MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1781/2008

Registros Nº 1243/2008 y Nº 1244/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.278.682/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Villa Constitución— , por el sector sindical, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 64, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 63 luce agregada un Acta Aclaratoria suscripta por la partes, referida al acuerdo de fojas 18/20.

Que a fojas 65/66 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional San Nicolás—, por el sector sindical, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 77, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los mencionados acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos traídos a estudio, se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado los mencionados textos convencionales, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal de la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos las partes intervinientes disponen incrementos y beneficios salariales para el personal de las Plantas de Bonelli y Fenicsa de San Nicolás, conforme fojas 65/66 y de Villa Constitución, según fojas 18/20 y acta aclaratoria de fojas 63.

Que se deja constancia que el "Detalle de impacto individual de este Acuerdo en el personal incluido" mencionado en el Punto VII del acuerdo de fojas 18/20, obrante a fojas 21/62; así como también el "Detalle de impacto individual de este Acuerdo en el personal incluido" mencionado en el Punto VI del Acuerdo de fojas 65/66, que luce agregado a fojas 67/76 no resultan susceptibles de homologación por ser de carácter individual.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 18/20 y 65/66 del Expediente Nº 1.278.682/08, conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 63, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 18/20 y 65/66, conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 63 del Expediente Nº 1.278.682/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.682/08

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1781/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20 y 65/66 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1243/08 y 1244/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO CIS-UOMRA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2008

En la ciudad de Villa Constitución a los 31 días del mes de julio del año 2008, se reúnen por ACINDAR I.A.A.S.A los señores JORGE VIDELA, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, y Legales, CARLOS CONTINO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, GABRIEL MILLER, en su carácter de Gerente de Compensaciones y NESTOR MASCHIO, en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales; por la UOMRA seccional Villa Constitución lo hacen los Señores VICTORIO PAULON en su carácter de Secretario General, DEL ROSARIO SANCHEZ y OMAR CEBALLOS en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva; y por la Comisión Interna y el Cuerpo de Delegados de Acindar lo hacen los Señores HECTOR IBARRA, SERGIO RATTI, SERGIO PISANELLI, DANIEL CELIO, NESTOR JAUREGUI, GUSTAVO FISCO y DIEGO PEDONE.

Abierto el acto, manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales, a raíz de las nuevas escalas acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA), con fecha 5 de junio de 2008 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 del acta de referencia, en cuanto condicionó la aplicación y plenitud, del acuerdo señalado, a la negociación a nivel de establecimiento.

I - APLICACION DE LAS NUEVAS ESCALAS SALARIALES

a. Las partes manifiestan que, desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha, Acindar ha otorgado un incremento "A cuenta de futuros aumentos" equivalente al 20% de la remuneración bruta total, normal y habitual, que supera y absorbe el aumento salarial sobre básicos de convenio del CCT 260/75. Así surge del ANEXO I (primer tramo de aumento sobre los básicos de convenio) del acta de fecha 5 de junio de 2008, señalada anteriormente.

b. A partir del 1 de agosto de 2008, comenzarán a aplicarse los salarios básicos del CCT 260/75, expresados en el ANEXO II (segundo tramo de aumento sobre los básicos de convenio) de la misma acta mencionada.

c. Los conceptos salariales que se detallan a continuación se incrementarán —en esta oportunidad— en la misma proporción que los Salarios Básicos:

- Sueldo Acindar (en la parte que excede el valor de los salarios básicos de convenio, relacionada con la incorporación de los vales alimentarios al sueldo).

- Antigüedad.

- Adicionales por caloría/peligrosidad.

- Adicional por horas nocturnas.

- Liderazgo

d. Los siguientes adicionales voluntarios se incrementarán en un 20% respecto de los valores del mes de marzo de 2008:

Adicional Personal Garantizado.

Adicional Personal Provisorio.

Adicional Acta 23.9.06.

Adicional Personal Compensatorio.

