MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1799/2008

Registros Nº 1252/2008, Nº 1253/2008, Nº 1254/2008, Nº 1255/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.206.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.206.300/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes acuerdan nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E", una suma no remunerativa de carácter excepcional por única vez, la actualización del premio por presentismo y demás consideraciones, cuyos lineamientos obran en los textos a los cuales se remite.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del día 1º de mayo de 2007.

Que a fojas 123/124 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes establecen que todo trabajador aceitero incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391 104 y en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/047 "E" será mensualizado y demás consideraciones que obran en el texto referenciado.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del día 1º de octubre de 2007.

Que a fojas 205/207 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en el mentado Acuerdo convienen nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E", una suma no remunerativa de carácter excepcional por única vez, la actualización del premio por presentismo y demás consideraciones, cuyos lineamientos obran en dicho texto.

Que la vigencia del mismo opera a partir del mes de Abril de 2008.

Que por último, a fojas 324/325 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en dicho Acuerdo, convienen el pago de una suma no remunerativa, con carácter excepcional y por única una vez en los montos indicados y a abonar entre septiembre y diciembre de 2008.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA y VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04.

Que cabe destacar que BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA absorbió a LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04.

Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representaciones empresarias y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (Lo. 2004).

Que corresponde indicar que la entrega de tickets al personal debe respetar la normativa legal vigente.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.206.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 123/124 del Expediente Nº 1.206.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 205/207 del Expediente Nº 1.206.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANONIMA, T 6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, CARGILL SOCIEDAD ANONIMA y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 324/325 del Expediente Nº 1.206.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 58/61, 123/124, 205/207 y 324/325 del Expediente Nº 1.206.300/07.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 391/04 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 663/04 "E".

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.300/07

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1799/08 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/61, 123/124, 205/207 y 324/325 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 1252/08, 1253/08, 1254/08 y 1255/08 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.206.300/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. LADEA, por una parte en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Daniel SUCCI, Hugo LOPEZ, Marcelo LOPEZ, Alberto CASTRO, Oscar ROLDAN, Ramón Barrientos y Germán Girones con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por el sector empresario los Sres. Jorge Horacio AMOROSI por MOLINOS RIO PLATA S.A., el Sr. Juan Carlos ABAROA y el Dr. Adolfo Rourich, por VICENTIN S.A., el Dr. Ricardo DUAYGUES por CARGILL SACI, el Sr. Mario PUJOL por T 6 INDUSTRIAL S.A., el Sr. Ramón Horacio FERNANDEZ, por BUYATTI SAICA, el Sr. Eduardo IGLESIAS, por NIDERA S.A. el Sr. Walter SAVARECIO y el Dr Gustavo Enrique BOCCIO por BUNGE ARGENTINA S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes, de común acuerdo manifiestan:

1.-Oue se ha acordado una Tabla Salarial, según surge del Anexo que se acompaña como parte integrante de la presente.

2.-Los salarios consignados en el Anexo referido constituyen los nuevos Salarios Básicos de Convenio para el CCT Nº 391/04 y el CCT Nº 663/04 "E".

3.-Las partes acuerdan que los nuevos salarios tendrán vigencia desde el día 1º de Mayo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

4.-Se deja pactado por las partes que la nueva escala salarial prevista en el Anexo con descripción del valor horario y mensual para cada categoría laboral, absorbe, subsume e incluye todos los adicionales y/o prestaciones voluntarias u obligatorias que pagan hasta la fecha las empresas, de cualquier naturaleza y cualquiera fuera su fuente de imposición, ya sea que hubieren sido otorgadas por decisión unilateral empresaria o por actas y/o actas acuerdo individuales, plurindividuales o colectivas y acuerdos o diferencias zonales, corno así también todo otro rubro que figure o haya figurado en los recibos de sueldos extendidos hasta la fecha de vigencia de esta nueva escala salarial, con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea la denominación utilizada. De tal modo que el salario básico horario o mensual a partir de la vigencia de este acuerdo será liquidado y figurará en los recibos de sueldo como rubro constitutivo de la remuneración, con más los adicionales convencionales pactados, que se acuerdan en el presente y se incluirán en los recibos de sueldo como rubros separados a saber:

a) Horas extraordinarias (según art. 27 CCT 391/04 y art. 27 CCT 663/04"E").

b) Horas nocturnas (según art. 11 CCT 391/04 y art. 13 CCT 663/04"E").

c) Turnos rotativos, según se establece en el punto 6 del presente.

d) Antigüedad (según art. 28 CCT 391/04 y CCT 663/04"E").

