ENERGIA NUCLEAR

Decreto 472/95

Establécese la forma en que se atenderán los gastos relacionados con el funcionamiento de la Agencia Brasileño Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

Bs. As., 3/4/95

VISTO el "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL USO EXCLUSIVAMENTE PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR" (el Acuerdo) suscripto el 18 de julio de 1991 y ratificado por Ley Nº 24.046 del 5 de diciembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo VI del Acuerdo se creó la AGENCIA BRASILEÑO ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES (ABACC).

Que por el Artículo XVI del Acuerdo las Partes deben proveer en forma equitativa los fondos necesarios para el funcionamiento de la ABACC.

Que mediante Decreto Nº 272/92 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que las erogaciones que se originen para el Gobierno Argentino como consecuencia del funcionamiento de la ABACC sean atendidas con cargo al Presupuesto General de Gastos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que mediante Decreto Nº 1540/94 se reorganizó la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR y se asignaron al mismo las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear que se encontraban a cargo de la referida Comisión Nacional.

Que en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde que el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR se haga cargo de las funciones y responsabilidades que en relación con la ABACC se encontraban a cargo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que en consecuencia debe derogarse el Decreto Nº 272/92.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99 Inciso 1, el Artículo 100 Inciso 1 y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las erogaciones que se originen para el Gobierno Argentino como consecuencia del funcionamiento de la AGENCIA BRASILEÑO ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES, creada por el Artículo VI del "ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL USO EXCLUSIVAMENTE PACIFICO DE LA ENERGIA NUCLEAR" serán atendidas a partir del Ejercicio 1995 inclusive, con cargo al Presupuesto General de Gastos del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.

Art. 2º — Derógase el Decreto Nº 272 de fecha 6 de febrero de 1992.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.