Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General N° 3970/95
Impuestos Varios. Agentes de retención, percepción y pagos a cuenta. Régimen de información. Resolución General N° 3399 y sus modificaciones. Su modificación
Bs. As., 30/3/95
VISTO el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones, que deben cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de los regímenes de retención y percepción, así como también de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales en vigor, cuyo detalle consta en el Anexo I de la normativa referenciada.
Que, consecuentemente, corresponde actualizar el citado Anexo, incorporando los regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo, instrumentados por la Resolución General N° 3934.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:
— Incorpórase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan con sus correspondientes códigos:
IMPUESTO |
CONCEPTO |
RESOLUCION GENERAL N° |
CODIGO |
I.V.A. |
Régimen de Pago a cuenta. Ingreso establecido por el art. 2°. |
3934 |
654 |
Régimen de percepción. |
|||
— Prestación del servicio de elaboración |
|||
— FASON—. Art. 6°, punto 1. |
3934 |
655 |
|
— Venta de Harinas y demás productos. Art. 6°, punto 2. |
3934 |
656 |
|
— Usuarios del servicio de elaboración |
|||
—FASON— Venta de Harinas y demás productos. Art. 8° |
3934 |
657 |
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.