ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 1278/89 - ANA

Normas a la que se ajustarán las operaciones de exportación de rollizos de madera de eucaliptos presentados en atados.

Bs. As., 5/6/89

VISTO los antecedentes obrantes en el Expediente EAAA Nş 408.082/89 del Registro de la Administración Nacional de Aduanas, relacionados con la instauración de un sistema de medición y fiscalización de rollizos de madera de eucaliptus presentados en atados y,

CONSIDERANDO

Que en distintas jurisdicciones aduaneras se vienen realizando controles de exportaciones de las mercaderías citadas en el epígrafe;

Que en virtud de ello y para el logro de una adecuada fiscalización, resulta menester la instauración de un sistema de medición que permita establecer con la debida precisión las cantidades embarcadas conforme la unidad de medida de aplicación;

Que, asimismo, es necesaria que el sistema a instrumentar resulte homogéneo con el utilizado por las firmas Exportadoras que intervienen en la comercialización de dichas mercaderías;

Que a tal efecto para la determinación de los metros cúbicos sólidos que se exportan, se deberán considerar el peso y la densidad de la mercadería en trato;

Que para establecer uno de esos elementos, el peso, es necesario utilizar el sistema de cálculo de calado y, ante su imposibilidad el pesaje por intermedio de la Balanza fiscal;

Que la densidad promedio correspondiente a la partida documentada, y cuya componente para el cálculo se torna necesario, deberá ser declarado por la Firma exportadora en el Permiso de Embarque, según las constancias de Certificación Técnica que al respecto otorgue el Organismo u Entidad competente interviniente en su determinación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 23 inciso i) del Código Aduanero, Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las Aduanas del Interior, en los casos de operaciones de exportación de rollizos de madera de eucaliptus, presentados en atados, para establecer la cantidad de metros cúbicos sólidos embarcados y su fiscalización, la harán a través de la determinación del peso y la consideración de la densidad, aplicando para ello la fórmula volumen=Peso sobre Densidad.

Art. 2° — A los fines de la determinación del peso conforme lo prescrito en el artículo precedente, se utilizará el sistema de cálculo de medición de calado.

Ante cualquier Imposibilidad de aplicación del sistema precitado, se empleará el de Balanza fiscal, para establecer el peso.

Art. 3° — La firma exportadora deberá comunicar formalmente a la Aduana interviniente, la iniciación de los estudios para determinar la densidad de la partida a exportar, para que ésta pueda tomar los recaudos que considere necesarios.

Art. 4ş — En la solicitud de Destinación de Exportación para Consumo (Permiso de Embarque), deberá declararse la densidad promedio de la mercadería documentada a fin de la aplicación del sistema instrumentado en la presente Resolución, la cual quedará sujeta a las comprobaciones que se realicen por parte del Servicio Aduanero conforme al procedimiento estipulado en el artículo que precede.

Art. 4° — En la Solicitud de Destinación de Exportación para Consumo (Permiso de Embarque), deberá declararse la densidad promedio de la mercadería documentada a fin de la aplicación del sistema instrumentado en la presente resolución, la cual quedará sujeta a las comprobaciones que se realicen por parte del servicio aduanero conforme el procedimiento estipulado en el artículo que precede.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional de Aduanas. Elévese copia a la Secretaría de Estado de Hacienda. Cumplido, archívese. — Amadeo Luis Farías