Las partes deciden de común acuerdo dejar sin efecto y por lo tanto quedan modificadas las actas acuerdo preexistentes, en la parte pertinente referida a la fórmula de cálculo de los conceptos de pago mencionados en este ítem "d", celebradas entre la empresa y la entidad gremial.

e. Serán reemplazados los rubros "Turnicidad Fija" y "Adicional Variable SDF 4 Turnos", por un concepto llamado Turnicidad, que se calculará como se menciona más abajo.

f. El concepto salarial denominado "Ajuste Categorización" mantendrá el valor del mes de marzo del corriente año 2008, y será revisado al momento de concluir el proceso de categorización interna.

g. Las partes manifiestan que el nuevo sistema remuneratorio, en su conjunto, es más beneficioso para el trabajador, habiéndose tenido en cuenta las actas preexistentes y las modalidades de pago.

h. Por lo antedicho, las partes manifiestan, que conforme a lo establecido en el punto 6 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, serán los que se detallan en la presente acta y sus anexos, que forman parte integrante de la misma, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente, alcanzando así su plenitud.

II - NUEVO ADICIONAL POR TURNICIDAD

A partir del 1 de agosto de 2008, el personal que trabaja en régimen de turnos rotativos, comenzará a cobrar un nuevo Adicional Turnicidad, que se calculará del siguiente modo:

Personal en régimen de 4 turnos rotativos: 14% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad.

Personal en régimen de 3 turnos rotativos: 5% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad

Personal en régimen de 2 turnos rotativos: 4% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad.

El personal en régimen de 1 turno cobrará la suma fija de $ 92.

El personal administrativo cobrará la suma fija de $ 96.

III -ADICIONAL POR FERIADOS TRABAJADOS

Las partes han arribado a un acuerdo relacionado con el personal de 4 turnos que trabaje efectivamente en alguno de los feriados trabajados del año.

Por estos feriados, se establece el pago de un adicional variable para el personal que efectivamente haya trabajado en los siguientes feriados

Viernes Santo

24 de marzo

2 de abril

25 de mayo

20 de junio

9 de julio

17 de agosto

12 de octubre

8 de diciembre.

Este adicional se calculará tomando como base el sueldo normal y habitual, dividido 200 y multiplicado por las horas efectivamente trabajadas.

IV - GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las Partes ratifican el PUNTO IV del acuerdo de fecha 5 de junio referente a otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. En tal sentido, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la empresa abonará al personal en convenio UOM del establecimiento, cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por la suma de SEISCIENTOS ($ 600) pesos.

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas iguales de DOSCIENTOS pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primera, junto con los haberes del mes de agosto de 2008; (ii) la segunda, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y (iii) la última, con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez – Acuerdo de fecha 5/6/08 - Art. 4 (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual

V - RETROACTIVOS

Dado que el importe otorgado "A cuenta de Futuros Aumentos" durante los meses de abril, mayo, junio y julio, equivalente al 20% de la remuneración bruta normal y habitual, excede el importe que hubiera correspondido otorgar en caso de que se hubieran aplicado las escalas salariales del Anexo I del Convenio CIS-UOMRA con retroactividad a dicha fecha, las partes acuerdan que no se efectuará la reliquidación de haberes correspondiente a los meses mencionados.

El personal que trabajó durante los feriados mencionados en el ítem III (excepto el 24 de marzo) percibirá en forma retroactiva el pago del adicional establecido en ese artículo. El retroactivo se hará efectivo con la liquidación del 31 de agosto de 2008.

Se conviene que la suma fija por única vez, de $ 500, otorgada en el mes de enero de 2008 "a cuenta de futuros aumentos" no será descontada de los incrementos que se detallan en el presente acuerdo.

VII - DETALLE DE IMPACTO INDIVIDUAL DE ESTE ACUERDO EN EL PERSONAL INCLUIDO

Conjuntamente con la filma de la presente acta, se suscribe un detalle con el impacto que tendrá este Acuerdo en los salarios de cada uno de los empleados alcanzados por esta acta.