6.- El trabajador que se desempeñe en turnos rotativos percibirá un adicional que se establece en el diez por ciento (10%) del salario básico de convenio. Se entenderá por Turnos Rotativos, aquellos que se realicen bajo el concepto de trabajo rotativo continuo con el objeto de cubrir 24 horas de labor diaria.

7.- Los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 391/04 y CCT Nº 663/04 "E" percibirán con carácter excepcional y por única vez, una suma no remunerativa de pesos seiscientos ($600), que se abonarán en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos doscientos ($200) cada una, la primera de ella al 10 de junio de 2007 y las restantes conjuntamente con el pago de los haberes de junio y julio de 2007. Dicha suma no remunerativa podrá ser reemplazada por las empresas mediante la entrega de tickets representativos del mismo valor y en las mismas fechas.

8.- En relación al artículo 26 de los CCT Nº 391/04 y CCT Nº663/04 "E" – PREMIO AL PRESENTISMO — se actualiza su valor a la suma fija de $100; (pesos cien) mensuales, durante la vigencia del presente acuerdo salarial, manteniéndose las restantes condiciones allí establecidas.

9.- Las remuneraciones de aquellos dependientes laborales que a la fecha excedan los básicos aquí establecidos, se ajustarán hasta un dieciséis y medio por ciento (16,5%) en forma independiente con cada una de las empresas signatarias, conforme a las modalidades propias de las mismas, con la participación necesaria e imprescindible (bajo sanción de nulidad) del Sindicato, absorbiéndose hasta su concurrencia las sumas que por cualquier concepto las empresas hubieran otorgado a partir del mes de abril de 2006.

10.- Ambas partes ratifican la plena vigencia del artículo 51 de los CCT Nº 391/04 y al artículo 53 del CCT Nº 663/04 "E", estableciendo que los depósitos de los aportes que resulten de la aplicaciónde este acuerdo podrán efectuarse por única vez hasta el día 30 de junio de 2007. Del mismo modo se mantiene la Contribución a que alude el artículo 50 del CCT 391/04 y el artículo 52 del CCT 663/04 "E" hasta el 31 de diciembre de 2007.

11.-Las partes ratifican los compromisos de Paz Social, oportunamente acordados en el marco convencional.

12.- Las partes continuarán con las tratativas que siguen manteniendo en forma privada en relación a las demás condiciones que correspondan a los CCT, excluyendo el tema salarial.

13.- El presente acuerdo es ratificado ante la Autoridad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, a quien se solicita su homologación.

ANEXO

Art. 24: Tabla de salarios: (CCT 391/04 y 663/04 "E"

CODIFICACION CATEGORIAS

BASICO CONVENIO MENSUAL

BASICO CONVENIO HORARIO S/200 HORAS

A

$1.522.-

$7,61

B

$1.634.-

$8,17

C

$1.798.-

$8,99

D

$1.998.-

$9,99

Con lo que no siendo para más a las 17.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada por los comparecientes de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.206.300/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete, siendo las 15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, DPTO. SAN LORENZO, los Sres Pablo REGUERA, Daniel SUCCI, Hugo LOPEZ, Marcelo LOPEZ Oscar ROLDAN, Germán GIRONES y Alberto CASTRO con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por la otra el Sr Mauricio FERRARI, por BUNGE ARGENTINA S.A, el Sr. Gustavo BOCCIO, por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., el Sr Víctor GIORGI, por NIDERA S.A., el Sr Eduardo José IGLESIAS, por VICENTIN S.A y OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A el Dr Adolfo ROURICH. T 6 INDUSTRIAL S.A, y BUYATTI S.A. el Dr Adrio GIOVANNONI y por CARGILL S.A el Sr. Ricardo DUAYGUES.

Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes en forma conjunta manifiestan que en cumplimiento de las observaciones efectuadas por esta Autoridad al Acuerdo que oportunamente suscribieran con fecha 30 de mayo de 2007, obrante a fojas 58/61 de autos, hacen saber que:

Respecto de la empresa LA PLATA CEREAL S.A. conforme se desprende del escrito obrante en Expte Nº 1.236.350/07, BUNGE ARGENTINA S.A. absorbió a LA PLATA CEREAL S.A. siendo la primera titular de todos los derechos y obligaciones de la segunda, de acuerdo a las prescripciones del art. 82 de la Ley 19.550, resultando por tanto BUNGE ARGENTINA S.A. continuadora legal de LA PLATA CEREAL S.A. teniendo legitimación para intervenir en la presente negociación en tal carácter.

Asimismo constan agregadas las pertinentes acreditaciones por las representaciones empresarias, mismas que fueran signatarias del CCT 391/04 y CCT 663/04 "E".

Asimismo la representación sindical y empresaria manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo referido en autos obrante a fojas 58/61 de autos, dejando expresa constancia que se ha cumplido por las partes signatarias con convenido en la cláusula novena del mismo, por lo que deviene abstracta toda observación al respecto.

Por otra parte en forma conjunta ambas representaciones acuerdan que a partir del 1 de octubre de 2007 dado trabajador aceitero incluido en los CCT Nº 391/04 y CCT 663/04 "E" será mensualizado y no podrá percibir por mes de trabajo una remuneración menor al salario básico mensual de su categoría de revista, conforme la escala salarial convenido el 01-05-07. A los efectos de calcular pagos o descuentos parciales se tomarán días corridos base treinta (30) u horas base doscientos (200) mensuales.

Que estimando haberse cumplido con los requerimientos de esta autoridad reiteran su solicitud de homologación del acuerdo, con las aclaraciones indicadas en el presente.

Con lo que no siendo para más a las 17.30 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada por los comparecientes de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.206.300/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 19 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, DPTO SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Daniel SUCCI, Hugo LOPEZ, Marcelo LOPEZ Oscar ROLDAN, Marcelo VIVAS, Ramón BARRIENTOS y Alberto CASTRO con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Mauricio FERRARI, por BUNGE ARGENTINA S.A, por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., el Sr Jorge AMOROSI, por NIDERA S.A., el Sr. Eduardo José IGLESIAS, por VICENTIN S.A y OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A el Dr. Adolfo ROURICH.; por T 6 INDUSTRIAL S.A, el Sr Mario PUJOL asistido por el Dr. Adrio GIOVANNONI , quien también lo hace por BUYATTI S.A. en forma conjunta con el Sr. Ramón Horacio Fenandez, por CARGILL S.A el Sr. José María LIENDO y por LDC ARGENTINA S.A. el Dr. Julio Javier LOCOCO.

Declarado abierto el acto por el actuante, las partes en forma conjunta manifiestan que aceptan los términos de la propuesta efectuada por esta Autoridad y en su consecuencia arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO:

Los nuevos valores salariales de las categorías de los CCT 391/04 y CCT 663/04"E" resultan como sigue:

Denominación

Actual

Nueva

Categoría A – Inicial:

1522

1.826

Categoría B – Intermedia

1634

1.961

Categoría C – Avanzada

1798

2.208

Categoría D – Superior

1998

2.448

SEGUNDO:

Se deja expresamente aclarado que las remuneraciones de aquellos pendientes laborales que a la fecha exceden los básicos aquí establecidos se ajustarán, de la siguiente manera:

Categoría A - Inicial

$ 304

Categoría B Intermedia

$ 327

Categoría C – Avanzada

$ 410

Categoría D – Superior

$ 450

TERCERO

Los trabajadores comprendidos en los CCT 391/04 y 863/04 E percibirán con carácter excepcional y por única vez una suma no remunerativa de $ 2000 (dos mil pesos) que se abonará hasta el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO

Se establece el valor del premio por Presentismo en la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales.

QUINTO

Vigencia: se establece que el presente se aplica a partir del mes de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

SEXTO:

Las partes se comprometen a mantener el diálogo y el clima y paz social durante la vigencia del presente, así como a continuar las negociaciones del convenio colectivo de trabajo, acudiendo a cuanta reunión fuere necesaria y convoque este Ministerio en una clara demostración de buena fe negocial.

