HOMENAJES

Decreto 622/95

Declárase de interés nacional el estudio e investigación de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General Juan Domingo Perón.

Bs. As., 26/4/95

VISTO lo propuesto por la Comisión Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo Perón, creada por el Decreto Nş 1034/94 y su modificatorio Nş 1573/94, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de realizar en forma permanente tareas de difusión de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General Juan Domingo Perón, resulta necesario transformar dicha comisión, creando un organismo descentralizado, con autarquía económica y financiera.

Que en ese orden de ideas, corresponde encomendar a la entidad a crearse, tareas de investigación, recopilación y estudio de todo el material documental existente en el país, facultándolo además para que actúe como centro de concentración de dichos elementos como asimismo para realizar cursos, congresos, conferencias, publicaciones, etc.

Que atento que en el corriente año se cumplirán CINCUENTA (50) años del movimiento protagonizado por gran parte del pueblo argentino el 17 de octubre de 1945, parece oportuno emprender organicamente una labor de reconocimiento al mentor de dicha fecha, cuya trascendencia histórica y política es innegable, así como recordar y merituar a su señora esposa Doña María Eva Duarte de Perón.

Que ante los objetivos planteados es pertinente que el Instituto de que se trata cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para lograr su óptimo funcionamiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, 100, inciso 1, y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I — DECLARACION DE INTERES NACIONAL

Artículo 1ş — Declárase de interés nacional el estudio e investigación de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo Perón, así como del contexto histórico, político y social, tanto nacional como internacional, correspondiente a la época en que éstas se desarrollaron.

CAPITULO II — INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS.

Art. 2ş — Créase el Instituto Nacional JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS. El Instituto funcionará como organismo descentralizado con dependencia directa de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Art. 3ş — EL INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS tendrá por finalidad el estudio, investigación y difusión de la vida y obra del ex Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo Perón y del contexto histórico en que se desarrollara. Para el cumplimiento de la finalidad deberá:

a) Efectuar estudios e investigaciones de carácter histórico e historiográfico, críticos, filosóficos, militares, sociales y políticos, con respecto a la personalidad y la acción pública y privada del Teniente General D. Juan Domingo Perón.

b) Difundir y promover la difusión de la vida, obra e ideario del Teniente General D. Juan Domingo Perón, a cuyo fin deberá realizar y/o auspiciar publicaciones, así como organizar actos, conferencias, congresos, seminarios, encuentros, cursos, etc.

c) Brindar asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de cuanto se relacione con la materia objeto de su creación.

d) Actuar como centro de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e ideario del Teniente General D. Juan Domingo Perón; funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo.

e) Recopilar, registrar y estudiar los libros, artículos periodísticos, publicaciones, escritos, etc. de auditoría del Teniente General D. Juan Domingo Perón y promover su difusión.

f) Estudiar y registrar la toponimia y demás denominaciones relativas al Teniente General D. Juan Domingo Perón, así como las efigies, distintivos, emblemas, piezas filatélicas, numismáticas, etc.

g) Propender a la erección de un mausoleo donde descansen eternamente los restos del Teniente General D. Juan Domingo Perón.

h) Celebrar con entidades nacionales, oficiales y/o privadas, convenios de colaboración, conducentes al objeto de su constitución.

i) Aceptar colaboraciones y donaciones privadas cuando ellas respondan a los objetivos del Instituto.

j) Constituir filiales en el país.

k) Recordar, homenajear y revivir en la memoria del pueblo argentino la figura de Doña María Eva Duarte de Perón, como en su momento lo había dispuesto el Honorable Congreso de la Nación al sancionar la hoy derogada Ley Nş 14.124.

CAPITULO III — DE LA CONDUCCION Y ADMINISTRACION.

Art. 4ş — La conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, estará a cargo de un Presidente que será asistido por un Consejo Superior.

Art. 5ş — El Presidente del Instituto será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durará DOS (2) años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente por períodos sucesivos. Tendrá a rango de Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION y se desempeñará en forma ad-honorem.

Art. 6ş — El Consejo Superior del Instituto estará integrado por el Presidente, UN (1) Vicepresidente Primero, UN (1) Vicepresidente Segundo, UN (1) Secretario, UN (1) PROSECRETARIO, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero y CUATRO (4) Vocales.

Art. 7ş — Los restantes integrantes del Consejo Superior serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, durarán DOS (2) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente por períodos sucesivos. Desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.

Art. 8ş — El Consejo Superior será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Ejercer las facultades especificadas en el artículo 3ş de la presente norma.

b) Dictar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Superior.

c) Establecer las normas internas para mejor funcionamiento del Instituto y sus delegaciones.

d) Proponer al Poder Ejecutivo el plan anual básico de actividades, y el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.

e) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto.

f) Fijar las tarifas y retribuciones a percibir por los servicios que pudieran brindarse en materia de asesoramiento, cursos, conferencias, etc. así como los precios de los materiales impresos o audiovisuales que se produzcan o comercialicen a través del Instituto.

g) Resolver la compraventa de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos, y en general, celebrar los contratos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del Instituto y de sus delegaciones conforme la legislación pertinente.

h) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las modificaciones en la estructura orgánica del Instituto.

i) Designar, trasladar, promover y remover a su personal, conforme las normas vigentes en la materia.

j) Otorgar becas y/o préstamos para estudio, investigación y especialización en temas inherentes al Instituto.

k) Aprobar y disponer la realización de concursos y el otorgamiento de premios, menciones u otros tipos de estímulo que se consideren pertinentes, tanto a personas como a instituciones que sean merecedoras de los mismos.

l) Delegar en el Presidente, en caso que la de urgencia no permita reunirlo en tiempo, las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor agilidad en los trámites. En este caso se deberá convocar a una reunión extraordinario en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles para ratifica lo actuado en uso de sus facultades.

Art. 9ş — Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Instituto:

a) Representar legalmente al Instituto.

b) Representar al Instituto en todos los actos y reuniones oficiales y privadas, y en caso de impedimento, designar al miembro del Consejo Superior que lo representa.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior; teniendo voto en todos los casos y voto doble en caso de empate.

d) Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones del consejo Superior.

e) Resolver por sí sobre todos los asuntos del Instituto en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta al Consejo Superior en la primera reunión a realizarse luego de tomada la medida.

f) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones y órdenes de cualquier clase, sólo o juntamente con el Secretario, Tesorero o funcionamiento que corresponda.

g) Aplicar las sanciones que corresponda por infracción a las normas internas del Instituto.

h) Conducir la administración interna del Instituto.

i) Ordenar la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos, pudiendo delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.

Art. 10.— En caso de ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente, el cargo será ejercido por el Vicepresidente primero del Consejo Superior.

CAPITULO IV — ORGANIZACION Y PRESUPUESTO

Art. 11.— El Consejo Superior del INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS elevará a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el presupuesto de gastos y recursos del Organismo que se crea, así como su estructura y régimen funcional.

CAPITULO V — RECURSOS.

Art. 12.— Para el desarrollo de sus actividades, el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.

b) Los provenientes de la recaudación en concepto de tarifas y retribuciones por servicios prestados de acuerdo al artículo 8 inciso f) del presente decreto.

c) Los provenientes de donaciones y legados.

d) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.

e) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.

Art. 13.— Hasta tanto se cumplimente lo dispuesto en el artículo 12 inciso a), los gastos que demanden el cumplimiento del presente decreto se atenderán con cargo al presupuesto de la JURISDICCION 20.01 — SECRETARIA GENERAL — PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 14.— Deróganse los Decretos Nros. 1034/94 y 1573/94.

Art. 15.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.