MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1772/2008

Registro Nº 1241/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.434/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.273.434/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificaciones salariales respecto al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 "E" ha sido celebrado entre las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.273.434/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.273.434/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.434/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1772/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1241/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 14 días del mes de abril de 2008, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), José Cachi (en su carácter de Secretario de Prensa), la Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Santa Cruz, con domicilio en San Martín 1096, de la ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Juan Raúl Fracasso (en su carácter de Secretario de Acción Social y Turismo), Rubén Darío Saldivia (en su carácter Revisor de Cuentas), Ramón Sánchez (en su carácter de Secretario Administrativo) y César Alfredo Feu, en su carácter de delegado del personal, y por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Gonzalo Martín Loyola, Natalia Moscardi y Alberto Mario Carlocchia, en su carácter de apoderados y Javier Adrogué en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas LAS PARTES, quienes en declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 "E" que oportunamente fue modificado por el Acta Acuerdo de fecha 20.11.07, cuyo pedido de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tramita en el Expediente 1.033.701/00.

b) Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuyo objeto es instrumentar el aumento pactado en las remuneraciones de los trabajadores representados por LA ASOCIACION y encuadrados en el CCT 740/05 "E".

c) Que, por lo expuesto, la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 740/05 "E" y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

I) LAS PARTES acuerdan un aumento del trece por ciento (13%) calculado sobre Salario Básico, el Adicional Nivel Avanzado o la Bonificación por Vacaciones, según corresponda y de acuerdo a las distintas categorías comprendidas en el convenio.

II) Las nuevas remuneraciones regirán desde el día 1 de abril de 2008 y hasta el día 31 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

III) A tales efectos, reemplazan y sustituyen en todas sus partes a los Artículos 13 y 14 del CCT 740/05 "E" conforme el texto que se detalla a continuación para cada uno de ellos.

"Artículo 13º. Planilla salarial.

13.1 Conforme las definiciones previstas en el Artículo 12º del Convenio, resultan los siguientes valores para cada una de las categorías:

 

Básico

Zona

Categoría 1

$ 2.719,77

$ 1.087,91

Categoría 2

$ 3.140,43

$ 1.256,17

Categoría 3

$ 3.471,00

$ 1.388,40

Categoría 4

$ 3.825,20

$ 1.530,08

Nota: el valor de la Zona variará de acuerdo a la antigüedad del trabajador.

13.2 Conforme lo previsto en el párrafo 9.4 del Artículo 9 bis del presente convenio, se pactan los siguientes adicionales por "Nivel Avanzado" para cada una de las categorías.

 

Adicional Nivel Avanzado

Categoría 1

$ 262,00

Categoría 2

$ 262,00

Categoría 3

$ 262,00

Categoría 4

$ 393,00

"Artículo 14º. Bonificación por vacaciones.

14.1 Sin perjuicio de las remuneraciones acordadas en los Artículos 12º y 13º del Convenio, la Empresa abonará a los trabajadores una Bonificación por Vacaciones de carácter remunerativo, conforme los siguientes importes:

 

Bonificación

por Vacaciones

Categoría 1

$ 524,00

Categoría 2

$ 606,00

Categoría 3

$ 669,00

Categoría 4

$ 738,00

14.2 La Bonificación por Vacaciones se abonará una (1) vez por año y en forma conjunta con la remuneración correspondiente a las vacaciones, la que se liquidará en un todo de acuerdo a la legislación vigente."

IV) LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

V) Las remuneraciones pactadas en este acuerdo no reemplazan ni absorben a las sumas remunerativas de $ 60 y $ 120 previstas en los Decretos 1347/03 y 2005/04, las que continuarán abonándose por separado y en forma mensual o conforme lo disponen las normas antes mencionadas.

VI) Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT 740/05 "E" y al acuerdo complementario suscripto mediante Acta Acuerdo de fecha 20.11.07, las Partes mantendrán el pedido de homologación del último Acta Acuerdo antes mencionada y solicitarán la homologación del presente, todo ello conforme a lo previsto en la Ley 14.250.

VII) Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 740/05 "E" ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales. Conste.