ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Res. 827/89 - ANA

Normas en relación a la aplicación de los derechos específicos en materia de importación.

Bs. As. 20/4/89

VISTO, que es necesario dictar normas en relación a la aplicación de los derechos específicos en materia de importación, y

CONSIDERANDO:

Que a tenor de lo establecido en el artículo 662 de la Ley 22.415, el derecho específico podrá operar como derecho de importación único o bien como máximo, mínimo o adicional del derecho de importación ad-valorem.

Que es dable señalar que, para aquellos casos en que el derecho específico es único, no se requiere efectuar comparaciones de importes de derechos en valor absoluto calculados conforme a la metodología explicitada en la Resolución 313/88 - BANA 29/88.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el srtículo 23 - inciso f) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESULEVE:

Artículo 1º - En las operaciones de importación gravadas con derechos específicos únicos, expresados en moneda extranjera, aquéllos deberán convertirse a moneda de curso legal utilizando el tipo de cambio aplicable al de la mercadería.

Art. 2º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Elévese copia autenticada a la Secretaría de Hacienda en los términos del artículo 24 de la Ley 22.415. Hágase saber por nota de estilo al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese. - Rolando A. Peppi.