MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1776/2008

Registro Nº 1237/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.004/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la firma ARGELITE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen abonar el CIEN POR CIENTO (100%) de los importes netos que el personal convencionado dejó de percibir con motivo de las suspensiones de las tareas en los meses de febrero y marzo del corriente año, acordándose como remunerativa sólo el SESENTA POR CIENTO (60%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante, como no remunerativa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que en relación a lo manifestado por las partes en la Cláusula cuarta del Acuerdo de marras, se hace saber que no obstante ello, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa del Trabajo que corresponda.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º. — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ARGELITE SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.268.004/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.268.004/08.

ARTICULO 3º. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º. — Establécese que la homologación del Acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.004/08

Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1776/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1237/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2008, entre la empresa ARGELITE S.A.I.C., representada por la Dra. Santos María Eugenia, Tº 78 - Fº 360 C.P.A.C.F, apoderada conforme poder cuya copia se acompaña constituyendo domicilio en la Avenida Eduardo Madero 942 Piso 11, Capital Federal y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL SAN MARTIN, representada por los directivos Alejandro SAMOJLUK, con la asistencia letrada del apoderado de la Seccional, Dr. Carlos Luis Brassesco (C.S.J. Tº 10 - Fº 319); se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: la empresa ARGELITE S.A.I.C., por causas totalmente ajenas a sus dependientes, se vió en la necesidad de interrumpir su proceso productivo; motivo por el cual, se produjo la suspensión de hecho de las tareas, que los distintos estamentos de la firma desempeñan y cumplen a diario. Tal situación originó la lógica y justificada reclamación sindical, que desencadenó como respuesta la medida de "retención de tareas", en los lugares de trabajo; sin cumplimentarse actividades.

SEGUNDO: la interrupción antes referida, motivó que los dependientes dejaran de percibir sus salarios; llegándosele a adeudar las cuatro (4) quincenas correspondientes a los meses de febrero y marzo. Hecho que motivó varias reclamaciones de su parte; así como de los delegados de personal y de la entidad gremial que los representa.

TERCERO: así las cosas y a raíz de ello, la empresa por aporte directo de sus accionistas, ofreció compensar la pérdida económica a su personal, mediante un (1) solo pago, que se efectivizó y cumplimentó el pasado día once (11) del corriente —salvo las compensaciones por tickets canasta, que se cancelarán dentro de las 48 horas hábiles—; cuyo detalle surge del listado que se adjunta por separado —que se corresponde con el cien por ciento (100%) del personal convencionado, afectado por la medida—, formando parte integrante del presente. Respecto de dicha dación y atento que no existió prestación de trabajo efectivo, por las causas y motivos precedentemente expuestos; la empresa propuso que se la considere como remunerativa sólo en un sesenta por ciento (60%) y, al cuarenta por ciento (40%) restante, como "no remunerativa". Lo cual fue aceptado por la parte gremial aquí firmante, por única vez y como excepción, en demostración de buena voluntad en el diferendo suscitado.

CUARTO: Que LA EMPRESA ha suscripto con la UOM, en el marco de la Delegación Regional de San Martín del Ministerio de Trabajo de la Prov. de Bs. Aires, un acuerdo que fuera ratificado por los trabajadores, por el cual se, abonará el cien por ciento (100%) de los importes netos que dejara de percibir el personal convencionado.

QUINTO: Que se acompaña listado del personal afectado por la medida que se corresponde con el 100% del personal convencionado de la empresa.

SEXTO: por último las partes peticionan a la autoridad laboral, que proceda a homologar el presente acuerdo, por donde y como corresponda.