Resolución general 3985

Abril 20 de 1995

B.O.: 21-4-95

VISTO la Resolución General 3026 y sus modificaciones , y

CONSIDERANDO:

Que mediante esa norma se instrumentó un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las operaciones que tengan por objeto la transmisión a titulo oneroso del dominio de bienes inmuebles, estando su aplicación a cargo de los escribanos intervinientes en el otorgamiento de las respectivas escrituras.

Que en las escrituraciones de ventas de unidades individuales, provenientes de las operaciones globales de financiación del Banco Hipotecario Nacional, esa institución procede a efectuar las transferencias de dominio, mediante el uso del poder irrevocable que le otorgan las Entidades Intermedias, al inicio de la operatoria.

Que la intervención de algunas Entidades Intermedias en la mencionada operatoria ha sido sin fines de lucro, lo que habilita en tales casos la posibilidad de establecer un procedimiento ágil de carácter excepcional, para que en el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de las unidades individuales, los escribanos intervinientes tomen conocimiento de tal hecho.

Que, de conformidad a lo expuesto, cabe disponer una exclusión de la retención del impuesto a las ganancias, que contemple esas situaciones ante las que se encuentran los escribanos de la nomina del Banco Hipotecario Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29º de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los escribanos pertenecientes a la nomina del Banco Hipotecario Nacional, en oportunidad del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de las unidades individuales, resultantes de operaciones globales de financiación efectuadas hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, no procederán a efectuar la retención del impuesto a las ganancias que dispone la Resolución General 3026 y sus modificaciones , siempre que la mencionada institución bancaria -mediante entrega al escribano interviniente de nota debidamente suscripta por responsables de la misma- deje expresa constancia que a Entidad Intermedia actuante no tenia fines de lucro.

El escribano interviniente deberá dejar constancia en el texto de la respectiva escritura, de la situación descripta en el párrafo anterior.

Artículo 2º- Regístrese, publíquese,.dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Cossio.