ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Res. 827/89 - ANA
Normas en relación a la aplicación de los derechos específicos en materia de importación.
Bs. As. 20/4/89
VISTO, que es necesario dictar normas en relación a la aplicación de los derechos específicos en materia de importación, y
CONSIDERANDO:
Que a tenor de lo establecido en el artículo 662 de la Ley 22.415, el
derecho específico podrá operar como derecho de importación único o
bien como máximo, mínimo o adicional del derecho de importación
ad-valorem.
Que es dable señalar que, para aquellos casos en que el derecho
específico es único, no se requiere efectuar comparaciones de importes
de derechos en valor absoluto calculados conforme a la metodología
explicitada en la Resolución 313/88 - BANA 29/88.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el srtículo 23 - inciso f) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESULEVE:
Artículo 1º - En las
operaciones de importación gravadas con derechos específicos únicos,
expresados en moneda extranjera, aquéllos deberán convertirse a moneda
de curso legal utilizando el tipo de cambio aplicable al de la
mercadería.
Art. 2º - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Elévese copia autenticada a la Secretaría de Hacienda en los
términos del artículo 24 de la Ley 22.415. Hágase saber por nota de
estilo al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese. -
Rolando A. Peppi.