será acreedor a un descanso compensatorio dentro de la semana, o en su defecto al pago de un jornal, todo a los efectos de celebrar el aniversario del Sindicato Unión Confiteros y Masiteros y Día del Pizzero y Sandwichero. Si el trabajador estuviere gozando de las vacaciones se le agregará un día más a las mismas

59º) Declaración jurada. Por aplicación de los artículos Nros. 42, 57, 58, 61 y 62 del presente convenio colectivo de trabajo, la patronal confeccionará una declaración jurada mensual con el personal dependiente, haciendo los depósitos en término, la que será remitida a la sede sindical de calle Maipú 1171, Rosario, dentro de los 30 días de vencido el plazo de pago, en conjunto con la boleta de depósito sellada por el Banco. Las boletas de depósito y declaraciones juradas serán entregadas por la Entidad Gremial.

Art. 36º) Feriados nacionales. Los feriados nacionales serán retribuidos en la forma determinada por la ley de Contrato de Trabajo, aclarándose el respecto que: a) Si no es trabajado será liquidado en forma simple. b) Si es trabajado por el dependiente, se liquidará con un 100% de recargo: c) Si no es trabajado por el dependiente y coincidiera con un franco semanal será liquidado en forma simple y sin francos adicionales y d) Si es trabajado por el dependiente y además coincidiera con su franco semanal, será retribuido con un 100% de recargo y se le otorgará además un franco adicional compensatorio.

Art. 44º) Paros de transporte: Ante paros del transporte colectivo de pasajeros, el trabajador que viva a más de cincuenta (50) cuadras de su lugar de trabajo, la empresa se hará cargo del importe gastado hasta llegar a sus tareas y concederá una tolerancia de veinte (20) minutos en el horario de ingreso.

Art. 48º) Mudanzas: En caso que el trabajador/ra debiera mudarse a otra vivienda, el empleador le otorgará un día de permiso pagado debiéndose probar el derecho que se invoca.

CODIGO DE OBRA SOCIAL 114307

Cde. Expte. 535.144 / 03

En la ciudad de Rosario a los once días del mes de julio de dos mil ocho, comparecen por ante la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dra. María J. Dal Dosso, la Asociación Empresaria Hoteleros Gastronómica y Afines Rosario (Rama Pizzería Sandwichera Saladitera), con domicilio en calle Paraguay 323 de Rosario representada en este acto por su presidente Sr. RODRIGO PASTOR DNI 20.536.219 acreditando personería con copia de los Estatutos Sociales y acta de elección del Consejo Ejecutivo, y los siguientes paritarios: FACUNDO ROQUE SUESCUN DNI 26.160.309, CARLOS ALBERTO GLIELMI DNI 14.640.336, FERNANDO BIASUTTI DNI. 23.645.251, DANIEL ALEJANDRO NIETO DNI 20.354.276 con el patrocinio del Dr. Daniel Sanjulián; y el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia. de Santa Fe con domicilio en calle Maipú 1171 de Rosario, representado por los siguientes paritarios: BLAS AGÜERO DM 16.336.646 y ALBERTO GABRIEL GONZALEZ DNI 16.808.096, y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representada por el paritario: JORGE ALBERTO JUAREZ DNI 12.955.248.- Abierto el acto, las partes comparecientes manifiestan que vienen a presentar ante esta autoridad de aplicación la nueva Escala Salarial de la Rama Pizzería, Sandwichería Saladitera acordada entre partes y que regirá a partir del primero de julio del corriente año y hasta el veintiocho de febrero de dos mil nueve, la misma se adjunta a esta acta y solicitan su homologación en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias. Se deja aclarado que si el ritmo inflacionario supere los porcentajes negociados en esta escala salarial en los períodos detallados en la misma, las partes se reunirán para discutir los ajustes que pudieren corresponder. Las partes solicitan se remitan las actuaciones a la DNRT para su homologación.- Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante la funcionaria actuante que certifica.