SEPTIMO

Asimismo las partes ratifican la plena vigencia del art. 51 del CCT 391/04 y el artículo 53 del CCT 663/04 E, estableciendo que los depósitos de los aportes que resulten de la aplicación de este acuerdo podrán efectuarse por única vez hasta el día 15 de mayo de 2008. Del mismo modo se mantiene la Contribución a que alude el artículo 50 del CGT 391/04 y el artículo 52 del CCT 663/04 E hasta el 31 de diciembre de 2008.

En atención al acuerdo arribado en el marco de paz social que el mismo ha otorgado a las partes, el Sindicato requiere de las empresas se le suministre dentro de los 15 días hábiles de formalizada por primera vez las liquidaciones y pago de lo aquí acordado al Sindicato SOEA SL Asimismo el Sindicato solicita que dentro de los quince días de firmado el presente se trate la norma relativa a la aplicación del artículo 46 del proyecto presentado por dicha institución sindical.

La representación empresaria acepta lo solicitado por el sector sindical.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

A los fines correspondientes el Sindicato hace saber que se encuentran presentes los delegados de fábrica de las empresas con excepción de la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. en la que no cuenta con delegados de personal.

Con lo que no siendo para más, a las 21 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada por los comparecientes de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPTE. Nº 1.206.300/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de setiembre del año dos mil ocho, siendo las 14.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, DPTO. SAN LORENZO, los Sres. Pablo REGUERA, Daniel SUCCI, Hugo LOPEZ, Marcelo LOPEZ, Oscar ROLDAN, Germán GIRONES, Alberto CASTRO y Ramón Barrientos con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Alberto RODRIGUEZ, y por la otra el Sr. Ignacio GARCIA MARRO por BUNGE ARGENTINA S.A, Sr. Víctor Giorgi por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., NIDERA S.A., el Sr. Eduardo José IGLESIAS, por VICENTIN S.A y OLEAGINOSA SAN LORENZO S.A el Dr. Guillermo Alem; por T 6 INDUSTRIAL S.A, el Sr. Mario PUJOL, por BUYATTI S.A. en forma conjunta con el Sr. Ramón Horacio Fernandez y Daniel BUYATTI, por CARGILL S.A el Dr. Ricardo Duaygues y por LDC ARGENTINA S.A. el Dr. Julio Javier LOCOCO y María Fernanda DURAN.

Declarado abierto el acto por el actuante, luego de un amplio y prolongado debate e intercambio de ideas, observando esta Autoridad que las parte no logran arribar a acuerdo, conforme las facultades que le son propias, a fin de avenir a los comparecientes en los caracteres invocados, compromete a las partes sindical y empresas conforme la siguiente fórmula conciliatoria:

Los trabajadores comprendidos en los CCT 391/04 y 663/04 E percibirán con carácter excepcional y por única vez una suma no remunerativa de $ 1.900.- (un mil novecientos pesos) que se abonará de la siguiente forma: $ 1.000.- (un mil pesos) a pagar entre los días 15 y 30 de septiembre de 2008, $ 300 (trescientos pesos) juntamente con el pago del mes de octubre de 2008, $ 300.- (trescientos pesos) juntamente con el pago del mes de noviembre de 2008 y $ 300- juntamente con el mes de diciembre de 2008.

Las partes receptan la fórmula conciliatoria planteada y reconociendo todos los sectores el esfuerzo realizado a fin de lograr consenso y mantener la paz social en la actividad, aceptan la misma, comprometiéndose en los términos más arriba señalados, peticionando la homologación del presente.

Acto seguido la actuante a fin de la continuidad del trámite negocial del presente expíe. Sin perjuicio de convocar a las partes a una nueva audiencia, a fin de iniciar la discusión sobre el nuevo convenio colectivo sobre la base de los anteproyectos presentados en autos, la que se fija para el día 17.09.08 a las 14:00 hs. requiere de las representaciones presentes se ratifiquen los miembros integrantes de la pertinente Comisión Negociadora a efectos del dictado del acto administrativo correspondiente.

Con lo que no siendo para más, a las 20 hs se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada por los comparecientes de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.