MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1774/2008

Registro Nº 1238/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.289.152/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el incremento en un VEINTICINCO POR CIENTO 25% de los salarios básicos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, en los términos del texto pactado.

Que de acuerdo a lo prescripto en la cláusula segunda, el incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) se abonará sobre los salarios vigentes a junio de 2008 a partir del mes de julio del mismo año. En cuanto al SIETE POR CIENTO (7%) restante, se pagará sobre los salarios vigentes al mes de septiembre del corriente año, a partir de octubre de 2008.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 104 y 112 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 109.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.289.152/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.289.152/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.152/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1774/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1238/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los un días del mes de septiembre del año dos mil ocho, entre la empresa Primeras Líneas Uruguayas de Navegación (PLUNA), representada en este acto por el señor Juan Miguel Couto, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados. (UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero; Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el presente convenio en un 25% (veinticinco por ciento) de acuerdo al fraccionamiento y plazos establecidos en el punto siguiente.

Segundo: El incremento acordado en el punto anterior, se abonará de la siguiente manera:

a) un 18% (dieciocho por ciento) sobre los salarios vigentes a junio de 2008, pagadero a partir del mes de julio de 2008:

b) un 7% (siete por ciento) sobre los salarios vigentes a septiembre de 2008, pagadero a partir del mes de octubre de 2008.

Tercero: Como consecuencia de lo expuesto en los puntos precedentes, el incremento correspondiente al mes de julio de 2008 se abonará en forma retroactiva con los salarios del mes de agosto de 2008.

Cuarto: Asimismo se establece que la "compensación por almuerzo o cena" otorgada al personal, será incrementada en los mismos porcentajes y plazos dispuestos en los apartados segundo y tercero del presente; siempre dentro de los términos de la ley 26.341

Quinto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas convenidas, en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos mermado en su poder adquisitivo.

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, PLUNA retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto de los incrementos acordados, correspondientes a los meses de julio y octubre, ingresándolos mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial

Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.