MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1800/2008

Tope Nº 517/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.070/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 857 de fecha 21 de noviembre de 2006, Nº 1185 de fecha 10 de septiembre de 2008 y Nº 1659 de fecha 4 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.T. Nº 1659/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 857/06 y registrado bajo el Nº 807/06.

Que a fojas 5/7 de las presentes actuaciones obra el acuerdo celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 455/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1185/08 y registrado bajo el Nº 832/08, según constancias obrantes a fs. 128/130 y 133, respectivamente.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente las partes pactan el adelanto de vigencia, a partir de diciembre de 2007 y marzo de 2008, del último aumento previsto para marzo y junio de 2008 respectivamente, los cuales habían sido dispuestos mediante Acuerdo Nº 807/06, homologado por Resolución S.T. Nº 857/06.

Que el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1185/08 establece el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio.

Que a fojas 139/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se estima viable la procedencia de la presente.

Que de conformidad con dicho informe, a efectos de adecuar la vigencia de los topes indemnizatorios fijados a la nueva fecha pactada en el Acuerdo Nº 832/08, deviene necesario reemplazar el Anexo II de la Resolución S.T. Nº 1659/08 por el Anexo integrante de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1659/08 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1659 del 4 de noviembre de 2008 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.251.070/07

Expediente Nº 1.251.070/07

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 517/08 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.