Dirección General Impositiva
CHEQUES
Resolución General 3995/95
Procedimiento. Ley N°24.452 (Ley de Cheques). Cuentas Corrientes. Sujetos que no posean clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL) Clave de identificación. Su implementación.
Bs.As., 2/5/95
VISTO La ley 24.452, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las normas establecidas por la ley citada, para la apertura de cuentas corrientes bancarias, los respectivos titulares deberán suministrar, entre otros datos, la clave única de identificación tributarla o el código único de identificación laboral.
Que el Banco Central de la República Argentina, ha considerado (a conveniencia operativa de que aquellos sujetos que no tengan Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), posean una "Clave de Identificación" especial, que ha de contribuir a mejorar el control de los titulares de cuentas corrientes.
Que habida cuenta que la apertura de cuentas corrientes bancarias está íntimamente relacionada con el desarrolla de actividades económicas, es conveniente la identificación de los respectivos sujetos, aún no Incorporados a sistemas de control de este organismo.
Que en consecuencia, respondiendo a la solicitud que formulara aquella entidad, y conforme a la necesidad que se expone en el considerando anterior, corresponde establecer los requisitos y formalidades que dichos sujetos deberán observar a tales fines.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las faculta. des conferidas por el art. 79 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Los sujetos que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clavo Unica de Identificación Tributada (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen, deberán solicitar a este Organismo una "Clave de Identificación especial", a cuyo efecto deberán observarlos requisitos y formalidades que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2° — La solicitud de “Clave de Identificación” (C.D.I.) se
efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para
cada caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el
formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa
aplicativo denominado “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F.
420/J - Versión 2.0”, acompañado de la documentación prevista en el
Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada —de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias
y su complementaria—, deberá remitir por “Internet” el citado
formulario accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con
el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos
ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados
en el Manual del Usuario disponible en el sitio “web” institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación
referida, el solicitante deberá ingresar —previa adhesión— al servicio
“ventanilla electrónica” mediante “Clave Fiscal”. En el supuesto que la
validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias
detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una
nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción.
Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de “aceptación
de trámite”.
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia
que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del
representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en
el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la “aceptación del trámite”.
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la
inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados desde la fecha de la aludida aceptación.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el
formulario de declaración jurada Nº 663 —Nuevo Modelo—, por duplicado,
que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la
jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los
documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que
allí se establece.
A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades
domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado
al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal
circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 —Nuevo
Modelo—, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades
constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a
TREINTA (30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663
—Nuevo Modelo—, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o
representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que
acredite el carácter invocado.
(Artículo sustituido por art. 1°, pto. 1 de la Resolución General N° 3401/2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día inmediato posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
ARTICULO 3º — La solicitud de Clave de Identificación (C.D.I.) a que alude el artículo anterior, así como cualquier modificación de datos, deberán efectuarse en la dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del responsable.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución General N° 1299/2002 AFIP B.O. 11/6/2002. de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
ARTICULO 4º — Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 —Nuevo Modelo— (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del “Sistema Registral” y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada. (Párrafo sustituido por art. 1°, pto. 2 de la Resolución General N° 3401/2012 de la AFIP B.O. 23/11/2012. Vigencia: a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)
La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables, para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o previsionales, para lo cual deberá solicitarse la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 10 sus modificatorias y complementarias.
(Artículo sustituido por art. 3 de la Resolución General N° 1237/2002 AFIP B.O. 15/3/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)
ARTICULO 5° - Apruébase el formulario de declaración jurada N° 622.
ARTICULO 6º - Las disposiciones de la presente resolución general comenzarán a regir a partir del día 8 de mayo de 1995, inclusive.
ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1237/2002 AFIP B.O. 15/3/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;
- Artículo 3°, sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1237/2002 AFIP B.O. 15/3/2002. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;