MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1782/2008

Registro Nº 1235/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.584/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.265.584/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA por la parte gremial y la empresa FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 592/03 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día primero de mayo de 2008.

Que las partes acordaron incorporar al salario básico PESOS CINCUENTA ($ 50.-), un incremento de dicho básico en un treinta por ciento (30%) y mantener la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-) no remunerativos con las prescripciones que a cada ítem corresponde a cuyo texto se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, analizadas las actuaciones, es criterio de esta Autoridad de Aplicación sugerir a las partes que en las próximas negociaciones las sumas que se pacten como "no remunerativas" no lo sean en forma continua y permanente, sino que se conviertan en "remunerativas" en un prudente lapso temporal.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y FLORA DANICA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.265.584/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.265.584/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 592/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.584/08

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1782/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del de referencia, quedando registrado con el Nº 1235/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.265.584/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo de 2008, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO:, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor JORGE MANUEL MEDINA en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores OSCAR ROJAS y CARLOS ALVAREZ en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, los delegados de personal señores JOSE LUIS MAYO, DARIO ALBORNOZ y JOSE YORIO, asistidos por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO, por una parte y por la otra lo hacen los señores Dr. ALEJANDRO MAZZEO, WALTER JUCHNO, CARLOS GARCIA y el Dr. JORGE BARILATI, en representación de DANICA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que las partes se encuentran negociado PARITARIAS para el año 2008 con vigencia hasta el 30 de abril del 2009, y que luego de las tratativas que han mantenido en el marco de estas actuaciones, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Acuerdo General: Se incrementan los salarios básicos de los trabajadores de la Planta Flora Danica ubicada en la localidad de Llavallol, incorporándose al básico actual PESOS CINCUENTA ($ 50.-) hasta hoy identificado como "Paritarias 2005" (Cláusula Nº 2).- Se acuerda que dicho nuevo básico se incrementa en un TREINTA POR CIENTO (30%), pagadero en dos (2) veces de la siguiente manera según se especifica en el cuadro más abajo transcripto. Se mantiene por la vigencia de este acuerdo los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) no remunerativos que se identifican como "Paritarias 2007" (Cláusula Nº 3).

Por lo expuesto los Básicos de Convenio que quedarán conformados de la siguiente manera:

PERSONAL JORNALIZADO

PERSONAL MENSUALIZADO

SEGUNDA: En virtud de ser incorporado al salario básico mediante este acuerdo, desaparece el concepto "Paritarias 2005" por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50).-

TERCERA:- Se continuará abonando a cada trabajador comprendido en este acuerdo una suma de carácter no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) mensuales, que fuera acordada en la paritaria anterior e identificada como "Paritaria 2007" durante la vigencia del presente acuerdo salarial (Cláusula Nº 4).-

CUARTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.-

QUINTA: A partir del 1 de mayo de 2008 se establece para el personal mensualizado de convenio la siguiente modalidad para el cálculo del valor hora. El sueldo básico se dividirá por el factor "200" obteniéndose así el valor mencionado.

SEXTA: Las partes se comprometen a mantener la paz social y ante cualquier circunstancia o situación extraordinaria que altere al espíritu de todo lo aquí acordado, se convocarán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de analizar el impacto que puedan esa circunstancias o situaciones producir y superar a través de la negociación de buena fe cualquier eventualidad.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.