Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 3970/95

Impuestos Varios. Agentes de retención, percepción y pagos a cuenta. Régimen de información. Resolución General N° 3399 y sus modificaciones. Su modificación

Bs. As., 30/3/95

VISTO el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones, que deben cumplimentar los responsables obligados a suministrar información respecto de los regímenes de retención y percepción, así como también de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales en vigor, cuyo detalle consta en el Anexo I de la normativa referenciada.

Que, consecuentemente, corresponde actualizar el citado Anexo, incorporando los regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos derivados del trigo, instrumentados por la Resolución General N° 3934.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase el Anexo I de la Resolución General N° 3399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:

— Incorpórase la nómina de los regímenes que seguidamente se detallan con sus correspondientes códigos:

IMPUESTO

CONCEPTO

RESOLUCION GENERAL N°

CODIGO

I.V.A.

Régimen de Pago a cuenta. Ingreso establecido por el art. 2°.

3934

654

 

Régimen de percepción.

   
 

— Prestación del servicio de elaboración

   
 

— FASON—. Art. 6°, punto 1.

3934

655

 

— Venta de Harinas y demás productos. Art. 6°, punto 2.

3934

656

 

— Usuarios del servicio de elaboración

   
 

—FASON— Venta de Harinas y demás productos. Art. 8°

3934

657

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.