MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1784/2008

Tope Nº 505/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente N° 1.215.091/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 de fecha 27 de febrero de 2008, Nº 387 de fecha 14 de abril de 2008 y Nº 1428 de fecha 3 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la S.T. Nº 387/08 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial Nº 179/08 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 238 de fecha 27 de febrero de 2008.

Que a fojas 435/436 del Expediente Nº 1.215.091/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por el sector sindical y por el sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA EN BOTELLONES, en representación de las firmas FICUEM SOCIEDAD ANONIMA Y AKUA SOCIEDAD ANONIMA, y las siguientes empresas: NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA y REDONHIELO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 1428/08 y registrado bajo el N° 968/08, conforme surge de fojas 474/477 y 480, respectivamente.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente las partes pactan una prórroga en la vigencia del Acuerdo Nº 179/08 estableciendo para ello un plazo máximo hasta el 31 de julio de 2008.

Que a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 968/08, deviene necesario reemplazar el Anexo de la Resolución S.T. Nº 387/08 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 387/08 de fecha 14 de abril de 2008 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 506/508, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 387 de fecha 14 de abril de 2008 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.215.091/07

Expediente Nº 1.215.091/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1784/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 505/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.