MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1780/2008

Registro Nº 1236/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.904/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 32 del Expediente Nº 1.269.904/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la empresa RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido de lo pactado se refiere al pago de una gratificación no remunerativa a todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, que revistan en la categoría de Operador de Control Central, Operador de Estudio y Operador de Grabaciones.

Que la vigencia se establece desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de diciembre del mismo año.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del acuerdo de marras, quedan circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la empresa RADIODIFUSORA DEL PLATA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES obrante a foja 32 del Expediente Nº 1.269.904/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 32 del Expediente Nº 1.269.904/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (f.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.904/08

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1780/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32 del de referencia, quedando registrado con el Nº 1236/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la empresa Radiodifusora Del Plata S.C.A., licenciataria de la frecuencia AM 1030 Khg de la Ciudad de Buenos Aires que opera bajo la denominación de fantasía Radio Del Plata, representada en este acto por Juan Vicente Fabián Scoltore en su calidad de Administrador, con domicilio en la calle Olleros 3551 piso 2º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA; la Asociación de Trabajadores de las Comunicaciones (A.A.T.R.A.C.-Radiodifusión Buenos Aires) en su carácter de representantes de los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge D. Soria, con domicilio en la calle Chacabuco 134, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO, y los Sres. Delegados internos Héctor Bucci y Pedro De Dios, en adelante LOS DELEGADOS, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GREMIO ha planteado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores técnicos de LA EMPRESA conforme a la pérdida del poder adquisitivo que sistemáticamente se viene constatando como consecuencia de los incrementos de precios registrados en un sinnúmero de bienes y servicios.

SEGUNDA: Ello así en tanto paralelamente se encuentra desarrollándose un período de negociación paritaria entre EL GREMIO y la asociación empresaria ARPA, de cuyo resultado oportunamente se tomará conocimiento y se implementará independientemente del presente acuerdo.

TERCERA: LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho y al único efecto de colaborar con EL GREMIO ante la realidad expuesta en la cláusula PRIMERA, aún cuando ello le represente un importante esfuerzo, en tanto como es de público conocimiento el sector se encuentra en un difícil momento derivado de la situación económica que impera en el país, ofrece y el GREMIO acepta que todos los trabajadores comprendidos en el CCT 156/75 que revistan en la categoría de Operador de Control Central, Operador de estudio y Operador de grabaciones que laboran en la misma reciban como gratificación no remunerativa la suma de Pesos Doscientos ($ 200,00) desde el mes de abril del corriente y hasta el mes de diciembre del mismo año, los que se liquidarán conjuntamente con el salario normal y habitual bajo el concepto "GRATIFICACION",

CUARTA: LA EMPRESA ofrece y EL GREMIO junto con LOS DELEGADOS aceptan para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 156/75 que revistan en la categoría de Operador de Control Central, Operador de estudio y Operador de grabaciones que no trabajen treinta (30) horas semanales, la suma no remunerativa de Pesos Ciento cincuenta ($ 150,00), los que se liquidarán durante el mismo período y en las mismas condiciones establecidas en el punto anterior.

QUINTA: EL GREMIO y LOS DELEGADOS agradecen y reconocen el esfuerzo de LA EMPRESA para otorgar la mejora referida precedentemente.

A todos los efectos, el presente acuerdo se presentará por ante la autoridad administrativa del trabajo.