METROLOGIA LEGAL

Res. 50/89 - SCI

Establécense las tolerancias a cumplir por surtidores que expenden kerosene, naftas y gas oil.

Bs. As., 28/3/89

VISTO el Expediente N° 110.097/88, la ley 19.511 y el Decreto reglamentario 1157/72 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del Ministerio de Agricultura del 24 de junio de 1928 se establecen especificaciones y tolerancias para surtidores de kerosene y aceites industriales;

Que por decreto N° 5410 del 30 de junio de 1932 se establecen requisitos para la aprobación del modelo, especificaciones y tolerancias para surtidores de naftas;

Que, por tratarse de instrumentos que al presente reúnen características técnicas similares, resulta conveniente agrupar en un cuerpo único las normas que legislan sobre la materia;

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 3 del 4 de enero de 1985 faculta al titular de esta Secretaría a ejercer las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo 7° de la ley N° 19.511 de Metrología Legal.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense las siguientes tolerancias a cumplir por los surtidores que expendan kerosene, naftas y gas oil, sometidos a verificación primitiva:

INDICACION Litros

TOLERANCIA ml

1

20

2

25

5

40

10

60

15

70

20

80

30

100

40

120

50

150

60

180

70

210

80

240

90

270

100

300

Art. 2° — Para los surtidores en uso las tolerancias a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución se incrementarán en un 50 %.

Art. 3° — Las tolerancias a que hacen referencia los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, deberán considerarse tanto en defecto como en exceso.

Art. 4° — Deróganse las tolerancias que para surtidores de kerosene y aceites minerales establecía la Resolución del Ministerio de Agricultura del 24 de Junio de 1926.

Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Bonvecchi.