MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1775/2008

Registro N° 1242/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.121/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, obrante a fojas 12/13 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puesto de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen que la empresa podrá suspender al personal en las condiciones y límites pactados.

Que a fojas 44 la parte empleadora aclara que las suspensiones se dispondrán entre el 2 de junio de 2008 y el 31 de agosto del mismo año.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, corresponde hacer saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa Laboral competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.272.121/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.272.121/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.121/08

Buenos Airee 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1775/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1242/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.272.121/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de del mes de junio de 2008, siendo las 15,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, José FORTUNA con D.N.I. 8.795.962 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo el domicilio constituido en Av. De los Corrales 6719 de la C.A.B.A, en representación del SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE (SOJO), junto a los Sres. Franco Rodrigo VILLABA con D.N.I. 27.258.211, Eros Humberto CHIOZZINI con D.N.I. 22.277.395, Pablo Daniel QUINTANA con D.N.I. 28.350.860 integrantes de la Comisión Interna, con el patrocinio del Dr. Carlos GOTA con D.N.I. 10.833.239, por una parte y por la otra el Lic. Alejandro Oscar MENDIETA con D.N.I. 18.029.747 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, junto al Dr. Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA con D.N.I. 20.281.714 en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en Av. Córdoba Nº 1351 Piso 8º de la C.A.B.A. (T.E. 4812-3555) en representación de THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SCA.-

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad jabonera, y en atención a las negociaciones mantenidas relativas a las cuestiones que dieron origen a los presentes actuados, a partir de los serios inconvenientes productivos, que se han generado por la falta de sebo y gas natural (no imputables a las partes), la empresa conjuntamente con la representación sindical han acordado el siguiente acuerdo de emergencia:

ARTICULO 1º: Siempre que exista falta de sebo y/o de gas natural, a partir de las 6:00hs del día 2-6-08, la empresa podrá suspender al personal, respetándose los siguientes límites:

1. Las suspensiones por los próximos 90 días, podrán ser de hasta veintiún (21) días, consecutivos o alternados.

2. Durante estas suspensiones, la empresa abonará a cada trabajador suspendido, un subsidio no remuneratorio, equivalente al 85% del neto percibido por el tiempo que dure la suspensión. Dicho subsidio, se calculará teniendo en cuenta el promedio de la remuneración neta mensual total (incluyendo básicos de convenio, horas extras, presentismo, productividad, etc.), como así también adicionales remunerativos o no, abonados en los últimos 6 meses.

3. Durante las suspensiones, la empresa no suspenderá más de un delegado a la vez, autorizando en su caso, el ingreso del delegado suspendido, y velará, en la medida de lo posible, para que las suspensiones no recaigan siempre sobre los mismos trabajadores.

4. La empresa no podrá suspender al mismo tiempo al 100% del personal.

ARTICULO 2º.- Las partes acuerdan, para el personal suspendido, en los términos art.1 del presente acuerdo, que la diferencia entre el salario neto de cada trabajador y las sumas netas abonadas como subsidio por las suspensiones descriptas en el artículo 1ero., serán compensadas, conforme a las pautas que oportunamente negociará la empresa con la representación gremial conjuntamente con la comisión interna durante el mes de septiembre del corriente año.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente, solicitando la pronta homologación.

Sin más siendo las 17,30 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.