JUSTICIA

Ley 24.477

Defensorías Adjuntas ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Tribunales Orales en lo Criminal Federal y en lo Criminal y de Menores.

Creación de Defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas y sus respectivos cargos.

Sancionada: Marzo 29 de 1995.

Promulgada: Abril 26 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LA

CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

Creación

ARTICULO 1 - Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías que actúan ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de las defensorías donde se desempeñen.

Creación de Cargos

ARTICULO 2º - Créanse tres (3) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos en la defensoría que actúa ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL

Creación.

ARTICULO 3º - Créanse dos (2) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría que actúa ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de la defensoría donde se desempeñen.

Creación de cargos

ARTICULO 4º - Créanse dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un cargo de prosecretario administrativo en la defensoría que actúa ante los tribunales orales en lo criminal federal.

DEFENSORIAS ADJUNTAS ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL

Creación

ARTICULO 5º - Créanse diez (10) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en las defensorías que actúan ante los tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán órdenes y estarán subordinados al titular de la defensoría donde se desempeñen.

Creación de cargos

ARTICULO 6º - Créanse diez (10) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y diez (10) cargos de auxiliar administrativo en las defensorías que actúan ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal (anexo I).

DEFENSORIAS ADJUNTAS DE MENORES

Creación

ARTICULO 7º - Créanse dos (2) defensorías de pobres, incapaces y ausentes adjuntas en la defensoría que actúa ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos recibirán

órdenes y estarán subordinados al titular de la defensoría donde se desempeñen.

Creación de cargos

ARTICULO 8º - Créanse dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes adjuntos y un (1) cargo de prosecretario administrativo en la defensoría que actúa ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal (anexo I).

Equipa ración de cargos

ARTICULO 9º - Los defensores de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actúan ante los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal y del interior del país, en lo criminal de la Capital Federal, de menores y penal económico de la Capital Federal, tendrán jerarquía de jueces de Cámara.

Igual jerarquía revestirán los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos que actúan ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Los defensores de pobres, incapaces y ausentes adjuntos de las defensorías que actúan ante los tribunales orales en lo criminal y de menores de la Capital Federal, tendrán jerarquía de jueces de primera instancia.

Financiamiento

ARTICULO 10 - La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

Los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé dicha condición financiera.

ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

ANEXO I

MINISTERIO PUBLICO ANTE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjuntos ante la Cámara Nacional de Casación Penal...............................................................3

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.................................................................3

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales Criminales de la Capital Federal.................................................10

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Auxiliar Administrativo..........................................................................10

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA DEFENSORIA OFICIAL DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Prosecretario Administrativo...................................................................1

Auxiliar Administrativo...........................................................................1

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes Adjunto ante los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal.................................................2

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO PARA ASESORIAS DE MENORES ANTE LOS TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Auxiliar Administrativo...........................................................................4

TOTAL.................................................................................................34

Decreto 616/95

Bs. As., 26/4/95

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.477 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Rodolfo C. Barra.