VII - PAZ SOCIAL

Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido de la presente acta, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual y respetando los acuerdos de coberturas por ausencias imprevistas en los procesos continuos, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de los cuales será agregada al expediente nacional, para conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO CIS-UOMRA DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2008

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto del año 2008, se reúnen por ACINDAR IAASA, los señores JORGE VIDELA, en su carácter de Director Ejecutivo de Recursos Humanos, SGI Legales, CARLOS CONTINO, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, GABRIEL MILLER, en su carácter de Gerente de Compensaciones y Organización, NESTOR MASCHIO, en su carácter de Gerente de Area Relaciones Gremiales, JOSE ALTOLAGUIRRE, en su carácter de Gerente de Area de Gestión de Personas y RODOLFO SANCHEZ MORENO en su carácter de Apoderado; por la UOMRA Seccional San Nicolás lo hace el Sr. FABIAN GIGLI en su carácter miembro de la Comisión Directiva, Americo Acosta, Gerardo Garcia y Nestor Zubillaga en su carácter de miembros de Comisión Interna Planta Bonelli y Ricardo Cavo, en su carácter de miembro de Comisión Interna Planta Fenicsa (ambas pertenecientes a ACINDAR San Nicolás).

Abierto el acto, manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre distintos aspectos salariales, a raíz de las nuevas escalas acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA), con fecha 5 de junio de 2008 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 del acta de referencia, en cuanto condicionó la aplicación y plenitud, del acuerdo señalado, a la negociación a nivel de establecimiento.

I - APLICACION DE LAS NUEVAS ESCALAS SALARIALES

a. Las partes manifiestan que, desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha, Acindar ha otorgado un incremento "A cuenta de futuros aumentos" equivalente al 20% de la remuneración bruta total, normal y habitual, que supera y absorbe el aumento salarial sobre básicos de convenio del CCT 260/75. Así surge del ANEXO I (primer tramo de aumento sobre los básicos de convenio) del acta de fecha 5 de junio de 2008, señalada anteriormente.

b. A partir del 1 de agosto de 2008, comenzarán a aplicarse los salarios básicos del CCT 260/75, expresados en el ANEXO II (segundo tramo de aumento sobre los básicos de convenio) de la misma acta mencionada.

c. Los conceptos salariales que se detallan a continuación se incrementarán a partir del 1º de agosto del corriente año en los porcentajes indicados en cada caso de acuerdo con el siguiente detalle;

- Sueldo Acindar un 27% (veintisiete por ciento) en total, esto surge de aplicar los nuevos salarios básicos del CCT 260/75 mencionados en el punto b del presente y un 23% de incremento en la parte que excede del Sueldo Básico del CCT mencionado.

- Los Adicionales por Antigüedad, Adicionales por caloría/peligrosidad y Adicional por horas nocturnas mantendrán sus porcentajes actuales aplicados sobre el nuevo Sueldo Acindar.

d. Los siguientes adicionales voluntarios se incrementarán en los porcentajes indicados para cada concepto de pago y régimen de turno de trabajo correspondiente respecto de los valores vigentes del mes de marzo de 2008:

Adicional Personal Garantizado.

4T 28% - 3T 28% - 2T y 1T 20% -

Adicional Personal Compensatorio

4T 28% -3T 28% - 2T y 1T 20%

3T 28% 2T y 1T 20%

Las partes deciden de común acuerdo dejar sin efecto, si los hubiere, y por lo tanto quedan modificadas las actas acuerdo preexistentes, en la parte pertinente referida a la fórmula de cálculo de los conceptos de pago mencionados en este ítem "d", celebradas entre la empresa y la entidad gremial.

e. Serán reemplazados los rubros "Turnicidad Fija" y "Adicional Variable SDF 4 Turnos", por un concepto llamado Turnicidad, que se calculará como se menciona más abajo.

f. Las partes manifiestan que el nuevo sistema remuneratorio, en su conjunto, es más beneficioso para el trabajador, habiéndose tenido en cuenta las actas preexistentes y las modalidades de pago.

g. Por lo antedicho, las partes manifiestan, que conforme a lo establecido en el punto 6 del acta acuerdo suscripta con la UOMRA en el expediente de referencia, que los conceptos de pago, los montos y las fechas de vigencia, serán los que se detallan en la presente acta y sus anexos, que forman parte integrante de la misma, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente, alcanzando así su plenitud.

