PROMOCION TURISTICA
Ley N° 24.470
Establécese que, la Secretaría de
Turismo de la Nación procederá a recopilar material fílmico acerca de
las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con
especial atención a las zonas del interior.
Sancionada: Marzo 22 de 1995.
Promulgada de Hecho: Abril 17 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — La Secretaría de
Turismo de la Nación procederá en el plazo de 60 días a recopilar
material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la
República Argentina, con especial atención a las zonas del interior.
Con dicho material editará un cortometraje, en video, acorde con los
sistemas de emisión televisiva de cada país al que fuera destinado y lo
entregará a la Cancillería.
ARTICULO 2° — El Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto procederá a
distribuir copias del video a la totalidad de las representaciones
diplomáticas, comerciales y culturales del país en el mundo, quienes
serán directamente responsables de su difusión y conocimiento.
ARTICULO 3° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.