JUSTICIA
LEY N° 24.472
Créanse Fiscalías de Primera Instancia
ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal
Sancionada: Marzo 22 de 1995.
Promulgada: Abril 11 de 1995.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Créanse las
Fiscalías de Primera Instancia ante la Justicia Nacional del Trabajo de
la Capital Federal Nos 7, 8, 9 y 10.
ARTICULO 2º - Créanse los
cargos de fiscal y de los funcionarios y empleados a que se refiere el
Anexo I que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3º - La Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con la
intervención del señor procurador general del Trabajo, dispondrá la
asignación de juzgados y de turnos para los organismos que se crean por
esta ley.
ARTICULO 4º - La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se
imputará el presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados,
sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha condición
financiera.
ARTICULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra
Arandia de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.
ANEXO I