II - NUEVO ADICIONAL POR TURNICIDAD

A partir del 1 de agosto de 2008, el personal que trabaja en régimen de turnos rotativos, comenzará a cobrar un nuevo Adicional Tunicidad según se detalla a continuación;

Personal en régimen de 4 turnos rotativos: Sólo corresponderá abonar en caso que la planta opere en 4 Turnos

Turnicidad Fija; Se abona el 10% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad.

Se abonará aun en caso de ausencias pagas como enfermedad, accidente, licencias, etc.

Turnicidad Variable SDF; Se abona el 4% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad

Corresponderá abonar sólo por las horas efectivamente trabajadas en Sábados, Domingos o Feriados, es decir que no se abonan en caso de ausencia por cualquier motivo.

Fórmula de liquidación; Sueldo Acindar + Antigüedad / 200= $p/h x Cantidad de horas efectivamente trabajadas en SDF, se obtiene el resultado y se abona el 4% de este importe.

Personal en régimen de 3 turnos rotativos: Sólo corresponderá abonar cuando la Planta opere en 3 Turnos

Turnicidad Fija; Se abona el 5% sobre Sueldo Acindar + Antigüedad.

III -ADICIONAL POR FERIADOS TRABAJADOS

Las partes han arribado a un acuerdo relacionado con el personal de 4 turnos que trabaje efectivamente en alguno de los feriados del año.

Por estos feriados, se establece el pago de un adicional variable para el personal que efectivamente haya trabajado en los siguientes feriados

Viernes Santo

24 de marzo.

2 de abril

25 de mayo

20 de junio

9 de julio

17 de agosto

12 de octubre

8 de diciembre.

Este adicional se calculará tomando como base el sueldo normal y habitual, dividido 200 y multiplicado por las horas efectivamente trabajadas.

IV -GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las Partes ratifican el PUNTO IV del acuerdo de fecha 5 de junio referente a otorgar una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez. En tal sentido, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la empresa abonará al personal en convenio UOM del establecimiento, cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241), por la suma de SEISCIENTOS ($ 600) pesos.

La suma antedicha se abonará en tres (3) cuotas iguales de DOSCIENTOS pesos ($ 200) cada una, en las siguientes fechas: (i) la primera, junto con los haberes del mes de agosto de 2008; (ii) la segunda, junto con los haberes del mes de noviembre de 2008, y (iii) la última, con los haberes del mes de enero de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez — Acuerdo de fecha 05-06-08 Art.4" (en forma completa o abreviada), con la identificación del número de cuota respectiva.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual

V -RETROACTIVOS

Dado que el importe otorgado "A cuenta de Futuros Aumentos" durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, equivalente al 20% de la remuneración bruta normal y habitual, excede el importe que hubiera correspondido otorgar en caso de que se hubieran aplicado las escalas salariales del Anexo I del Convenio CIS-UOMRA con retroactividad a dicha fecha, las partes acuerdan que no se efectuará la reliquidación de haberes correspondiente a los meses mencionados.

El personal que trabajó durante los feriados mencionados en el ítem III bajo el régimen de 4 turnos a partir del 1ro de enero del corriente año percibirá en forma retroactiva el pago del adicional establecido en ese artículo. El retroactivo se hará efectivo con la liquidación del 31 de agosto de 2008.

Se conviene que la suma fija por única vez, de $ 500, otorgada en el mes de enero de 2008 "a cuenta de futuros aumentos" no será descontada de los incrementos que se detallan en el presente acuerdo.

VI -DETALLE DE IMPACTO INDIVIDUAL DE ESTE ACUERDO EN EL PERSONAL INCLUIDO

Conjuntamente con la firma de la presente acta, se suscribe un detalle con el impacto que tendrá este acuerdo en los salarios de cada uno de los empleados alcanzados por esta acta.

VII-PAZ SOCIAL

Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido de la presente acta, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual y concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una de los cuales será agregada al expediente nacional, para conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.