ACUERDOS

Ley Nş 24.460

Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas suscripto con la República Federativa del Brasil relativo a la incorporación de Funcionarios Consulares.

Sancionada: Febrero 8 de 1995.

Promulgada de Hecho: Marzo 7 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS CONSULARES ARGENTINOS A LOS CONSULADOS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y DE FUNCIONARIOS CONSULARES BRASILEÑOS A LOS CONSULADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, suscripto en Buenos Aires el 26 de mayo de 1993, que consta de QUINCE (15) puntos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, 26 de mayo de 1993.

A. S.E. el Sr. Ministro de Estado a.i.

de Relaciones Exteriores de la

República Federativa del Brasil

D. Luiz Felipe PALMEIRA LAMPREIA

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la incorporación de funcionarios consulares argentinos a los Consulados de la República Federativa del Brasil y funcionarios consulares brasileños en los Consulados de la República Argentina.

En este sentido, con el ánimo de traducir en un instrumento de efectiva cooperación los estrechos vínculos que unen a ambos países, de lograr una mejor integración y de fomentar la mayor eficacia de los servicios consulares, propongo a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno argentino, un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos en los siguientes términos:

1. — A los efectos del presente Acuerdo, se denominará Estado anfitrión al país que ejerza la titularidad del Consulado y Estado huésped al que acredite al funcionario consular en el Consulado del Estado anfitrión.

2. — Los Ministerios de Relaciones Exteriores acordarán en que Consulados de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, se aplicará el presente Acuerdo.

3. — La denominación oficial de los Consulados Compartidos será: "Consulado de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil", en donde la República Argentina ejerza la titularidad y "Consulado de la República Federativa del Brasil y de la República Argentina" en donde la República Federativa del Brasil ejerza la titularidad.

4. — El Consulado exhibirá ambas banderas y los respectivos escudos oficiales, con la denominación que corresponda.

5. — El Estado anfitrión notificará adecuadamente al Estado receptor las modalidades del ejercicio de las funciones consulares compartidas.

6. — El exequatur del funcionario consular del Estado huésped será requerido al Estado receptor por dicho Estado huésped y canalizado por la Embajada del Estado anfitrión.

7. — Los funcionarios que se designen deberán pertenecer al Cuerpo Permanente del Servicio Exterior y Servicios Administrativos de los Estados Partes.

8. — La jefatura de la representación consular estará siempre a cargo del funcionario diplomático del Estado anfitrión.

9. — El Estado anfitrión se hará cargo de las necesidades de funcionamiento de la oficina consular del Estado huésped.

10. — Las remuneraciones de los funcionarios consulares estarán a cargo de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y serán giradas de acuerdo a las disposiciones del derecho interno de los Estados Partes.

11. — El Estado huésped mantendrá una cuenta separada para depositar su renta consular.

12. — La correspondencia oficial expedida por la Oficina Consular del Estado huésped será elevada al titular del Consulado del Estado anfitrión quien la remitirá a la Embajada del Estado huésped en el Estado receptor.

13. — El Estado anfitrión asegurará al funcionario consular del Estado huésped el uso de un canal para comunicaciones reservadas.

14. — Los Ministerios de Relaciones Exteriores analizarán periódicamente, los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.

15. — Las cuestiones no contempladas en el presente Acuerdo serán tratadas y acordadas oportunamente por ambos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Federativa del Brasil, esta Nota y la Nota de igual fecha y tenor de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo.

El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por tiempo indefinido a menos que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado, la cual se hará efectiva seis meses después de su formalización.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

NOTA: La versión en portugués, no se publica.